PALABRAS
1. EXPLOTACION:
Obtención de utilidad o ganancia. Organización de los medios conducentes al
aprovechamiento de las riquezas de toda índole. Empleo abusivo cruel o inmoral
de la actividad ajena. En lo minero, abarca los trabajos destinados a la preparación
y desarrollo de las minas y a la extracción y transporte de los minerales hasta
la planta de beneficio.
2. EXPOLIACION:
Despojo violento, expropiación, saqueo. Cobro indebido de intereses, comisiones
o rentas.
3. EXPORTACION: Envío
de mercaderías o productos de un país propio a otro, o del territorio en que se
encuentran a uno distinto. Salida de cualquier mercadería de un territorio
aduanero.
4. EXPORTACION
TEMPORAL: Régimen aduanero que permite reimportar a un territorio aduanero, con
exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación,
mercaderías que han sido exportadas desde ese mismo territorio con un fin
determinado, con suspensión de los derechos e impuestos a la exportación,
eventualmente exigibles y condicionados a ser devueltas en un plazo
establecido.
5. EXPOSICION: Acción
o efecto de exponer. Manifestación oral o escrita, pidiendo o reclamando una
cosa. Manifestación pública de artículos de industria o de artes y ciencias,
para estimular la producción, el comercio o la cultura.
6. EXPOSICION DE
MOTIVOS: Parte preliminar de una ley, decreto o reglamento, donde se razonan en
forma doctrinal y técnica, los fundamentos del cuerpo que se expide.
7. EXPRESAMENTE: Con
palabras o demostraciones claras. Hecho con la intención de que concuerde con
el resultado.
8. EXPRESION:
Declaración de una cosa para darla a entender. Palabra o locución. Efecto de
expresar algo sin palabras. Viveza o propiedad con que se manifiestan los
afectos en la oración o en la representación artística.
9. EXPRESION DE
AGRAVIOS: Escrito o memorial que presenta el apelante ante el superior,
consignando los errores que en su concepto contiene el fallo apelado y el
perjuicio que ellos le causan.
10. EXPROMISION:
Sustitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una
obligación, aun sin la voluntad de éste.
11. EXPROPIACION:
Desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública y
previa indemnización.
12. EXPROPIADO: El
que, como resultado de la expropiación, ha sido privado de un bien o de sus
derechos como inventor o explotador de un procedimiento u objeto de carácter
industrial.
13. EXPROPIAR: Privar
de la propiedad, por acto del poder estatal, con fines de utilidad pública y de
interés social.
14. EXPUGNAR:
Conquistar a viva fuerza por la acción de las armas.
15. EXTEMPORANEO:
Impropio del tiempo. Inoportuno, inconveniente.
16. EXTINCION:
Cesación, término, conclusión, fin de personas, cosas y situaciones.
17. EXTINGUIR: Hacer
que cese, acabe, termine o concluya una cosa o una relación jurídica.
18. EXTINTIVO: Que
causa extinción. Que hace caducar, prescribir o cancelarse una acción o un
derecho.
19. EXTORSION: Delito
del que, con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la
misma, obliga a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o
documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos; o del que, por
los mismos medios o con violencia, obliga a otro, sin privarle de la libertad
personal, a suscribir o destruir documentos de obligación o crédito.
20. EXTORSIONAR:
Usurpar o arrebatar. Dañar, perjudicar.
21. EXTRACONTRACTUAL:
Ajeno al contrato.
22. EXTRACTO: Resumen
o síntesis de un escrito, libro, informe, expediente o proceso.
23. EXTRADICION:
Entrega que un país hace a otro del acusado de un delito.
24. EXTRAJUDICIAL: Lo
que se hace o trata fuera de la via judicial.
25.
EXTRAJUDICIALMENTE: Sin las solemnidades judiciales.
26. EXTRALIMITACION:
Abuso de derecho propio o de la bondad ajena. Exceso en el ejercicio de las
atribuciones.
27. EXTRANJERIA:
Calidad y condición del extranjero residente de un país. Sistema o conjunto de
normas reguladoras de la condición y los intereses de los extranjeros en un
país.
28. EXTRANJERISMO:
Afición desmedida a costumbres extranjeras. Frase o giro de un idioma
extranjero empleado en español.
29.
EXTRATERRITORIALIDAD: Ficción jurídica que considera a algo que está
fuera del país como perteneciente a él y sometido a sus leyes.
30. FACCIONARIO:
Partidario de una causa. El que sigue a una facción y lucha por ella.
31. FACTOR: El que
hace una cosa. Elemento, concausa. Cada una de las cantidades que se
multiplican para formar un producto. Gerente de una empresa o establecimiento
mercantil o fabril, o de un ramo de ellos. que administra por cuenta del dueño.
32. FACTORES DE LA
PRODUCCION: Considerados por los fisiócratas, la tierra, el capital y el
trabajo, a los cuales posteriormente se ha agregado la organización.
33. FACTORES DE
PODER: Aquellos que influyen en las orientaciones del Poder Ejecutivo y se
dejan sentir en la esfera pública.
34. FACTORIA: Empleo
u oficina del factor mercantil. Establecimiento de comercio.
35. FACTURA: Hechura.
Documento enviado al comprador en el que se incluye el detalle de los objetos
vendidos, su precio unitario y total, así como la indicación del plazo y forma
de pago del valor correspondiente.
36. FACULTAD:
Aptitud, potencia física o moral. Poder, derecho para hacer alguna cosa.
Ciencia o arte. En las universidades, cuerpo de doctores o maestros de una
ciencia. Licencia o permiso.
37. FACULTAD
REGLAMENTATIA: La que compete para concretar la aplicación de las leyes y
disponer genéricamente sobre una cuestión no legislada, sin violación legal.
38. FACULTATIVO:
Perteneciente a una facultad o poder que una persona tiene para hacer una cosa.
De modo potestativo.
39. FALACIA: Engaño o
mentira con que se intenta dañar a otro. Hábito de emplear falsedades en
perjuicio ajeno.
40. FALENCIA: Engaño
o error que se padece en asegurar una cosa. Quiebra.
41. FALSEAR:
Adulterar, corromper o contrahacer una cosa. Flaquear o perder una cosa su
resistencia. Cometer falsedad; mentir o engañar al exponer el propio
pensamiento o al reproducir los hechos o palabras de los demás.
42. FALSEDAD DE
DOCUMENTOS: La declaración conscientemente inexacta hecha en los documentos.
43. FALSEDAD
IDEOLOGICA: La proveniente de vicios internos del documento, por falsas
declaraciones o cláusulas mandases.
44. FALSEDAD
MATERIAL: La consistente en la fragua de un documento, aparentando la
intervención de los que no lo han hecho, atribuyéndoles manifestaciones no
formuladas o simulando el otorgamiento por funcionario que no ha tomado parte
en él.
45. FALSIFICACIÓN:
Adulteración, corrupción, cambio o imitación de cualquier naturaleza, para
perjudicar a otro u obtener provecho ilícito. Delito de falsedad cometido en
documento público o privado, monedas, sellos o marcas.
46. FALSO TESTIMONIO:
Infracción que se produce cuando al declarar, confesar o informar ante la
autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a
sabiendas a la verdad.
47. FALTA: Defecto o
privación de una cosa necesaria o útil. Defecto en el obrar, quebrantamiento de
la obligación de cada uno. Ausencia de una persona del sitio en que debió
estar. Infracción voluntaria de la ley a la cual está señalada sanción leve.
48. FALTA COMUN: La
descrita y castigada en la legislación civil ordinaria.
49. FALTA DE ARMONIA
CONYUGAL: Estado habitual caracterizado por injurias aunque no diarias y
frecuentes, pero que, dada su intención ofensiva, su alcance y más
circunstancias que las rodean, revela,, no violencias ocasionales o
desavenencias explicables o corrientes en las relaciones conyugales, sino un
verdadero rompimiento de la armonía de vida, del respeto y afecto mutuos, en
fin, de las condiciones que puedan hacer, si no grata, por lo menos tolerable
la vida en común.
50. FALTA DE
PERSONERIA: Carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a
nombre y representación de otro.
51. FALTA GRAVE: La
infracción de cierta trascendencia, sancionada con una pena mayor.
52. FALTA LEVE: La
mínima infracción, que en el fondo representa una trasgresión de escasa ofensa
y daño, y sancionada con un correctivo poco gravoso y de corta duración.
53. FALLIDO:
Frustrado, fracasado. Quebrado o sin crédito.
54. FASE DE
PROCESAMIENTO PESQUERO: Aquella que comprende la conservación y transformación
de los productos pesqueros.
55. FATALISMO:
Doctrina según la cual todo sucede por las determinaciones ineludibles del
destino. Enseñanza de los que opinan que una ley ineludible encadena a todos
los seres, sin que pueda existir en ninguno libertad ni albedrío.
56. FE: Confianza,
buen concepto que se tiene de una persona o cosa. Creencia dada a las cosas por
la autoridad del que las dice o por la fama pública. Palabra que se da o
promesa que se hace a una persona con cierta solemnidad. Seguridad, aseveración
de que una cosa es cierta. Documento que certifica la verdad de una cosa o la
existencia de una persona.
57. FE DE
CONOCIMIENTO: Manifestación expresa de los notarios, en los instrumentos
públicos por ellos otorgados, de conocer a las partes.
58. FE DE VIDA:
Testimonio oficial de que alguien vive en el instante actual o de que vivía en
determinado momento.
59. FE PROVISIONAL:
Crédito de que goza en la actualidad un documento impugnado por falso, mientras
no se compruebe su falsedad.
60. FE PUBLICA:
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa,
cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales,
para que los documentos que autorizan sean considerados como auténticos.
61. FECHA CIERTA:
Constancia auténtica del momento de verificación de un acto jurídico; o sea,
aquella que hace plena fe respecto de las partes y de terceros, a partir de
ciertas hipótesis determinadas en la ley.
62. FEDATARIO: Denominación
aplicada a los funcionarios que gozan de fe pública.
63. FEDERACION:
Unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con un fin común.
Estado federal y el Poder central que lo rige.
64. FEDERACION
NACIONAL DE COOPERATIVAS: Agrupación de segundo grado, que reúne a todas las
cooperativas de una misma clase o línea existentes en el país, y que tiene por
objeto unificar, coordinar y fomentar el respectivo movimiento cooperativo y
realizar la labor de contraloría y fiscalización de sus afiliadas.
65. FEDERAL:
Federativo o concerniente a un Estado federal. Federalista o partidario del
federalismo.
66. FEDERALISMO:
Doctrina política que apoya la forma federal como régimen más adecuado para
organizar el Estado, reconociendo la necesidad de la unión en ciertas materias
de legislación y gobierno, pero con autonomía amplia para los territorios con
personalidad geográfica e histórica, e incluso legislación y gobierno locales,
en todo lo no confiado al Estado federal, al ejecutivo o al gobierno federa.
67. FEDERALIZAR:
Poner bajo la jurisdicción y dependencia inmediata del gobierno de la nación
una ciudad o provincia.
68. FEDERARSE:
Resolverse Estados o territorios independientes a formar una federación o
unirse a alguna ya constituida.
69. FEDERATIVO:
Perteneciente a la federación o confederación. Aplíquese al sistema de varios
Estados que, rigiéndose cada uno por leyes propias, están sujetos en ciertos
casos a las decisiones de un gobierno central.
70. FEHACIENTE:
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en
juicio.
71. FIADOR
CARCELARIO: El que responde pecuniariamente por la comparecencia del puesto en
libertad.
72. FIADOR CIVIL: El
que responde de una deuda u obligación regida por el Código Civil.
73. FIADOR
HIPOTECARIO: El que responde de una obligación ajena hipotecando un inmueble o
derecho real propio.
74. FIADOR JUDICIAL:
El que garantiza la libertad de un procesado o detenido o los resultados de un
juicio civil o penal.
75. FIADOR PERSONAL:
El que garantiza una obligación ajena comprometiendo todo su patrimonio, salvo
el caso de haberse establecido una cuantía determinada.
76. FIADOR REAL: El
que responde del cumplimiento de una obligación ajena comprometiendo sus
propios bienes.
77. FIADOR SOLIDARIO:
El que se obliga en igual modo que el deudor principal, de manera que el
acreedor puede dirigirse indistintamente contra uno u otro, o contra ambos a la
vez.
78. FIANZA:
Obligación subsidiaria constituida para garantizar el cumplimiento de otra
principal. Obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas
responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a
cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
79. FIANZA
CARCELARIA: La que garantiza la presentación del excarcelado.
80. FIANZA CIVIL: La
que garantiza el cumplimiento de una obligación civil.
81. FIANZA
CONVENCIONAL: La prestada por voluntad espontánea del fiador.
82. FIANZA DE
CALUMNIA: Trata de asegurar el resarcimiento al honor frente a una acusación
hecha malintencionadamente.
83. FIANZA DE
DERECHO: Seguridad que el demandado en juicio civil o el reo en un proceso
criminal da ante el juez en garantía de comparecer cuando corresponde y no
emplear dolo al litigar.
84. FIANZA GENERAL:
La que comprende no sólo la obligación principal, sino las accesorias e incluso
las indemnizaciones por el incumplimiento y los gastos judiciales.
85. FIANZA
HEREDITARIA: La exigida legalmente, en ciertas circunstancias, para asegurar
una situación sucesoria.
86. FIANZA
HIPOTECARIA: Aquella en que el fiador se obliga con hipoteca.
87. FIANZA MERCANTIL:
Obligación accesoria que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un
contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador.
88. FIANZA PROCESAL:
Acto cautelar por el cual una persona llamada fiador, se compromete a asegurar
los resultados del juicio.
89. FIANZA SOLIDARIA:
Aquella en que el fiador no cuenta con los beneficios de división o excusión.
90. FICHA
ANTROPOMETRICA: Cédula en que consignan medidas corporales y señas
individuales, para la identificación de personas sujetas a vigilancia policial.
91. FICHA PARCELARIA:
La que recoge de manera sintética las sucesivas transmisiones de la propiedad
de los bienes, por vía de referencia a los documentos inscritos y sin necesidad
de saber quién sea el dueño del inmueble.
92. FIDEDIGNO: Digno
de fe; lo que acredita o prueba acabadamente un hecho.
93. FIDEICOMISARIO:
La persona a quien se destina un fideicomiso; o sea, la persona que sucede en
los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo
así dispuesto el testador, ya sea al morir el sucesor o luego de cumplido un
plazo o determinadas condiciones.
94. FIDEICOMISO: La
constitución de la propiedad fiduciaria. Es aquel por virtud del cual una
persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de una cosa o
la titularidad de un derecho para lograr una finalidad práctica para la cual no
es jurídicamente necesaria tal transmisión.
95. FIDEICOMITENTE:
Persona que ordena o dispone el fideicomiso.
96. FIDELIDAD:
Lealtad, observancia de la que una persona debe a otra. Exactitud en la
ejecución de una cosa.
97. FIDUCIA: En el
Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor,
por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el
acreedor hacía de restituir la cosa luego de que hubiere sido pagada.
98. FIDUCIARIO:
Persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador un
encargo reservado. Heredero fiduciario o gravado que, por mandato del testador,
debe conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero,
llamado fideicomisario. Que depende del crédito y confianza que merezca.
99. FIGURA PENAL:
Definición legal de un delito o falta que establece los elementos o caracteres
que han de concurrir para la aplicación de la pena señalada.
100. FILIACION: El
hecho natural de la filiación, de fundamentación biológica, tiene importante
repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La
filiación es un hecho natural, pero adquiere también fuerza jurídica.
Procedencia de los hijos respecto de los padres.
101. FILIAL: Relativo
al hijo. Calificativo dado al establecimiento que depende de otro. La constituida
de modo que la totalidad o la mayoría de sus participantes se distribuye a otra
sociedad (madre). Forma típica de formación de grupo de empresas, en que,
manteniéndose la independencia jurídica, se produce una unidad de dirección
económica. Para determinados supuestos la legislación considera sociedades
filiales aquellas en que se tiene por la sociedad madres una participación
significativa o del control aunque no se mayoritaria. En sentido amplio, puede
considerarse sociedad filiar no sólo la que se constituye por la sociedad
madre, sino incluso aquélla ya en funcionamiento en la que otra sociedad acaba
teniendo participación significativo. Pero en este caso son diferentes los
problemas que se plantean.
102. FILICIDIO:
Muerte violenta que un padre da a su hijo.
103. FINANCIACION:
Aportación, entrega o suscripción del capital necesario para fundar o impulsar
una empresa, o para reunir los fondos precisos con que emprender un negocio o
una operación.
104. FINANCIAR:
Aportar el dinero necesario para una empresa. Sufragar los gastos de una obra o
actividad.
105. FINANZAS:
Conjunto de dinero existente o disponible; situación económica de una país o de
determinada institución.
106. FINIQUITO:
Remate, extinción, saldo de una deuda o cuenta. Acta pormenorizada elaborada
ante el Inspector del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los
valores a él pagados por el empleador a la terminación de la relación laboral.
107. FIRMA: Trazado
gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una
persona, mediante el cual ésta suscribe un documento para darle autoría y
obligarse con su contenido.
108. FIRMA A RUEGO:
La que, a pedido de quien no sabe o no puede firmar, pone un tercero con su
nombre y grafía propios, obligando con ello al solicitante en las condiciones
establecidas en la ley.
109. FIRMA DE FAVOR O
COMPLACENCIA: Dícese de aquella que se pone en la letra de cambio para sumir
una obligación cambiaria en cualquier carácter de aceptante, librador o
endosante sin que responda esta declaración cambiaria y su entrega al
favorecido a un negocio que implique recepción por el que la hace del importe o
valor de la letra, sino que el negocio es el de préstamo de firma a fin de que
el favorecido pueda obtener crédito o pagar incluso mediante la negociación de
la letra. No debe confundirse este supuesto con el de la letra colusoria, pues
quien presta su firma de favor lo hace a sabiendas de que queda obligado y
responsable frente al tenedor legítimo en el carácter que haya asumido con su
firma, sin perjuicio de solventar después la relación interna entre favorecedor
y favorecido.
110. FIRMA
FALSIFICADA: La que imita una ajena, con el propósito de defraudar o
perjudicar.
111. FIRMA
RECONOCIDA: La admitida por una persona como propia de ella al serle demostrada
judicialmente.
112. FIRMA SOCIAL:
Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que
interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales
para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. Pero en
todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate. La firma,
denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no
constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la
propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a
sus normas propias.
113. FIRMANTE: Quien
firma un documento público o privado. O, es el emisor que suscribe la promesa
incondicionada del pagaré.
114. FIRME: Estable,
seguro, fuerte, entero, constante, difícil de mover. Dicho de sentencias y
otras resoluciones judiciales o administrativas, que no cabe contra ellas
recurso alguno, excepto el extraordinario de revisión.
115. FISCAL:
Perteneciente al fisco o al oficio de fiscal. Ministro encargado de promover
los intereses del fisco. Quien representa o ejerce el ministerio público en los
juzgados o tribunales. El que averigua o delata las operaciones de una persona.
116. FISCALIZACION:
Las funciones de control interno de la gestión económica se ejerce por el
Interventor, y comprende, la función interventora de todos los actos que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de
contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la
recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos, con el fin de que
la gestión se ajuste a la legalidad.
117. FISCALIZACION
TRIBUTARIA: Acto administrativo que tiene por objeto la inspección, revisión y comprobación
de los presupuestos de hecho y de derecho que dan nacimiento a la obligación
tributaria, así como de las circunstancias de orden contable económico que
determinan la real obligación impositiva y el cumplimiento de los respectivos
deberes accesorios.
118. FISCALIZAR:
Ejercer el cargo o función de fiscal. Criticar, enjuiciar. Inspeccionar,
revisar. Vigilar, cuidar, estar al tanto.
119. FISCO: Tesoro
público. Hacienda nacional o pública. Estado o autoridad pública en materia
económica.
120. FISIOCRACIA:
Sistema económico liberal que atribuye exclusivamente a la naturaleza el origen
de la riqueza.
121. FISIOCRATA:
Partidario de la doctrina económica que atribuye exclusivamente a la naturaleza
el origen de la riqueza.
122. FLAGRANTE: Lo
que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.
123. FLETAMENTO:
Acción de fletar. Contrato de arrendamiento de un buque, para el transporte de
personas o mercaderías.
124. FLETANTE: El que
alquila una nave para el transporte de personas o cosas. En el contrato de
fletamento, el naviero o su representante. Quien alquila o arrienda parte de la
nave o toda ella, a cambio del precio denominado flete.
125. FLETE: Precio
correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de
mercaderías, se llama también porte; y si de personas, pasaje. Precio del
alquiler de un medio de transporte cualquiera.
126. FOLIAR: Numerar
correlativamente las hojas de un libro o expediente.
127. FONDEO: Registro
de un buque, con el objeto de inspeccionar su cargamento. Reconocimiento
aduanero o de policía de una nave, removiendo hasta el fondo de las mismas o
revisando todos los posibles escondrijos.
128. FONDO DE
RESERVA: Valor equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo
posterior al primero de servicios, que el patrono se encuentra obligado a pagar
al trabajador.
129. FONDO DE RESERVA
BANCARIO: Comprende el monto de las cantidades separadas de las utilidades
netas de un barco y el total de las sumas pagadas por los accionistas en exceso
del valor nominal de las acciones por ellos suscritas.
130. FONDO MORTUORIO:
Cantidad de dinero entregada a los deudos del asegurado, ocurrido el
fallecimiento de éste.
131. FONDO NACIONAL
DE PARTICIPACIONES: Cuenta única extra presupuestaria, a través del cual se ha
sustituido el sistema de participaciones directas en el producto de gravámenes
fiscales, con el propósito de canalizar adecuadamente los aportes
gubernamentales en favor de las distintas instituciones.
132. FONDOS: Dinero,
títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber del erario
público y de los particulares.
133. FONDOS DE
AMORTIZACION: Dinero o bienes destinados a pagar o extinguir una deuda, a
reintegrar o compensar el deterioro o depreciación de los bienes.
134. FONDOS
DISPONIBLES: Suma de dinero que un particular u organismo con patrimonio propio
tiene a su disposición inmediata.
135. FONDOS LIQUIDOS:
Saldo correspondiente a los beneficios de un negocio.
136. FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL: Los fines principales del Fondo son: favorecer la cooperación
monetaria internacional y la expansión al comercio internacional; favorecer la
estabilidad de los cambios; mantener los arreglos e cambios ordenados entre sus
miembros y evitar la caída de monedas, así como ayudar al establecimiento de un
sistema multinacional de pagos en lo que concierne a las operaciones corrientes
entre sus miembros, y a la eliminación de restricciones de cambio que
entorpezcan o dificulten el desarrollo el comercio mundial. Como recomendaciones
concernientes a las inversiones y créditos bancarios, los gastos públicos y la
política fiscal, el Fondo ha propuesto medidas para luchar contra la inflación
con la adopción de medidas fiscales y monetarias para disminuir las
restricciones de cambios y en ciertos casos una mejora neta de las reservas
monetarias ha preconizado la suavización del control de importación.
137. FONDOS
OFICIALES: Medios de pago a disposición del Fisco y de las demás entidades
oficiales, en forma de especies monetarias y depósitos monetarios a cargo del
Banco Central y de las demás instituciones bancarias.
138. FONDOS PUBLICOS:
Conjunto de dinero, créditos y valores que posee el Estado y sus instituciones.
139. FONDOS SECRETOS:
Aquellos destinados a gastos de seguridad interior y exterior del Estado.
140. FORENSE:
Perteneciente o relativo al foro. Lo jurídico en general.
141. FORMA: Figura,
apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud,
disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y
constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos.
Manera de proceder en la instrucción de una causa o en la celebración de un
acto o contrato que deba surtir efectos jurídicos. Tramitación o procedimiento.
142. FORMA LEGAL: La
impuesta por la ley para la generalidad de ciertos actos o para algunos de
ellos.
143. FORMA DE
GOBIERNO: Configuración peculiar de la organización de los distintos grupos
políticos, cuya clasificación básica arranca de Aristóteles, quien distinguía
entre formas puras (monarquía, aristocracia y democracia) e impuras (tiranía,
oligarquía y demagogia). Polibio aparece como precursor de la división de
poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aquélla
que reúna la participación de los tres elementos. La distinción clásica
(enunciada ya por Maquiavelo) entre monarquía y república se considera hoy
superada, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan
una visión dinámica del ejercicio del poder. En este sentido, se habla de
sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas
en vigor en un país y un momento determinado.
144. FORMACION:
Acción y efecto de formar. Junta o congregación de personas o cosas.
Composición, integración de un todo o sus partes. Crianza, educación,
instrucción. Forma o contextura. Organización. Creación, constitución o
fundación. Estudios y prácticas que preparan adecuadamente una especialidad.
145. FORMACION DE
ARTICULO: Planteamiento de un incidente de previo pronunciamiento a la
resolución sobre lo principal del litigio.
146. FORMACION DE
CAUSA: La iniciativa procesal para deslindar la función acusadora de la
instructora.
147. FORMACION DE LAS
LEYES: El procedimiento que empieza por la presentación de un proyecto de ley y
termina con su promulgación en el Registro Oficial.
148. FORMACION
PROFESIONAL: La que tiene por fin preparar a los trabajadores, capacitándolos
para ejecutar sus tareas, mediante estudios, métodos y procedimientos de
carácter científico. Desde otro ángulo, conjunto de enseñanzas que tienen por
objeto la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional.
149. FORMAL:
Perteneciente a la forma. En este sentido se contrapone a lo esencial o de
fondo. Expreso o determinado, como contrapuesto a tácito o presunto. Que tiene
formalidad o seriedad.
150. FORMALIDAD:
Exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones. Cada uno de los
requisitos que deben observarse en la ejecución de un acto. Modo de ejercitar
con la exactitud debida un acto público. Seriedad, compostura.
151. FORMALIDADES
ADUANERAS: Conjunto de trámites que deben realizarse para dar cumplimiento a
las disposiciones aduaneros.
152. FORMALISMO:
Rigurosa aplicación y observancia en la enseñanza o indagación científica, de
las formas o normas puramente externas. Régimen legal que impone, en
determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable o formalidad que no se
puede evadir, so pena de nulidad.
153. FORMAS LEGALES:
En los actos y contratos jurídicos, las prescritas en el Derecho positivo con
carácter obligatorio y también supletorio, a falta de expresa convención de las
partes.
154. FORMAS
PROCESALES: Las expresas condiciones del lugar, de tiempo y de medios de
expresión a que debe someterse el procedimientos judicial, esto es, el conjunto
de actos de las partes y de los órganos jurisdiccionales, desde el comienzo de
la litis hasta su resolución.
155. FORMAS SOLEMNES:
Requisitos o condiciones imprescindibles para la validez o eficacia de los
actos jurídicos, cuando la ley los establece con carácter imperativo o son
consubstanciales con la naturaleza de aquellos.
156. FORMULISMO:
Tendencia exagerada a guiarse en el trámite y resolución de asuntos
administrativos y de procedimientos por fórmulas tradicionales o rutinarias con
olvido de la evolución y de las diferencias de matiza entre caso y caso.
157. FORTUITO: Que
sucede inopinada y casualmente. La que sobreviene por infortunios del
empresario que le impidan satisfacer en todo en parte sus deudas.
158. FRACCIONAMIENTO
DE PAGO FISCAL: Posibilidad que tiene el deudor tributario frente a la Hacienda
Pública de poder aplazar parte del pago de la deuda, difiriendo lo aplazado en
el tiempo. Para ello será necesario solicitar dicho fraccionamiento a la propia
Administración aportando garantía suficiente. El fraccionamiento del pago de
una deuda llevará consigo el abono de los intereses de demora sobre la cantidad
aplazada.
159. FRANQUEAR:
Libertar, exceptuar a una persona de contribución. Conceder una cosa
liberalmente y con generosidad. Desembarazar, quitar los impedimentos que
estorban; abrir camino. Pagar el porte de la correspondencia y paquetes
postales.
160. FRANQUICIA: La
actividad comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en
virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciante, cede a otra, el
franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta,
el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado
tipo de productos o servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una
denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los
medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciante
al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el
franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la
vigencia del acuerdo.
161. FRANQUICIA
POSTAL: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del
servicio de correos.
162. FRANQUICIA
TELEGRAFICA: Revelación del pago de la tarifa o derechos eñalados para el
servicio telegráfico.
163. FRAUDE: Engaño,
acción contraria a la verdad o a la rectitud. Calificación jurídica de la
conducta consistente en una maquinación o subterfugio insidioso tendiente a la
obtención de un provecho ilícito.
164. FRAUDE DE LEY:
Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o
disposición diversa. El mandato legislativo no sólo se infringe por actos
francamente opuestos a su precepto, sino que también se provoca el criterio
legal desarrollando una actividad que no resulta contraria al precepto
literalmente considerado, pero sí que contradice su finalidad.
165. FRAUDE DE LEY
TRIBUTARIO: Comportamiento consistente en la realización de un determinado acto
o negocio que, sin embargo, se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible
diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación
como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor
gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada. La
figura del fraude presupone una dualidad de normas jurídicas tributarias: una,
la norma defraudada, que es la que debía aplicarse al negocio verdaderamente
realizado y que no es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible
realmente realizado, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que
realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gravamen o bien a lograr la
exención o no sujeción del acto.
166. FRAUDE
ELECTORAL: Toda maniobra que lleva a alterar los resultados de una auténtica
votación.
167. FRAUDE FISCAL:
Se entiende por fraude fiscal, o más generalmente por defraudación, a toda
vulneración de una norma tributaria que supone la existencia de una infracción
administrativa y que supone disminución de ingresos para la hacienda Pública.
Engloba, pues, y a diferencia del fraude de ley tributario, a toda conducta
ilícita realizada con este fin.
168. FRAUDE PROCESAL:
Toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de engaño, por una
de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos o a probanzas
irregulares.
169. FRAUDULENTA:
Engañoso, falaz. Cuando el empresario se alce con todos o parte de sus bienes.
170. FRENTE
ECONOMICO: Frente de Acción de Seguridad Nacional, que tiene la misión
principal de organizar y fortalecer permanentemente todos los recursos
económicos y financieros del país, para los fines del desarrollo nacional, como
base de preparación y ejecución de la seguridad nacional, en orden a la
consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales.
171. FRENTE EXTERNO:
Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es robustecer
constantemente la situación política internacional del país, protegiendo los
intereses del Estado en el campo internacional, defendiendo sus derechos
territoriales y su prestigio frente a las demás naciones y cooperando al
desarrollo socioeconómico del país.
172. FRENTE INTERNO:
Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión es asesorar al Presidente
de la República sobre la política interna que se debe observar para
salvaguardar y enaltecer los valores nacionales, proporcionar el mejoramiento
cultural, biológico y psico-social del ciudadano, asegurando el bienestar
público y facilitando la organización comunitaria para fines de Seguridad
Nacional.
173. FRENTE MILITAR:
Frente de Acción de Seguridad Nacional, cuya misión principal es organizar y
preparar eficientemente, desde el tiempo de paz, a las Fuerzas Armadas
Nacionales e inducirlas en caso de conflicto bélico.
174. FRONTERA: Límite
del territorio de un Estado. Línea determinante donde comienzan y acaban los
territorios de los Estados vecinos. La línea fronteriza es principio y fin del
lugar del ejercicio de las competencias estatales. Se completan los anteriores
conceptos añadiendo que puede delimitar el territorio estatal y un territorio
nullius.
175. FRONTERA
ADUANERA: Coincidente con la frontera terrestre, marítima y aérea.
176. FRONTERA
ARTIFICIAL: La que no sigue una línea definida por los accidentes del terreno;
o la que no respeta los derechos históricos de alguna nación o desconoce la
presencia de minorías desafectas al Estado que ejerce la soberanía.
177. FRONTERA
CONVENCIONAL: La establecida por igualitarias negociaciones entre los Estados
limítrofes.
178. FRONTERA
NATURAL: La separación entre Estados que se ciñe a la línea divisoria de
montañas, valles, ríos u otros cursos de agua.
179. FRUCTUARIO:
Consistente en frutos. El que tiene el derecho de goce sobre los frutos de una
cosa, de la cual no es propietario.
180. FRUCTUOSO: Que
produce beneficio o utilidad, o que da el resultado que se esperaba.
181. FRUICION: Goce
muy vivo en el bien que uno posee. Disfrutar plenamente del bien deseado.
182. FRUSTRAR: Privar
a una persona de lo que esperaba. Dejar sin efecto, malograr un intento.
183. FRUTOS CIVILES:
Precios, pensiones o cánones de arrendamiento y los intereses de capitales
exigibles, o impuestos a fondo perdido.
184. FRUTOS CIVILES
PERCIBIDOS: Los civiles desde el momento que se cobran.
185. FRUTOS
CONSUMIDOS: Aquellos consumidos verdaderamente o enajenados.
186. FRUTOS EN
ESPECIE: Los no valuados ni reducidos a dinero o cosa equivalente.
187. FRUTOS
NATURALES: Los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.
188. FRUTOS
PENDIENTES: Los que estando más o menos desarrollados permanecen unidos a la
cosa que los produce.
189. FRUTOS VENCIDOS:
Los pendientes cuando son adeudados por el poseedor actual.
190. FUENTE DE
PRUEBA: El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que, sin
embargo, siempre se ha de precisar. Por fuente de prueba se entiende aquella
persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas,
donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisorio del
órgano jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas. La fuente de prueba
puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es
alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a
lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar
durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional
y la parte contraria. La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una
realidad anterior, exterior e independiente del proceso.
191. FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES: Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. Se
cuentan entre ellas los actos jurídicos, los actos ilícitos, el enriquecimiento
ilícito y la ley.
192. FUENTES DEL
DERECHO: Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas: la ley; la
costumbre; decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes y circulares, dictados
como ejercicio de la potestad reglamentaria de gobernantes y autoridades; la
jurisprudencia; la doctrina científica; la equidad; y los principios generales
del Derecho.
193. FUERO:
Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les
corresponde. Atribución de competencia a determinados Tribunales, para procesos
contra algunos cargos públicos (miembros del Gobierno, parlamentarios, cargos
públicos) General.
194. FUERO ACTIVO:
Aquel de que goza una persona para llevar su causa a cierto tribunal por
privilegio de que está asistida.
195. FUERO CIVIL:
Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales civiles.
196. FUERO
COMPETENTE: El aceptado expresa o tácitamente como tal por los litigantes, o el
que determinan las leyes en caso de discrepar las partes.
197. FUERO DE
ATRACCION: Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes,
pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen, por la
condición del reo o por la índole del asunto.
198. FUERO DEL
CONTRATO: O de elección. Determinación voluntaria de la competencia reconocida
por los contratantes en caso de eventual litigio derivado del convenio
celebrado.
199. FUERO DEL
DOMICILIO: Competencia jurisdiccional determinada por el domicilio del
demandado.
200. FUERO EXCLUSIVO:
La jurisdicción ante la cual necesariamente debe presentar su demanda el actor,
por tratarse de competencia especialmente reservada.
201. FUERO MILITAR:
Derecho de todo militar a se juzgado por la jurisdicción castrense en las
infracciones características de su estado.
202. FUERO OBJETIVO:
El determinado por las cosas o bienes como objetos materiales, en
contraposición al fuero personal.
203. FUERO ORDINARIO:
La potestad de juzgar que corresponde a los jueces y tribunales ordinarios.
204. FUERO PASIVO:
Derecho que tiene el reo para no ser demandado sino ante su propio juez o
tribunal.
205. FUERO PERSONAL:
La competencia jurisdiccional fundada en el domicilio del demandado, a fin de
tornar más económica para él la iniciativa litigiosa del actor.
206. FUERO POLICIAL:
Derecho de todo integrante de la Policía Nacional para no ser juzgado
penalmente sino por la justicia policial, siempre y cuando se trate de
infracciones cometidas en ele ejercicio de la misión específica a él
encomendada y tipificadas por el Código Penal de la Policía Civil Nacional.
207. FUERO SECULAR:
El fuero ordinario, desde un punto de vista de oposición al eclesiástico.
208. FUERO SINDICAL:
Garantía de estabilidad laboral otorgada a determinados trabajadores, por la
representación sindical por ellos ejercida, para no ser desahuciados, ni
despedidos, ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo, sin
justa causa.
209. FUERZA:
Jurídicamente hablando, todo atropello o acto opuesto a la razón o derecho.
210. FUERZA COMO
VICIO DEL CONSENTIMIENTO: Aquella que es capaz de producir una impresión fuerte
en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición;
esto es, todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos
ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal
irreparable o grave.
211. FUERZA DE LEY:
Ineludible obligatoriedad de algunas resoluciones o disposiciones que no
constituyen propiamente ley.
212. FUERZA DE LAS
COSAS: Uno de los elementos que tipifican el robo. La ejercida pór quien no es
parte de una relación jurídica, valiéndose de la intimidación o violencia, o la
procedente de fenómenos naturales. Cualquier quebrantamiento, rompimiento,
demolición, o cualquier otra violencia ejecutada en embarcaciones, vagones,
aeróstatos, etc.; la remoción de cadenas, barras u otros instrumentos que
sirven para cerrar o impedir el paso y guardar las cosas.
213. FUERZA
INTERNACIONAL: Formaciones armadas destacadas por las Naciones Unidas a puntos
de tensión internacional.
214. FUERZA MAYOR:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido
resistirse.
215. FUERZA
PROBATORIA: Eficacia de los medios de prueba admitidos por la ley.
216. FUERZA PÚBLICA:
Conjunto de agentes armados de la autoridad y sus mandos que bajo la dependencia
del gobierno tienen por objeto mantener el orden público interno.
217. FUERZAS ARMADAS:
Se entenderá que constituyen fuerza armada los militares que portando armas y
vistiendo el uniforme presten servicios legalmente encomendados, a las Fuerzas Armadas,
que hayan sido reglamentariamente ordenado. En el concepto de fuerza armada
cabe estimar a un solo miembro del ejército siempre y cuando reúna y se
encuentre en las circunstancias que determina el precepto, esto es, que vista
uniforme, porte armas y preste servicio legalmente encomendados a las Fuerzas
Armadas y hayan sido reglamentariamente ordenados.
218. FUERZAS ARMADAS
EXTRANJERAS: El estatuto jurisdiccional de las Fuerzas Armadas sitas en
territorio extranjero -además de la peculiar excepción de los buques y
aeronaves militares o de Estado a los que se aplica la ficción de su permanente
extraterritorialidad-, se rige tanto en paz como, sobre todo, en guerra por su
propia ley nacional y constituye una regla general de Derecho Internacional de origen
consuetudinario. La extraterritorialidad de las Fuerzas Armadas sitas en
territorio extranjero como regla general quiebra pues tan sólo ante la vigencia
de un régimen convencional ad hoc de carácter bilateral o multilateral que
abrogue o restrinja su fuero personal y someta total o parcialmente a aquéllas
a la ley nacional del estado receptor, tal como estable el convenio entre los
Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus
fuerzas, hecho en Londres en fecha de 19 de junio de 1951.
219. FUERZAS VIVAS:
Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de
la influencia política de un territorio o población.
220. FUGA DE
CAPITALES: Exportación clandestina o indirecta de dinero, para eludir la desvalorización
del mismo o a fin de evitar la acción de impuestos, y a veces hasta su
expropiación.
221. FUNCION DE
DOCUMENTACION: La función documentadora corresponde, en general, al secretario.
Al decir que al secretario corresponde realizar esta clase de actos, no debemos
pensar, y, en consecuencia no puedo afirmar:1.º que esa documentación sea
actividad exclusiva y excluyente del secretario. Los jueces, o el magistrado
ponente documentarán sus sentencias. 2.º Las partes documentarán sus actos,
cuando rija el principio de escritura en relación con dichos actos. Por
ejemplo, la demanda, la contestación a la demanda. 3.º en la actividad material
de la redacción de documentos esté a cargo del secretario.
222. FUNCION
DECISORIA: Normalmente ésta es considerada como la función jurisdiccional. Es
parte esencial de la función jurisdiccional, pero dentro de ésta existen otras.
Se puede entender por función de declaración la emisión de una declaración de
voluntad a cargo del juez o magistrados de una sala aplicando una norma a los
hechos alegados y probados para resolver la pretensión, y correspondiente
oposición, planteada. A diferencia del enjuiciamiento, cuyo contenido queda
dicho, esta función declarativa consiste en una declaración de voluntad. Esta
declaración de voluntad se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que
también en ella se concrete el enjuiciamiento, en la medida de que la sentencia
debe estar motivada, motivación que comprenderá lo relativo a los hechos y su
prueba, así como lo atinente a las normas invocadas.
223. FUNCION PUBLICA:
La desempeñada por organismos, autoridades, agentes y auxiliares del poder
público en ejercicio de la potestad que les es propia.
224. FUNCION SOCIAL:
Actividad desplegada a favor de sus componentes por un grupo organizado de la
sociedad. Aspecto beneficioso para la comunidad humana que representa un bien o
institución. Bien general al que deben servir las cosas.
225. FUNCIONARIO:
Toda persona que desempeña una función o servicio de carácter estable o permanente.
El que ejerce funciones de dirección o administración.
226. FUNCIONARIO
INTERNACIONAL: Aquel que ejerce funciones por cuenta de una organización de
carácter internacional y sujeto a un estatuto particular.
227. FUNCIONARIO
PUBLICO: Persona que por disposición de ley, elección, nombramiento de
autoridad competente, presta servicios generalmente retribuidos y permanentes
en las entidades de derecho público o semipúblico.
228. FUNCIONES
PUBLICAS: Actividad, a la vez derecho y deber que cumple quien desempeña un
cargo o ejerce real y efectivamente parte del Poder Público, sea como
autoridad, agente o auxiliar.
229. FUNDACIÓN: Son
fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores (los fundadores), tienen afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de fines de interés general. Constituyen, junto a
las sociedades y asociaciones, la categoría más importante de personas
jurídicas. Pueden constituirse por acto inter vivos o mortis causa y se rigen
por lo dispuesto en la ley y en sus estatutos, respetando la voluntad del
fundador. Han de contar con una dotación suficiente para el cumplimiento de sus
fines y cuentan con un órgano de gobierno y representación denominado
Directorio. En la actualidad se admite la posibilidad de que las fundaciones
sean constituidas tanto por iniciativa de personas físicas o jurídicas
privadas, como por personas jurídico-públicas.
230. FUNDO: Heredad o
finca rústica.
231. FUNGIBLES:
Calificativo dado al bien que, dentro de su especie, equivale a otro de la
misma clase, en forma tal que puede ser sustituido por otro de igual cantidad y
calidad.
232. FUSION: La
fusión de varias sociedades en una nueva, implicará la extinción de cada una de
ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la
nueva entidad que habrá de adquirir por sucesión universal los derechos y las
obligaciones de aquellas. Si la fusión hubiera de resultar de la absorción de
una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá en igual forma los
patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirían, aumentando en su
caso el capital social en la cuantía que proceda. En atención a la forma
jurídica de las sociedades que se fusionan la fusión puede ser homogénea o
heterogénea. El objeto social de las sociedades fusionadas puede ser idéntico o
diverso.
233. FUNCION
EJECUTIVA: Es una de las funciones o poderes del Estado en la que su titular es
el Presidente de la República, se encamina al mantenimiento de un orden
jurídico dado, intentando restablecerlo cuando ha sido violado y resolviendo
conflictos intersubjetivos de intereses de acuerdo con las normas objetivas del
Derecho. Los actos de la función ejecutiva están referidos fundamentalmente al
orden como un todo, siendo una exigencia el que todos ellos sean explicables en
razón de la finalidad global que se persigue. Puede considerarse por ejemplo,
como un acto de ejecución, el nombramiento de un funcionario (que obviamente,
no entraña ni legislación, ni jurisdicción). Cuando el Estado realiza estos
nombramientos, actúa (como también actúa cuando legisla o sentencia), mediante
una actuación material en la que existe un tipo de "ejecución
jurídica" que se descubre al poner en contraste los diversos actos
jurídicos estatales entre sí: el acto de nombramiento de un funcionario aparece
como ejecutivo en relación con la ley general de funcionarios públicos.
234. FUNCION
JUDICIAL: Función o Poder del Estado, su principal característica estriba en la
aplicación de la ley al caso concreto. Su esquema lógico ha sido comparado con
un silogismo en el que la premisa mayor es la ley, la premisa menor es el caso
concreto a decidir y la conclusión es la decisión jurisdiccional o sentencia.
La tarea del juez consiste, por tanto, en comparar la hipótesis general de la
ley con el caso concreto que examina y emitir un juicio en consecuencia. Si la
ley es un acto de voluntad, la decisión jurisdiccional, es un juicio.
235. FUNCION
LEGISLATIVA: Función del Estado, en la que su titular es el Congreso Nacional y
consiste en establecer por vía general y obligatoria las normas a que ha de
ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad, a tales normas se les da
el nombre de leyes, señalándose como sus caracteres fundamentales, la
generalidad y la obligatoriedad. Se trata, pues, de una función a través de la
cual es Estado establece normas jurídicas donde las situaciones a resolver se
consideran abstractamente, impersonalmente y no para que sirvan de solución a
un caso concreto planteado.
236. FUNCION PUBLICA:
La desempeñada por organismos, autoridades, agentes y auxiliares del poder
público en ejercicio de la potestad que les es propia. Función a través de la
cual los órganos públicos ponen en el ejercicio el Poder público. Actividad, a
la vez derecho y deber que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y
efectivamente parte del Poder público sea como autoridad, agente o auxiliar. Un
círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado
por la obligación de Derecho Público de servirle.
237. FUNCION SOCIAL:
Actividad desplegada a favor de sus componentes por un grupo organizado de la
sociedad. Aspecto beneficioso para la comunidad humana que representa un bien,
institución, organismo o colectividad, o que debe darse a ellos al servicio del
bien general.
238. FUNCIONARIO:
Toda persona que desempeña una función o servicio de carácter estable o
permanente. El que ejerce funciones de dirección o administración. El
funcionario que hace del servicio que presta una profesión, y que dedica a
ella, de modo permanente, su actividad física e intelectual, como medio de
obtener subsistencia.
239. FUNCIONARIO DE
CARRERA: El que en virtud de nombramiento legal, desempeña servicio de carácter
permanente, figura en las correspondientes plantillas y percibe sueldos o
asignaciones fijas con cargo al presupuesto estatal. En la diplomacia, el que
desempeña una embajada u otra representación inferior y procede de las
jerarquías estables; a diferencia de los de nombramiento libre por el gobierno,
a veces para un mejor servicio y casi siempre para satisfacer compromisos de
carácter político o para favorecer.
240. FUNCIONARIO
PUBLICO: Es toda persona individual incorporada al Estado o a cualquier otra.
Administración pública a la que presta sus servicios en un régimen de Derecho
Público. Organo y Funcionario son cosas distintas ya que el funcionario es
sujeto de derechos y obligaciones; el funcionario puede ascender o ser
sancionado, pero no el órgano. Para ser funcionario público se requiere no sólo
la adscripción e incorporación a una entidad pública, sino también que tal
incorporación sea al Estado, a la Administración local o a una corporación o
institución pública sometida a la tutela del Estado o de una entidad local. La
incorporación que requiere el concepto de funcionario no alude necesariamente a
funciones administrativas, pues lo es sin duda también quien se incorpora al
Estado para desempeñar funciones legislativas, judiciales (o políticas).
241. FUNDACION
LABORAL: En concepto legislativo, toda obra de carácter asistencial, organizada
en el ámbito de una o varias empresas, en beneficio de los trabajadores en
ellas colocados y sus familiares. Como finalidades se señalan: guarderías
infantiles, escuelas; residencias de descanso y para jubilados; centros
recreativos, culturales y de formación profesional; instalaciones deportivas;
grupos de viviendas y cualquier otra realización para el bien o disfrute de
quienes presten o hayan prestado servicios en el centro de trabajo que se
trate.
242. FUNDADOR: Quien
funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una
fundación benéfica o de instrucción. Jefe de Estado o gobernante que crea algún
organismo o establecimiento.
243. FUNDAMENTAR:
Echar los fundamentos o cimientos a un edificio. Establecer, asegurar y hacer
firme una cosa. Razonar, argumentar. Articular los resultandos y considerandos
de una sentencia, necesidad lógica y jurídica por cuanto los tribunales no
pueden disponer de los bienes y derechos de los particulares, ni de su vida,
incluso, en lo penal sin adecuado razonamiento y base legal.
244. FUNDAR:
Edificar, construir; sobre todo se refiere a poblaciones o ciudades y a
establecimientos de instrucción o beneficencia. Instituir un mayorazgo o una
fundación a la cual se le puede señalar fines, reglas e ingresos. Establecer,
crear o apoyar con motivos y razones eficaces una cosa.
245. FUNDO:
Estrictamente del latín "fundus" donde se amplía acerca de la
valoración romanística, significa fondo o profundo, esto es el suelo de una
cosa raíz. Fundo se dice también en el sentido de constituir el fundamento de
la riqueza o por fundarse sobre los campo y tierras muchos bienes, como los
edificios y plantaciones. En sentido amplio, es el conjunto formado por el
suelo de una porción determinada del terreno, todo lo que contiene y cuanto produce
natural o artificialmente. La acepción más común es la que lo equipara a fundo
con heredad, predio o finca rústica.
246. FUNGIBLE: Dícese
de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale
a otro de la misma clase; de modo tal que pueden substituirse unos por otros,
por ser de igual calidad y cantidad. Así son fungibles, en principio, una
computadora, los ejemplares de una edición los cuales dejarían de serlo si el
autor dedica un ejemplar o si se hacen acotaciones personales en alguno de
ellos.
247. FURTIVO: Lo
hecho como a hurto; o sea, ocultándose, disimulando la acción y, si es posible,
el efecto. Que se hace a escondidas. Por hurto se entiende a hurtadillas, con
ocultación o disimulo. Por sorpresa. El "furtum" comprendía además de
robo o hurto propiamente dichos, la substracción fraudulenta contra la voluntad
del propietario; las hipótesis en las cuales éste se había desposeído
voluntariamente de las cosas en manos de un tenedor, que había dispuesto
fraudulentamente de las mismas; es decir, el abuso de confianza o la estafa.
248. FUSION DE
SOCIEDADES COMERCIALES: Aunar intereses, bajo una dirección conjunta, una
organización común o un capital único, integrado por la aportación de los antes
separados e incluso rivales. Concentración de capitales, lograda a través de la
unificación de empresas generalmente poderosas, o por absorción, cuando una
compañía de más envergadura domina y se anexa a sociedades económicamente más
débiles. La fusión propiamente dicha, por la cual dos o más compañías, al unir
sus elementos, desaparecen como personas ideales para dar nacimiento a un nuevo
ente; y la absorción o anexión, también denominada incorporación, caso en el
que una de las sociedades, es la que deja de existir como persona distinta al
confundir su caudal y las personas físicas socias que la componen, con otra,
que subsiste. Según Ripert, la fusión es la reunión de dos sociedades que
entraña su desaparición por el aporte global de sus bienes a una nueva
sociedad, o en otro sentido, la absorción de una sociedad por otra.
249. FUISIONISMO:
Neologismo, de escasa circulación, para caracterizar las tendencias, y los
resultados acordes con ellas, en el sentido de unificar núcleos económicos,
sociales, políticos o religiosos afines, para constituir en lo sucesivo una
entidad, una empresa, por asimilación total por el más poderoso o numeroso a
través de fórmulas conciliadoras de ideas e intereses. Esa absorción se produce
más en las expresiones monopolizadoras, o para anexión poco costosa de empresas
en crisis, que en lo ideológico, donde los fanatismos y diferencias muestran
rebeldía a rendiciones y hasta transacciones parciales.
250. FUSTIGACION:
Pena corporal que se aplicaba antiguamente dándole al reo el número de azotes
establecido. Cruel sanción disciplinaria, ya conocida por la legión romana, y
que subsistió hasta el siglo XX en los países anglosajones. Censura, represión
violenta, por ejemplo el caso de la flagelación.
251. GABELA: Del
árabe cabela y del hebreo gab. Equivale a tributo, impuesto, contribución que
se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los
vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados
derechos en algunas ocasiones. En sentido figurado significa carga, servidumbre
y gravamen. La palabra gabela se aplicó más estrictamente al impuesto sobre la
sal, siendo su origen antiquísimo, porque ya en Roma se había convertido a las
salinas en bienes públicos o propios del Estado.
252. GABINETE: Además
de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las
visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político como
en el concepto de órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen
parlamentario. La voz es algo más usual en gobiernos monárquicos que en los
republicanos. Cuerpo de ministros de Estado.
253. GACETA: Del
italiano gazzeta, moneda de cobre de escaso valor con la cual se compraba en
Venecia, durante el siglo XVII. El ejemplar de una publicación periódica, con
noticias literarias, políticas y sobre otros hechos importantes o curiosos. En
la actualidad, diario oficial de un Estado u órgano de alguna rama de la
Administración o publicación en la que se dan noticias de algún ramo especial
de una ciencia o administración.
254. GALEOTE: Era así
llamado el condenado por la justicia a cumplir una pena consistente en remar en
las embarcaciones denominadas galeras, durante todo el tiempo que durase la
condena. Este género de trabajo forzado, indispensable para la navegación, era
también desempeñado por los esclavos en los tiempos y lugares en que se mantuvo
la institución de la esclavitud.
255. GAJE:
Emolumento, beneficio, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u
oficio, esto es, que corresponde a un destino o empleo. Gratificación. También
se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o desafío.
Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en
las acepciones del Derecho Privado.
256. GANANCIA BRUTA:
El beneficio obtenido al comparar el precio de la venta con el de producción o
adquisición. Deducidos los gastos de enajenación.
257. GANANCIAS
EVENTUALES: Designación hacendística o fiscal de los incrementos patrimoniales
no debidos a mejoras ni iniciativas propias, sino resultado de causas ajenas y
que se concretan al ser enajenados; por ejemplo, a causa de una obra pública
que valoriza unos terrenos, por la mayor demanda para edificar o por la mejor
salida de los productos. Se está ante la plusvalía de orden económico general,
y no la específica delineada por Carlos Marx. También lo ganado en el juego,
cuando excede de determinada cuantía. Se entiende también por ganancias
eventuales, la diferencia entre los precios del tiempo de estabilidad o de
última transmisión y el resultante, por el progresivo envilecimiento de la
moneda, al concretarse una enajenación posterior. Se está entonces, ante una
injusticia superlativa; porque lo que acontece no es que haya
"ganancia", aunque las cifras monetarias sean mayores, sino una
simple equivalencia de acuerdo con la depreciación del dinero.
258. GANANCIAS
EXCESIVAS: Beneficios o utilidades proporcionalmente cuantiosos que se obtienen
en el ejercicio de determinadas industrias, profesiones o actividades lucrativas.
Se da ese nombre a un impuesto, de origen bélico, establecido en el curso de la
Primera guerra mundial, para costear en parte esa pesada carga con recursos
obtenidos directa o indirectamente por ciertos industriales y comerciantes que
negociaban en productos necesarios para la lucha o encarecidos por sus
resultas. Aunque los afectados censuren este impuesto por restringir el
aliciente individual, lo apoya el patriotismo y que debe restituirse a los
fondos de guerra lo que la guerra da a ganar. Las ganancias excesivas gravan
los beneficios extraordinarios obtenidos en el ejercicio del comercio, la
industria, la minería, las explotaciones agropecuarias y cualquiera otra
actividad que implique transformación de bienes o disposición habitual de ellos;
así, enajenaciones inmobiliarias con gran diferencia sobre el valor
adquisitivo.
259. GANANCIALES:
Bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los
cónyuges, por el producto de los bienes privativos o comunes o por otro título
legal. Calidad de la sociedad que en lo patrimonial surge de la ley o de las
capitulaciones matrimoniales entre marido y mujer.
260. GANANCIAS DE
CAPITAL: Las provenientes de compraventa o transferencia ocasional de
maquinarias, equipos o instalaciones industriales, valores fiduciarios,
colecciones artísticas, muebles y otros bienes.
261. GARANTE: Quien
asume una garantía. En Derecho Civil, tanto como fiador; el que asegura con sus
bienes, con su firma o con su palabra el cumplimiento u observancia de lo
prometido por otro en un pacto, convenio o alianza. El garante responde por
otro a favor de un tercero, acreedor así del deudor principal y del obligado
subsidiario. En Derecho Internacional Público, Estado o principie que responde
de una paz, armisticio o neutralización.
262. GARANTIA: La
doctrina jurídica acostumbra considerar que el juego de las garantías puede
desdoblarse en una doble finalidad: o se pretende con ellas asegurar el goce y
disfrute de un derecho o el cumplimiento de una obligación. Afianzamiento,
fianza. Cosa dada para asegurar o proteger contra un riesgo o necesidad.
Confianza que inspira la intervención de una persona o que la misma figure en
un gobierno, junta gestora u otro puesto donde la capacidad y la honradez sean
más importantes aún que en la generalidad de los casos, por los intereses en
juego. Interesa especialmente referirse a la garantía como compromiso de que un
tercero cumplirá una obligación, cual promesa de apoyo, para el caso de
modificarse cierta situación creada o convenida, de ahí que se ideara la
duplicación de los obligados, agregando al deudor primero y principal a otra
persona que oficiara de suplente y hasta en el mismo lugar de él, de asumir un
compromiso solidario. Las garantías se orientan hacia la mayor firmeza que dan
las cosas por haberse afirmado la propiedad y el dinero, en la escala sucesiva
de la fianza, la prenda y la hipoteca.
263. La garantía si
es meramente de palabra, constituye promesa. Hecha por escrito, obliga a su
cumplimiento en los términos generales de las obligaciones y en los
particulares de las accesorias. Cuando es de índole real, se rige por lo
dispuesto para la prenda si se trata de cosas muebles, y para las hipotecas si
se constituye sobre inmuebles.
264. GARANTIA
ADUANERA: Facilidad excepcional que la administración aduanera otorga a los
importadores u otras personas naturales o jurídicas, para afianzar el pago de
los tributos, el cumplimiento de las formalidades legales derivadas de los
regímenes aduaneros comunes y especiales y el ejercicio de actividades que
generan obligaciones pecuniarias o formales con la aduana.
265. GARANTIA
ADUANERA ESPECIAL: Aquella que puede ser admitida discrecionalmente por el
Administrador de Aduana, en los despachos urgentes de determinadas mercaderías,
mediante desaduanamiento directo, en los casos especificados en el
correspondiente Reglamento.
266. GARANTIA
ADUANERA ESPECIFICA: La que sirve para afianzar el pago de derechos e
impuestos, o el cumplimiento de formalidades en cada despacho aduanero, al
amparo de un régimen común especial.
267. GARANTIA
ADUANERA GENERAL: La que responde por obligaciones de pago, el cumplimiento de
formalidades aduaneras y otras actividades particulares.
268. GARANTIA DE
CREDITO: Cuando no es parte principal, la firma agregada a la de un documento
mercantil, en el modo y forma prescritos por las leyes, y según la clase de
documento, ha de considerarse como garantía de crédito o solvencia, con el
efecto, para el garante, de ser fiador solidario.
269. GARANTE DE FIRMA:
Autenticación acostumbrada en los bancos y casas de créditos, para cerciorarse,
antes de abonar un cheque, carta orden o documento análogo, si la firma
desconocida o dudosa corresponde al librador del documento. Tal seguridad se
obtiene con la firma de dos o más personas conocidas de la entidad pagadora,
donde se las considera solventes. La garantía de firma no convierte en deudor
solidario; pues únicamente se afirma que es de puño y letra de una persona la
firma estampada al pie del documento. Naturalmente, en caso de mala fe, ha
lugar a responsabilidades, incluso penales, para los falsos garantes.
270. GARANTIA DE
PERSONA: Acto de acreditar la identidad de una persona o de una sociedad
mercantil portadora de una letra de cambio. No posee naturaleza de fianza
mercantil.
271. GARANTIA DE
TERRITORIOS: En el Derecho Internacional, la convención o cláusula de un
tratado general en que se concierta aunar las fuerzas y los esfuerzos para
asegurar la integridad de un territorio; ya pertenezca a uno de los países, que
se ve reforzado así por otro, ya sea ajeno a los garantes, interesados en que
no sea violado dicho territorio, y menos incorporado a un tercer Estado.
272. GARANTIA DE
TRATADO: Si falta la voluntad en los acuerdos pacíficos, o la fuerza para
apoyar las concesiones arrancadas en una rendición, es vano hablar de garantías
de tratados internacionales. No obstante, en los mismos suelen establecerse
cláusulas especiales, como sanciones severas contra el que viole las
estipulaciones, cuando no se recurre al apoyo (eventual amenaza) de otro país,
favorecedor de una de las partes y potencial aliado, si a su vez cumple la
garantía suscrita. En la actualidad, el cumplimiento de los tratados
internacionales, de fragilidad extrema siempre queda entregado en último
extremo a la O. N. U. o más jurídicamente, a la Corte Internacional de
Justicia.
273. GARANTIA
HIPOTECARIA: Efecto de seguridad que una hipoteca, procura por el valor de los
bienes gravados y por el procedimiento ejecutivo que, ante incumplimiento del
deudor, puede utilizar el acreedor hipotecario.
274. GARANTIAS
CONSTITUCIONALES: Las garantías constitucionales presuponen la existencia de un
ordenamiento jurídico fundamental. Este ordenamiento se concibe en sentido
formal, es decir, como conjunto de reglas jurídicas escritas, contenidas por lo
común, en un mismo cuerpo legal que han sido producidas por un poder
extraordinario y soberano (poder constituyente), para cuya elaboración y
reforma se requieren requisitos más gravosos que los que se exigen en la
producción y cambio de las leyes ordinarias. En otras palabras, son los
derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.
Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos
constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y
ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les
reconocen. Las garantías constitucionales, también denominadas individuales,
configuran inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga
los anhelos de una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso
contra ellos, con respeto para los derechos en general y de otras normas de
índole colectiva, aunque de resultante individual al servicio de la dignidad
humana.
275. GARANTIAS
PROCESALES: Medios reconocidos en juicio para hacer valer los derechos y para
oponerse a injustificadas pretensiones del adversario. Para ilustración y
ecuanimidad de los juzgadores, y para igualdad de las partes, medios que
reconocen en juicio para hacer valer los derechos y para oponerse a
injustificadas pretensiones del adversario. La audiencia de los distintos
interesados, las diversas pruebas, los alegatos y los debates configuran este
sistema generalizado, aunque con matices en cuanto a sinceridad y eficacia.
276. GASTOS: Conjunto
de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en
el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o
frecuente si es discontinua. En el patrimonio particular de las personas
físicas o abstractas y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones
públicas, los gastos o pagos se contraponen a los ingresos o cobros. Importe
fijo que se señala para determinada partida, constante o periódica. Comúnmente,
los gastos constituyen pagos consumados; si bien, en los cálculos
presupuestarios, entren ya como previsiones próximas a convertirse en realidad.
Se concretan casi siempre en dinero, o en medio que lo equivalga; pero no se
excluye que sean objeto de compensación, con la inmovilidad consiguiente en lo
monetario, entre los mutuos acreedores y deudores.
277. GASTOS
ADMINISTRATIVOS: Los que incluyen los sueldos del personal superior e inferior,
así como los desembolsos por alquiler o conservación de locales y los conexos:
los de luz, limpieza, calefacción, otros.
278. GASTOS
CAUSIDICOS: Con raíz en causa como litigio, los desembolsos que a las partes
procesales les significa la tramitación de un pleito civil, la de una causa
criminal o un conflicto contencioso de otra especie. Los componen distintos
sumandos, obligados unos y convencionales otros. Entre los primeros, figuran el
papel sellado, los honorarios regulados de oficio, los aranceles de ciertos
auxiliares y la pérdida de los depósitos exigidos para algunos recursos o
actuaciones. Los convencionales son los que deben abonar los clientes a sus
patrocinadores, por gestiones, escritos y diligencias. Para el caso de
imposición de costas, estos gastos son ineludibles y de exigencia
preferentemente a la parte condenada; aún cuando en el fuero penal se tropiece
con la insolvencia sistemática y hasta presunta. Se denominan también gastos
judiciales.
279. GASTOS DE
ADMINISTRACION: Los que exige un patrimonio para su natural desenvolvimiento y
gestión; como el del personal que deba realizar tareas a tal fin, sobre cuantos
desembolsos impone la conservación de algo. La administración, se descarga en
gerentes o encargados, con amplitud en las atribuciones, como es habitual en
las sociedades e incluso en las corporaciones públicas. Todo administrador de
lo ajeno, en principio, ha de justificar sus gastos y rendir cuenta de los
mismos con periodicidad diaria, mensual o anual, según los casos, o al término
de la gestión, como los tutores o albaceas. Los gastos de administración de los
concursos de acreedores y de las quiebras, son crédito privilegiados o tienen
preferencia crediticia con relación a los bienes muebles e inmuebles del
concursado o quebrado.
280. GASTOS DE
CONSERVACION: Los desembolsos hechos para impedir o aminorar la depreciación
natural de los bienes y contra la acción perjudicial proveniente del tiempo o
de ataques de terceros, gozan de preferencia con respecto a los muebles del
deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. Los gastos de conservación
de una cosa mueble, sin los cuales ésta hubiera perecido en todo o en parte,
deben ser pagados con privilegio sobre el precio de ella esté la cosa o no en
poder del que ha hecho los gastos; en cambio, los gastos de mejoras que no
tengan otro objeto que aumentar la utilidad y el valor de la cosa, no gozan de
privilegio.
281. GASTOS DE
CULTIVO: Son los de producción como los de recolección que han de ser abonados
al que los hizo por quien perciba los frutos. En las aparcerías, los gastos de
cultivo están comprendidos dentro de las obligaciones del aparcero, del que
trabaja la tierra. El poseedor de buena fe tiene derecho a que se le indemnice
por los gastos hechos parta producir los frutos pendientes al cesar o terminar
su buena fe; pero el propietario tiene la facultad de conceder al poseedor de
buena fe que concluya el cultivo y recoja los frutos pendientes en calidad de
resarcimiento, de los gastos en los que incurrió para producirlos.
282. GASTOS DE
DEPOSITO: Son los gastos en los que incurre el depositario para el cuidado y
conservación de la cosa entregada bajo su custodia. El depositario debe
anticipar los gastos necesarios para la conservación de lo depositado y avisar
al depositante de los peligros que puedan amenazarlo, pidiéndole instrucciones necesarias.
La persona que ha hecho el depósito, está obligada a reintegrar al depositario
los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a
indemnizarle todas las pérdidas que haya podido ocasionarle el mismo. La
doctrina francesa se refiere a los gastos necesarios, ya que los gastos útiles
solamente se adeudan, conforme a las normas del enriquecimiento sin causa,
hasta la suma a que ascienda el aumento del valor obtenido o la disminución de
valor evitada.
283. GASTOS DE
COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR: Remuneraciones que se entregan al personal de las
misiones diplomáticas o de rango equivalente, en compensación al costo de la
vida en los lugares de su residencia temporal o permanente.
284. GASTOS DE
ESCRITURACION: Los determinados por el asiento o inscripción de un negocio
jurídico, por la adquisición o transferencia de un bien inmueble, los de
constitución de una sociedad, en el Registro de la Propiedad o en el Comercio.
Comprenden los honorarios del notario público, el importe del papel sellado y
los impuestos que se devenguen después de la toma de posesión del comprador.
Entre estos gastos, se incluye el estudio u obtención de los títulos; así como
cierta documentación preliminar o complementaria que justifique la libertad
para disponer y certificación de gravámenes o ausencia de ellos. Asimismo, los
de otorgamiento de testimonios a la parte interesada. En principio, estos
gastos deben ser convenidos entre las partes contratantes. Ante su silencio,
según las legislaciones, se pueden repartir por igual entre las partes o se
cargan al adquirente o comprador.
285. GASTOS DE
INSTALACION: Valor que, por una sola vez, se concede a los funcionarios del
servicio exterior, cuando se trasladan al país en que van a desempeñar sus
funciones, como compensación de los gastos en que incurren para establecer su
residencia permanente.
286. GASTOS DE PRIMER
ESTABLECIMIENTO: Los desembolsos efectuados para instalar una empresa o para
ponerla en actividad; como el alquiler o compra de los locales en que
desenvuelve sus objetivos, donde guarda su material o tiene su dirección;
también los de propaganda, los de documentos e impuestos constitutivos. En
casos de expropiación y, con mayor frecuencia en los de enajenación privada, se
tasan estos gastos por el perjuicio que siempre significa reiniciar la
actividad en otro lugar; y, en el supuesto de proseguir la explotación
transferida, por la evidente ventaja económica que para el adquirente
representa una empresa en marcha.
287. GASTOS DE
RECTIFICACION REGISTRAL: Cuando proceda una modificación en los asientos del
Registro de la Propiedad, resuelta judicialmente, el tribunal decidirá de quien
son los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios de la nueva
inscripción. Si el registrador es el responsable del error material o de
concepto, la nueva inscripción y las notas consiguientes se practican
gratuitamente. De necesitarse un nuevo título, los interesados pagarán los
gastos de su inscripción o asiento y los demás que ocasione la rectificación.
288. GASTOS DE
REPATRIACION: El importe del traslado de un cautivo hasta su país o lugar en
que sus Ejércitos se hallen, o al de un país neutral que intervenga en la
repatriación, debe ser pagado por el país al que sirviera el liberado a partir
de las fronteras de las potencias en cuyo poder se encuentre el prisionero. Es
decir, que el Estado que lo libera sólo paga el recorrido por su territorio.
289. GASTOS DE
REPRESENTACION: Remuneraciones compensatorias que se entregan a funcionarios en
el país o en el exterior, por ciertos gastos en que incurren en el desempeño de
sus cargos. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe de
Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y
los que desempeñan comisiones en el país o en el exterior. Tienen por finalidad
que los cargos o las funciones se desempeñen con el decoro o solemnidad que a
la representación ostentada corresponde en las circunstancias.
290. GASTOS DE
RESIDENCIA: Remuneraciones compensatorias a que tienen derecho Ministros,
Subsecretarios y otros ejecutivos obligados a cambiar de domicilio para el
desempeño de sus funciones en forma permanente. Sobresueldo que se abona a un
funcionario público cuando habita en población donde el costo de la vida
resulta más elevado.
291. GASTOS DE ULTIMA
ENFERMEDAD: Los gastos de última enfermedad han sido considerados como
privilegiados desde el Derecho Romano, mediante la interpretación extensiva que
de dos de sus leyes se hicieron en esa época. Se fundamenta este privilegio en
razones de humanidad para con el enfermo, en la necesidad de que el mismo no
tenga inconveniente en la asistencia de su salud, por razones económicas, y en
la utilidad que para la masa de acreedores significa mantener la salud del
mismo. Comprenden estos gastos, ante todo, médico y medicinas; y, también las
prestaciones del personal que colabora; como enfermeros, practicantes y hasta
personas que se limitan a cuidar en términos generales de los enfermos. Es una
modalidad protectora del derecho a la vida. Constituye tradición del Derecho
Civil conceder, a los desembolsos que por gastos de enfermedad se realizan,
cierto privilegio para el cobro, en concurrencia con otros acreedores.
292. GASTOS EN LAS
HERENCIAS: Preceptos legales o previsiones testamentarias determinan cómputos
con cargo al caudal relicto o a costa del heredero, así como liberaciones
especiales en cuanto a los gastos derivados de la sucesión por mortis causa de
una persona. Comprende, los gastos originados por el entierro, funeral y sufragios
del causante gozan de preferencia, constituyen crédito privilegiado. Los gastos
que origine el inventario, la administración de la herencia aceptada a
beneficio de inventario y la defensa de sus derechos están a cargo de la misma
herencia; salvo ser condenado en costas, por dolo o mala fe, el heredero. Los
gastos de la partición efectuados en interés común de los coherederos se
deducen de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, están
a cargo del heredero. Los gastos necesario para la entrega del legado se cargan
a la herencia, siempre que no perjudiquen a las legítimas.
293. GASTOS EN LOS
DESPOSORIOS: Cuando haya habido buena fe entre novios o prometidos, y no llegue
a celebrarse la boda, no procede indemnización de los gastos hechos con miras
conyugales, salvo constar el compromiso en documento público o privado, o si se
hubieren publicado las proclamas, y uno de los desposados rehusare casarse sin
justa causa. En tal caso se restituye a la otra parte los gastos hechos por
razón del matrimonio prometido.
294. GASTOS
EXCESIVOS: La efectuación de gastos excesivos por alguien, aun sin fraude ni
perjuicio de tercero, si compromete derechos o intereses de su cónyuge y
herederos forzosos. El hacer gastos excesivos, domésticos o personales, posee
enorme trascendencia en Derecho Mercantil y Penal; porque ello determina la
calificación de la quiebra fraudulenta y del concurso punible. En el orden
fiscal, los gastos excesivos crean o acrecen el déficit y la inflación general.
295. GASTOS
EXTRAORDINARIOS: Se denominan así, los que corresponden a situaciones de
emergencia por la que atraviesa una cosa ajena entregada en virtud de un
contrato, situaciones que pueden conllevar un deterioro o una pérdida del
objeto incriminado. Son los de cuantía sumamente elevada o los excepcionales en
su producción.
296. GASTOS
GENERALES: Los desembolsos periódicos por personal, alquiler, materiales,
consumo de energía y otros similares.
297. GASTOS
JUDICIALES: Los desembolsos efectuados por las partes de un proceso o juicio.
En sentido amplio, los mismo que gastos causídicos. De manera estricta, los que
origina la administración de justicia, por papel sellado, aranceles de
secretarios y auxiliares de tribunales, y los depósitos para interponer ciertos
recursos; pero con exclusión de los honorarios de abogados y procuradores, por
ejercer una profesión privada, y que pueden generar gastos extrajudiciales. En
enfoque fiscal, el presupuesto del Poder Judicial.
298. GASTOS
NECESARIOS: Los efectuados en la conservación, entrega o recuperación de la
cosa de que se trate. Se consideran gastos necesarios o útiles, los impuestos
extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en la
posesión, los dineros o materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles
que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa. En general deben
considerarse como tales cuantos requiera una cosa para su conservación, para
producir los frutos peculiares o para cumplir la finalidad a la cual se
destine. Según nuestro Código Civil, los gastos necesarios se abonan a todo
poseedor, pero sólo el de buena fe puede retener la cosa hasta que le sean
satisfechos. El poseedor de mala fe tiene derecho al pago de los gastos
necesarios hechos para la conservación de la cosa.
299. GASTOS EN LA
POSESION: La doctrina tradicional e importante ha determinado la fijación de
quién y en qué casos ha de abonar los gastos (lo mismo que a quién pertenecen
los frutos), en el supuesto de que el poseedor no sea a la vez el propietario.
El criterio fundamental en esta materia se basa en la buena o mala fe que tenga
el poseedor.
300. GASTOS ORDINARIOS: Son
aquellos indispensables que demanda toda actividad habitual relacionado con el
patrimonio y todo bien, mueble o inmueble, para mantenerlo apropiadamente a su
uso y aprovechamiento. Los consustanciales con una actividad o los habituales
en la misma en cuanto a importe y periodicidad. En el arrendamiento y en el
usufructo, se ponen a cargo, respectivamente, del usufructuario y del arrendatario,
por considerarlos inherentes al disfrute o utilidad que de los bienes obtienen.
Comentarios
Publicar un comentario