PALABRAS 4
DISGREGACIÓN: Dislocamiento de la cohesión de lo que estaba
unido; separación de lo antes agrupado.
. DISIDENCIA: Discrepancia o disconformidad.
DISIPACIÓN:
Prodigalidad; consumo suntuario o vicioso de los bienes. Corrupción de las
costumbres. Alejamiento de un mal o peligro que amenazaba. Desvanecimiento de
una acusación o cargo. Dilucidación de duda. DISOLUCIÓN:
Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Extinción. Relajamiento,
corrupción o disipación. DISOLUCION
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Extinción de la sociedad patrimonial o de bienes
existente entre los cónyuges, sin perjuicio de que siga subsistiendo la unión
personal o el vínculo matrimonial propiamente dicho. DISOLUCION DEL MATRIMONIO: Conclusión del vínculo personal, y como
consecuencia también económico, entre los cónyuges. DISOLVER: Deshacer. Destruir. Poner Término a una situación o
relación jurídica. Aclarar dudas o sospechas. Rescindir o resolver un contrato.
DISONAR: Discrepar. 1508. DISPENDIO:
Gasto excesivo. Indebido empleo de bienes. 1509. DISPENSA: Privilegio o excepción graciosa de lo ordenado por
las leyes, que se concede a una persona por consideraciones particulares. 1510. DISPENSABLE: Lo susceptible de
exención legal. Lo disculpable. 1511. DISPENSAR:
Relevar de precepto obligatorio o eximir de una obligación. Disculpar la
conducta ajena. Conceder, otorgar. 1512. DISPOSICION
CAPTATORIA: Disposición testamentaria en que el testador asigna alguna parte de
sus bienes, a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna
parte de los suyos. 1513. DISPOSICION
CONJUNTA: La que instituye herederos o legatarios de manera colectiva. 1514.
DISPOSICION DE ULTIMA VOLUNTAD: Expresión que equivale a testamento. 1515. DISPOSICION ESPECIAL: La específica de una
relación o acto jurídico. 1516. DISPOSICION
GENERAL: En contraposición a la especial, aquella de aplicación a toda una
institución o campo regulado por un cuerpo legal o reglamentario. 1517. DISPOSICION INTER VIVOS: La
donación, venta, cesión, permuta o préstamo simple de alguna cosa, o gravamen
impuesto sobre la misma. 1518. DISPOSICION
LEGAL: Norma jurídica que forma el contenido de una ley o de parte de ella. En
sentido más amplio, la de carácter general emanada del poder legislativo del
Estado. 1519. DISPOSICION
ONEROSA: La que incluye alguna contraprestación para la parte a la que hacen
ciertas concesiones o beneficios. 1520. DISPOSICION
TESTAMENTARIA: Cualquier cláusula del testamento. 1521. DISTRITO: Demarcación territorial para funciones
públicas, servicios administrativos, ejercicio de derechos, cumplimiento de
deberes, imperio judicial o militar. 1522. DISTURBIO:
Alteración del orden público interno o de la paz entre los pueblos. 1523. DISUADIR: Inducir o convencer a otro para que
cambie de opinión o desista de un empeño. 1524. DISUASIVO:
Que disuade o convence para dejar de hacer algo o para cambiar de parecer.
1525. DISYUNTIVA:
Alternativa u opción entre cosas opuestas. Elección o decisión difíciles. 1526. DITA: Persona o efecto que se señala como
fianza para el pago para el pago de lo que se debe o para asegurar lo que se
compra o se toma prestado. 1527. DIVAGACION:
Separarse del asunto de que se trata. Hablar o escribir sin concierto ni
propósito fijo. 1528. DIVERGENCIA:
Discordancia, desacuerdo, desavenencia. 1529. DIVIDENDO:
Utilidad de un ejercicio económico, producida por el capital de una sociedad
anónima; es decir, beneficio que entrega la compañía a sus socios según el
número de acciones que posean. 1530. DIVIDENDO
ACTIVO: Cuota correspondiente a cada acción mercantil, al efectuarse la
distribución de beneficios. 1531. DIVIDENDO
FIJO: En las compañías de comercio por acciones, el determinado en cuantía
invariable, aun cuando los beneficios sociales permitan una cuota mayor. 1532. DIVIDENDO PASIVO: Aportación
suplementaria de dinero asignada a cada acción de una sociedad mercantil. 1533. DIVISA: Señal exterior que
diferencia personas, jerarquías y cosas. Lema de una lucha. Moneda extranjera
referida a la unidad monetaria de determinado país. 1534. DIVISIBILIDAD: Calidad de un cuerpo que
hace posible su fraccionamiento. 1535. DIVISION: Partición, separación,
reparto. Discordia, desunión, divergencia. 1536. DIVISION DE PODERES: Doctrina constitucional según la cual el
poder soberano del Estado se considera distribuido o separado en distintas
facultades, que se atribuyen a diferentes organos de aquel, concordados y
armonizados 1537. DIVISION DEL
TRABAJO: Distribución y diferenciación de las labores, tareas y servicios entre
las distintas personas que contribuyen a una obra común. 1538. DIVORCIO:
Ruptura del matrimonio civil en la vida de los cónyuges. 1539. DIVORCIO CULPABLE: El que se decreta por
causa imputable a uno de los cónyuges. 1540. DIVORCIO
INCULPABLE: El que se funda en motivo no imputable a ninguno de los cónyuges.
1541. DIVORCIO NO VINCULAR: Entre
nosotros, la separación conyugal judicialmente autorizada. Consiste en la
simple separación de personas y bienes, sin disolver el vínculo matrimonial.
1542. DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO: El que se decreta a petición de ambos cónyuges, sin necesidad
de alegar causa legítima. 1543. DIVORCIO
VINCULAR: El que disuelve el vínculo conyugal y autoriza a los cónyuges para
contraer nuevo matrimonio. 1544. DOBLE
NACIONALIDAD: Posesión de los derecho y deberes políticos y civiles de dos
países, ejercitables sin más que la residencia en cualquiera de ellos. 1545. DOBLE TRIBUTACION: Caso en que un
contribuyente debe pagar dos o más veces un gravamen por la misma causa o por
un mismo título. 1546. DOBLE
VINCULO: Relación de parentesco por parte de padre y madre a la vez. 1547. DOCTO: Con especiales conocimientos en una
rama científica. 1548. DOCTOR: Maestro
o que enseña una ciencia o arte. Ultimo y preminente grado académico, que
requiere de estudios especiales. 1549. DOCTOR
HONORIS CAUSA: Título honorífico que las universidades conceden a personas
eminentes por sus conocimientos científicos o de conocido influjo. 1550. DOCTORADO: Estudios y grado de
doctor. Conocimiento profundo sobre alguna disciplina. 1551. DOCTORAMIENTO: Tanto la
ceremonia de recepción del grado doctoral, como la etapa de estudios superiores
en una rama fundamental del conocimiento humano y de las profesiones liberales.
1552. DOCTRINA: Enseñanza para instruir.
Opinión de uno o más autores en una materia. 1553. DOCTRINA COMUN: Parecer u opinión generalizada entre la mayoría de
autores que se han ocupado de una materia. 1554. DOCUMENTACION: Serie de
antecedentes, certificaciones y otros elementos exigidos para determinados
trámites o solemnidades. Acumulación de datos sobre un tema. Libros,
constancias de actos, gráficos, exigidos en una actividad. 1555. DOCUMENTADO: Persona que posee
profundos conocimientos a gran número de pruebas y antecedentes acerca de una
materia o caso. 1556. DOCUMENTO:
Todo cuanto consta por escrito o gráficamente. 1557. DOCUMENTO AUTENTICO: El autorizado en forma tal que
dé fe y haya de ser creido, por estar autorizado por autoridad competente.
1558. DOCUMENTO DE CREDITO: El que
atribuye a su legítimo tenedor el derecho de obtener al vencimiento el abono de
una cantidad de dinero o el cumplimiento de la prestación contenida en el
mismo. 1559. DOCUMENTO DE CREDITO A LA
ORDEN: El librado a nombre de una persona, pero transmisibles por endoso. 1560. DOCUMENTO DE CREDITO A LA VISTA: El que ha de
ser abonado a su presentación. 1561. DOCUMENTO
DE CREDITO AL PORTADOR: El que ha de abonarse a quien lo presente al cobro, y
que, por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse
por la simple entrega manual. 1562. DOCUMENTO
DE IDENTIDAD: El expedido por una autoridad y que está destinado a probar el
nombre y cualidad pretendidos o los que corresponden. 1563. DOCUMENTO DECLARATIVO: El que contiene una
declaración trascendente en lo jurídico. 1564. DOCUMENTO
EJECUTIVO: El que basta para la efectividad de la obligación que contenga,
siempre que, de haber contradicción, obtenga la aprobación judicial. 1565.
DOCUMENTO FALSO: El que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de
tercero, por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de alguno d los
que se supone que la otorgaron, o de los testigos o del notario; por haberse
suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras en el cuerpo del
instrumento, después de otorgado; y en caso de que se hubiere anticipado o
postergado la fecha del otorgamiento. 1566. DOCUMENTO
JUDICIAL: El que forma parte de los autos, aunque provenga de una parte o de
otro interesado. 1567. DOCUMENTO
MERCANTIL: Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación,
modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio.
1568. DOCUMENTO NOMINATIVO: El de crédito extendido a nombre de determinada
persona y que debe ser hecho efectivo a la misma, no siendo, en consecuencia,
endosable. 1569. DOCUMENTO PRIVADO:
El redactado por las partes interesadas, sin la intervención de notario, ni de
otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son
de su oficio. 1570. DOCUMENTO PUBLICO: O
auténtico. El autorizado con las solemnidades legales por el competente
empleado. 1571. DOCUMENTO REDARGUIDO
DE FALSO: El impugnado en su autenticidad. 1572. DOGAL: Cuerda para ahorcar a un reo o destinada a otros
suplicios. 1573. DOGMA:
Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o
creencia. Fundamento de una religión, sistema filosófico, doctrina, ciencia o
movimiento político o social. 1574. DOLO:
Engaño, fraude, simulación. Intención positiva de irrogar injuria o daño a la
persona o propiedad de otro. Calificación jurídica de la conducta de quien, con
conciencia y voluntad incurre en la acción u omisión calificadas como delitos
por la ley penal. Calificación jurídica de la conducta de quien , con intención
de dañar, causa a otro un perjuicio material o moral 1575. DOLO CIVIL: La voluntad maliciosa que
persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar
cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutileza o de la ignorancia
ajena; pero sin intervención de fuerza ni de amenazas. Incumplimiento
malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por innovación de
prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales. 1576. DOLO COMPENSADO: En la esfera civil, el
que utilizan recíprocamente las partes contrapuestas de un acto o contrato.
1577. DOLO DE DAÑO: El que se caracteriza
por causar efectivamente un mal, perjuicio o lesión, contra la simple
provocación o explotación de un riesgo o contingencia desfavorable. 1578. DOLO DE PROPOSITO: La mala intención
en lo civil o en lo penal cuando se reflexiona durante algún tiempo y se
puntualiza la ejecución de forma que la asegura frente al desprevenido
adversario o víctima. 1579. DOLO
ESPECIFICO: En lo penal, el fin determinado que el agente persigue, con
independencia del hecho en sí. 1580. DOLO
EVENTUAL: Aquel en que el autor quiere su resultado, que aún, no cierto, sea
probable o posible. 1581. DOLO GENERICO: En lo civil, equivale a la mala fe; y
en lo penal, equivale a dolo indeterminado. 1582. DOLO INCIDENTAL: El sobrevenido con posterioridad al contrato y
que, en consecuencia, no vicia el consentimiento, aún cuando permita exigir la
indemnización de los daños causados. 1583. DOLO
INDETERMINADO: Aquel en que la intención criminal se manifiesta en propósito
impreciso de causar un mal. 1584. DOLO
INDIRECTO: Aquel que, aun derivado del hecho antijurídico que se propone el
sujeto, no es el determinante de su acción. 1585. DOLO NEGATIVO: El proveniente de una omisión, de un
silencio o de una pasividad que provoca un daño patrimonial o un mal para la
integridad física o la vida ajena. 1586. DOLO
PENAL: La voluntad de delinquir, donde resultan sinónimos el dolo y la
intención criminal. 1587. DOLO POSITIVO: El que se descifra en una acción,
palabras o hechos que originan el daño o el mal para otro. 1588. DOLO
PRINCIPAL: El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico,
para inducir a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho o
admitido. 1589. DOLO SIMPLE: En lo civil,
el proveniente de una sola de las partes. En lo penal, el que no está atenuado
por suficiente provocación de la víctima. 1590. DOLOSO:
Engañoso, fraudulento en la contratación y demás negocios jurídicos. Con mala
intención. 1591. DOMICILIADO: Que
posee un domicilio estable a los efectos de vivienda o de localización
jurídica. 1592. DOMICILIO:
Residencia acompañada real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella.
1593. DOMICILIO ACCIDENTAL:
Residencia eventual o morada pasajera. 1594. DOMICILIO
APARENTE: El que se presume por la reiteración en entradas y salidas con
respecto a una casa; o el que consta por algún principio de prueba por escrito.
1595. DOMICILIO CIVIL: El relativo a
una parte determinada del territorio del Estado. El lugar donde un individuo
está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio. 1596. DOMICILIO COMERCIAL: Lugar del
establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de
negocios. 1597. DOMICILIO CONSTITUIDO: El
que no se fija por la residencia personal auténtica, sino por conveniencias
profesionales o judiciales. 1598. DOMICILIO
DE DERECHO: El que la ley establece para determinadas personas y ciertas
circunstancias. 1599. DOMICILIO DE
HECHO: A falta de expresa determinación por las personas abstractas o sin la
procedente declaración en cuanto a las naturales, el de efectiva habitación en
éstas y el de real prestación de actividades en aquellas. 1600. DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS: El
determinado por ellas mismas al constituirse e indicarlo expresamente en sus
estatutos o contrato social. Para efectos de tributación, el lugar señalado en
el contrato social o en los correspondientes estatutos, y, en defecto de lo
anterior, el lugar en donde se ejerzan cualquiera de sus actividades económicas
o donde ocurra el hecho generador de la obligación. 1601. DOMICILIO DE LAS PERSONAS
NATURALES: Para efectos tributarios, el lugar de su residencia habitual o donde
ejerzan sus actividades económicas; o aquel donde se encuentren sus bienes o se
produzca el hecho generador de la obligación. 1602. DOMICILIO DEL DE CUJUS: El último que hubiera tenido el
causante, con independencia de que haya podido fallecer allí donde se
encontrara ocasionalmente. 1603. DOMICILIO
DEL DEUDOR: El lugar en que debe cumplirse la obligación. 1604. DOMICILIO ELECTIVO: O
convencional. El que las partes convienen para el cumplimiento de las
obligaciones. 1605. DOMICILIO
JUDICIAL: El lugar o casillero designados por el litigante para recibir las
notificaciones que le correspondan en el juicio. 1606. DOMICILIO LEGAL: El lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente. 1607. DOMICILIO
POLITICO: El relativo al territorio del Estado en general. 1608. DOMICILIO
REAL: El centro de la vida personal, jurídica y social de una persona. Aquel
donde está el asiento principal de la residencia o negocios. 1609. DOMICILIO VOLUNTARIO: Todo aquel que se
elige o aquel en que se permanece por tradición familiar o imposibilidad de
cambio. 1610. DOMINACION: Mando o
imperio sobre un territorio. Dominio, sujeción. 1611. DOMINAR: Ejercer potestad, influjo o dominio. Reprimir o sujetar.
Conocer a fondo una ciencia o arte. 1612. DOMINIO: Derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o
contra derecho ajeno. Territorio que se encuentra bajo la dominación de un
Estado o de un soberano. 1613. DOMINIO
ABSOLUTO: El dominio propiamente dicho o pleno sobre una cosa. 1614. DOMINIO AEREO: El espacio atmosférico
situado sobre el territorio nacional o sobre una propiedad privada. 1615. DOMINIO DEL ESTADO: Conjunto de bienes
muebles e inmuebles y de derechos patrimoniales que se hallan a disposición del
Estado y de sus instituciones, con el objeto de asegurar directa o
indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos o la realización de
fines de utilidad pública. 1616. DOMINIO
DEL MAR: La potestad jurisdiccional que corresponde a cada Estado ribereño
sobre las aguas territoriales que circulan su litoral. 1617. DOMINIO DIRECTO: El que tiene el
propietario de una cosa para disponer libremente de ella, en oposición al
dominio útil, que es el que tiene solamente quien puede disponer de los frutos.
1618. DOMINIO EMINENTE: El que tiene el Estado en su condición de soberano,
para cumplir con sus fines, con la sola limitación de la ley constitucional del
país. 1619. DOMINIO FIDUCIARIO: Aquel
que, adquirido de un fideicomiso singular, está subordinado a durar solamente
hasta el cumplimiento de una condición o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo,
para el efecto de restituir la cosa a un tercero. 1620. DOMINIO FLUVIAL: Constituido por los ríos, arroyos y todo
curso de agua en los trechos que corren dentro del territorio del Estado, lo
atraviesan o separan. 1621. DOMINIO
IMPERFECTO: El derecho real revocable o fiduciario de una sola persona sobre
una cosa propia, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena
únicamente su dominio útil. El que debe resolverse al terminar cierto tiempo o
advenimiento de una condición, o si, la cosa que forma su objeto es un
inmueble, cuando esté gravado a favor de terceros con un derecho real. 1622. DOMINIO MARITIMO: Propiedad relativa a
las aguas jurisdiccionales, costas, playas, puertos, bahías y radas. 1623. DOMINIO PERFECTO: Poder que tiene una
persona sobre una cosa para percibir sus frutos o enajenarla, cuando no ha
constituido sobre ella ningún derecho real a favor de otro. 1624. DOMINIO PRIVADO: El que
corresponde a un particular, en la esfera en la cual cada uno es dueño y señor
de sus propias cosas, tiene disposición. 1625. DOMINIO
PUBLICO: El que corresponde privativamente al Estado sobre bienes que sin
pertenecer al uso común, se encuentran destinados al servicio público o al
fomento de la riqueza nacional; o el que pertenece a todos, bajo salvaguardia
del Estado. 1626. DOMINIO
REVOCABLE: El transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que
lo ha transmitido; o aquel en el cual el actual propietario puede ser privado
del dominio por causa proveniente de su título. 1627. DOMINIO TERRESTRE: El ejercido sobre la porción de la superficie
de la tierra limitada por las fronteras políticas, a la cual corresponde el
suelo y el subsuelo de un país. 1628. DOMINIO
TERRITORIAL: El que ejerce cada Estado sobre su territorio, el mismo que
comprende las tierras propiamente dichas, las aguas ubicadas dentro de él, las
aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo levantado sobre el solar patrio.
1629. DOMINIO UTIL: El derecho de
percibir los frutos de un bien, a cambio de una prestación, llámese ésta renta
o tributo. 1630. DONACION: Acto por el
que se da o entrega algo sin contraprestación de ninguna especie. Contrato por
el que una persona enajena gratuitamente algo a favor de otro, el que lo acepta
en forma implícita o explícita. 1631. DONACION
DIRECTA: La concretada entre el donante y el donatario, sin interposición de
persona alguna. 1632. DONACION EN
PERJUICIO DE ACREEDORES: La efectuada cuando el donante no se ha reservado
suficientes bienes para pagar las deudas anteriores a la donación. 1633. DONACION ENTRE VIVOS: Acto por
el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus
bienes a otra persona, que la acepta. 1634. DONACION
MODAL: La que impone un destino a lo donado a una carga al donatario. 1635. DONACION ONEROSA: La que impone al
donatario una carga cuyo valor es inferior al de lo donado. 1636. DONACION PARCIAL: La que se contrapone a
donación universal, y comprende tan sólo uno o algunos bienes del donante.
1637. DONACION POR CAUSA DE
MUERTE: La efectuada para que surta eficacia después de la muerte del donante y
que no está contenida en testamento. 1638. DONACION
REMUNERATORIA: La realizada por servicios que el donatario ha prestado al
donante o por méritos relevantes de aquel que no han encontrado compensación
material. En nuestra ley, la hecha expresamente en remuneración de servicios
específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. 1639. DONACION REVOCABLE: Aquella sujeta a
condiciones revocatorias. 1640. DONACION
SIMPLE: La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. 1641. DONACION SIMULADA: La que se esconde tras
de un acto aparente. 1642. DONACION
SIMPLE: La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. 1643. DONACION SIMULADA: La que se esconde tras de
un acto aparente. 1644. DONACION
UNIVERSAL: La que comprende la totalidad del patrimonio del donante, sin otra
reserva que lo necesario para que el donante tenga lo necesario para vivir en
un estado correspondiente a las circunstancias. 1645. DONACION VERBAL: Aquella de bienes inmuebles que no consta por
escrito. 1646. DONACIONES
MUTUAS: Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.
1647. DONACIONES POR CAUSA
DE MUERTE: Las donaciones que un esposo hace al otro antes de celebrarse el
matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a
cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en
consideración a él. 1648. DOROMANIA:
Denominación penalística de la prodigalidad o derroche proveniente de causas
patológicas. 1649. DOTAR: Donar o
señalar bienes o personas necesarios para un establecimiento, institución o
servicio. 1650. DOTE: Cualidad
que hace estimable a una persona. Aportación de bienes al cambiar de estado
civil. 1651. DOTE
ADVENTICIA: La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, abuelos
maternos o extraños; o la integrada por bienes que la novia adquiere con
independencia del padre y de sus ascendientes paternos. 1652. DOTE CANONICA: En el Derecho
Canónico, dote significa el patrimonio que la persona que va a profesar una
Orden religiosa entrega a la misma con cargo a su manutención futura y como
ayuda a la institución. 1653. DOTE
CONFESADA: Aquella cuya entrega consta únicamente por reconocimiento o
documento privado. 1654. DOTE ESTIMADA:
Aquella en la cual los bienes en que consiste se valoran al tiempo de su
constitución, con transmisión del dominio al marido, el que queda obligado
únicamente a entregar su importe. 1655. DOTE
ROMANA: La aportada por la mujer para contribuir al sostenimiento de las cargas
matrimoniales. 1656. DRACONIANO:
Calificativo dado a la ley, resolución u orden caracterizadas por la crueldad
en los castigos o por su excesiva rigidez o severidad. 1657. DROGA O PREPARACION ESTUPEFACIENTE:
Aquella que, causando o no dependencia, sujeta o no al síndrome de abstinencia,
posee una acción psicotóxica que se manifiesta por una profunda alteración del
comportamiento y conducta del individuo, y que es incluida como sujeta a
fiscalización en las listas oficiales de los organismos correspondientes. 1658. DROGA PSICOTROPICA: Aquella que determina,
por administración, efectos muy visibles sobre la función, conducta o
experiencia psíquica superior del hombre, prescindiendo o no de su efectiva o
presuntiva tolerancia o dependencia. 1659. DROMOMANIA:
Impulso psicológico irresistible hacia la fuga. 1660. DUALISMO: Sistema filosófico que admite dos principios en
supuesta o real lucha perpetua. 1661. DUPLICA:
En el juicio declarativo, es el acto procesal mediante el cual el demandado
puede contestar a la réplica del actor, introduciendo nuevas alegaciones en su
defensa. 1662. ECLECTICISMO:
Escuela filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas,
sin encerrarse en dogma alguno. 1663. ECLECTICO:
El que rehuye las decisiones o criterios extremos, y busca la conciliación de
intereses, opiniones u otras actitudes. 1664. ECONOMIA:
Adecuada administración de los bienes. Ciencia que estudia la distribución de
los productos, el trabajo, la tierra y el capital, así como las leyes que la regulan.
El Derecho Económico consignado por la modera doctrina jurídica se define como
un conjunto de conceptos en los cuales encuentra su expresión jurídica la
vinculación de la economía a la comunidad nacional. 1665. ECONOMIA APLICADA:
Rama de la Economía que se ocupa de la realidad práctica de los principios
generales y teóricos de aquella en el estudio o solución de los casos
particulares. 1666. ECONOMIA
CREDITICIA: La definida por el uso extensivo del crédito como instrumento
económico. 1667. ECONOMIA DE EMPRESA:
Estudio económico y su aplicación práctica en cuanto a la organización y
funcionamiento de las empresas agrarias, industriales o mercantiles, con el
objeto de obtener mayores utilidades con el mínimo de gastos. 1668. ECONOMIA DE ESCASEZ: O de penuria. La
de los países de recursos naturales, materia primas o energías, o de atraso
técnico o cultural. 1669. ECONOMIA DE
GOCE: O de superávit. La caracterizada por la abundancia de recursos naturales,
técnicos y culturales debidamente explotados, con un régimen de amplia
distribución dentro de los distintos sectores nacionales. 1670. ECONOMIA DIRIGIDA: Arreglo de los
términos económicos de un país por la voluntad impuesta por el Estado a las
distintas clases del agregado social, por via de reglamentación de la actividad
económica en el orden de la producción, del consumo o del intercambio
internacional. 1671. ECONOMIA
INDUSTRIAL: Rama de la Economía Política que se ocupa de los establecimientos y
actividades industriales. 1672. ECONOMIA
LABORAL: Abarca el conjunto de medios financieros y materiales en que se
desenvuelve la producción realizada entre empresarios y trabajadores
subordinados, con la triple valoración del capital invertido, de los servicios
remunerados y de la producción convertible en utilidad. 1673. ECONOMIA LIBERAL: La que en el
ámbito nacional no opone limitaciones a la iniciativa particular y tiende a
internacionalizar el cambio de los productos y de los sistemas industriales.
1674. ECONOMIA LIBRE: Deja en
manos de la iniciativa privada el régimen general de la producción,
distribución y consumo de los bienes, aceptando al Estado tan sólo como ente
fiscalizador. 1675. ECONOMIA
MADURA: La capacitada para absorber plenamente las posibilidades tecnológicas
existentes en un momento dado, por contar con los suficientes recursos humanos
y de capital. 1676. ECONOMIA
MONETARIA: La que se funda en el tráfico de dinero. 1677. ECONOMIA NACIONAL: La totalidad de
instituciones y de relaciones de índole privada o pública referentes a la
organización, explotación y distribución de la riqueza de un país. 1678. ECONOMIA POLITICA: Ciencia que
estudia el proceso en la producción, circulación y consumo de la riqueza. 1679. ECONOMIA PROCESAL: Principio según el cual los
trámites procesales deben realizarse con el menor costo posible y en el menor
tiempo de duración, debiendo evitarse todos aquellos incidentes que encarecen y
dilatan indebidamente el proceso. 1680. ECONOMIA
SOBRECARGADA: La que se halla en un estado de inflación suprimida o reprimida
en razón del control de los precios, pese al exceso de demanda sobre la oferta.
1681. ECONOMIA SOCIAL: Nombre con
que se conoce también a la Economía Política, por considerar a su estudio más
como parte de la ciencia social que de la del gobierno de los pueblos. 1682. ECUANIME: Imparcial, sereno, equitativo,
justo. 1683. ECUANIMIDAD: Imparcialidad
para juzgar. Serenidad de ánimo. 1684. EDICION:
Impresión y publicación de un escrito o libro. 1685. EDICTO: Forma pública de hacer saber en general o a
una persona determinada una resolución del juez. Documento que expide el
actuario, con destino a su exhibición pública o a su inserción en los
periódicos, dando difusión a una resolución judicial. 1686. EDICTOS MATRIMONIALES: O
proclamas. Constituyen el anuncio público del matrimonio que se proponen
contraer un hombre y una mujer, con el objeto de que se denuncien los
impedimentos que puedan existir para su celebración. 1687. EDIL: Miembro de un ayuntamiento o concejo
municipal. 1688. EFECTO:
Consecuencia, resultado. Fin, propósito, objetivo. Impresión o mella.
Mercadería. Valor o título mercantil. 1689. EFECTO
DECLARATIVO: Valor simplemente determinativo de derechos existentes. 1690. EFECTO DEVOLUTIVO: El que no impide la
ejecución, al menos provisional, de lo resuelto por el inferior, ni paraliza el
curso de la causa. 1691. EFECTO
EXTENSIVO: El que producen las impugnaciones de los actos procesales, cuando
por causa o en virtud de ellas se favorece un colitigante. 1692. EFECTO RETROACTIVO: Aplicación de una
ley a situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. Someter el pasado
al imperio de la nueva regulación. 1693. EFECTO
SUSPENSIVO: El que se produce cuando una impugnación contra la resolución de un
juez o tribunal paraliza la ejecución del fallo hasta que decida sobre éste el
tribunal superior. 1694. EJECUCION
PRESUPUESTARIA: Conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y
administrativos que, partiendo del presupuesto aprobado, se aplican para el
cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas
establecidas en los planes y programas presupuestarios. 1695. EJECUCION PROCESAL: Proceso
consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o
tribunales dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial. (V.
título ejecutivo) 1696. EJECUCION
PROVISIONAL: Institución procesal especial de naturaleza ejecutiva que permite
la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza
pretendiendo evitar las consecuencias de la dilatada duración de un proceso o la
utilización abusiva de recursos. 1697. EJECUTOR
TESTAMENTARIO: El encargado de dar cumplimiento a la última voluntad de una
persona, o sea, de llevar a ejecución su testamento. 1698. EJECUTORIA:
Circunstancia por la cual las resoluciones judiciales adquieren firmeza y
pueden ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta
una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Fuerza o medida de eficacia
de un título, cuando permite su ejecución judicial. 1699. EJECUTORIADO: Firme; pasado en autoridad de
cosa juzgada. 1700. EJECUTORIAL:
Despacho que contiene la ejecutoria de la sentencia de un juez o tribunal.
1701. EJERCER: Dedicarse de manera habitual y efectiva los actos propios de una
profesión, oficio, facultad o virtud. Obrar en determinado sentido. 1702. EJERCICIO: Desempeño de determinadas
profesiones u oficios, cuyo ejercicio conforme a Derecho se halla reconocido
por el Estado, se hallan amparadas por esta causa de justificación en lo
referente a la realización de hechos que, ejecutados fuera del ámbito
profesional resultarían delictivos. Uso de una atribución, de un legítimo
derecho que implica la existencia de un título jurídicamente correcto que lo
ampare. o acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 1703. ELECCION: Nombramiento de una persona para
un cargo. Ejercicio del derecho de sufragio. La elección constituye un método
de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la
pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio
electoral». 1704. ELECCION INDIRECTA:
Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de
representantes, que escogen a los que deben desempeñar una dignidad o cargo.
1705. ELECCION PARCIAL: La
limitada a un solo distrito o circunscripción. 1706. ELECCIONES: El acto de
emisión colectiva del sufragio para el nombramiento de concejales, consejeros,
alcaldes, prefectos, diputados o jefe de Estado. 1707. ELEGIBILIDAD: Capacidad para obtener mediante elección un cargo.
1708. ELEVAR: Subir, alzar. Levantar el nivel moral o intelectual. Dirigir a
una autoridad o superior una petición o trámite. 1709. ELOCUENCIA: Facultad de
hablar o escribir de modo eficaz para deleitar y persuadir. Eficacia para
persuadir y conmover, que tiene cualquier cosa capaz de dar a entender con
viveza alguna cosa. 1710. ELUDIR:
Evitar o huir de algo. Hacer que no tenga efecto una cosa por medio de algún
artificio. 1711. ELUSION DEL IMPUESTO:
Es un comportamiento del obligado tributario con el fin de evitar o reducir el
pago de un impuesto sin incurrir en una infracción tributaria (lo que
constituiría una evasión fiscal), consistente en no realizar el hecho
imponible, eludiéndolo. 1712. EMANCIPACION:
Acción y efecto de sacar del poder de alguien. Institución que da fin a la
patria potestad. 1713. EMANCIPACION
JUDICIAL: La efectuada por sentencia del juez, si ambos padres incurrieren en
uno o más de los casos previstos por la ley. 1714. EMANCIPACION LEGAL: La
ocurrida: 1) Por muerte del padre, cuando no existe la madre; 2) Por el
matrimonio del hijo. 1715. EMANCIPACION
VOLUNTARIA: Aquella que, previa autorización del juez, se efectúa por
instrumento público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo
adulto, y éste consiente en ello. 1716. EMANCIPADO:
El que ha obtenido la emancipación, que le faculta para regir su persona y
bienes en condiciones muy parecidas a las de un mayor de edad. Territorio que
ha obtenido su independencia política. La emancipación amplía considerablemente
la capacidad de obrar del menor emancipado (sin que llegue a ser tan plena como
la del mayor de edad), y supone la desaparición de la representación legal
-patria potestad, tutela-, y su sustitución, cuando es preciso, por un sistema
de complemento de capacidad. 1717. EMANCIPAR:
Libertar de la patria potestad, tutela o servidumbre. Salir de la sujeción en
que se estaba. 1718. EMBAJADA:
Término que designa el máximo rango de la Misión Diplomática, cuyo Jefe recibe
el nombre de Embajador. Se llama también Embajada a los locales de la Misión
diplomática. En sentido más técnico se denomina «Cancillería» al local donde se
encuentran instaladas las Oficinas de la Misión Diplomática o consulado donde
pueden estar integradas o no otras Oficinas Comerciales o Secciones
especializadas de la Misión Diplomática. Recibe el nombre de «Residencia» el
domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul. 1719. EMBAJADOR: Agente diplomático con carácter de ministro
público, a quien se considera como representante de la persona misma del Jefe
de Estado que le envía. Emisario o representante. 1720. EMBARCACION: Barco con el cual se puede navegar. Tiempo
que dura la navegación de un sitio a otro. Para el caso de conocimiento de
embarque, se da un documento en el que el capitán reconoce haber recibido a
bordo determinadas cosas para el transporte, las cuales, una vez terminado
éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. El contrato de embarco
se puede definir el contrato de embarco como el contrato especial de trabajo
que se celebra entre un tripulante de un buque y su armador o naviero para
regular la prestación de servicios a bordo. 1721. EMBARGO: Retención de ciertos bienes sujetos a responder
eventualmente de una obligación. Medida cautelar decretada judicialmente para
asegurar de antemano el resultado del juicio. 1722. EMBARGO DE ARMAS: Prohibición de exportar armamento,
municiones y otros pertrechos de guerra con destino a uno o más beligerantes
determinados. 1723. EMBARGO DE BIENES: Ocupación, aprehensión, retención o
prohibición de disponer de ciertas cosas, ordenada por un juez competente, para
asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído una persona.
1724. EMBARGO DE BUQUES: Orden dada
por un gobierno para prohibir la salida de algunas o de todas las naves que se
encuentran en sus puertos. 1725. EMBARGO
DE CREDITOS: Mandamientos judicial tendiente a que el deudor o quien deba
hacerlos efectivos no realice un pago sino que retenga lo correspondiente o
proceda al depósito judicial de las respectivas cantidades. 1726. EMBARGO DE GUERRA: Retención, uso o
apropiación por un país beligerante de buques y otros bienes del enemigo
situados dentro de su jurisdicción territorial. 1727. EMBARGO DE HABERES: Retención dispuesta judicialmente de las
remuneraciones de quienes trabajan bajo dependencia ajena. 1728. EMBARGO DE PENSIONES: Retención de la
renta percibida por una persona. 1729. EMBARGO
EJECUTIVO: Retención o apoderamiento de los bienes del deudor, dentro del
juicio ejecutivo; a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los
mismos, satisfacer la incumplida obligación establecida a favor del acreedor en
el título con que se apareja la ejecución. 1730. EMBARGO PREVENTIVO: Medida procesal precautoria de
carácter patrimonial decretada por un juez sobre los bienes del deudor o
demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y los
resultados del juicio. 1731. EMBOSCADA:
Ocultación para atacar por sorpresa. Asechanza o maniobra desleal para
perjudicar a otro. 1732. EMBRIAGUEZ
FORTUITA: Embriaguez involuntaria y resultado de la escasa resistencia al
alcohol, de ingerir bebidas de alta graduación alcohólica o consecuencia de
circunstancias propicias a beber con exceso. 1733. EMERITO: Funcionario o empleado que retirado de su cargo,
disfruta de una recompensa o premio por los servicios prestados. 1734. EMIGRACION: Fenómeno por el cual uno
o varios habitantes de un país trasladan su domicilio a otro. Dejación de un
lugar, transitoria o definitivamente. 1735. EMIGRACION
DE TEMPORADA: La limitada al período de duración de una labor agrícola o de un
trabajo estacional, siempre que no exceda de seis meses consecutivos. 1736. EMIGRACION FRONTERIZA: Aquella en que
los trabajadores que marchan con habitualidad al extranjero lo hacen a una zona
limítrofe, con retornos periódicos al país de origen. 1737. EMIGRACION INDIVIDUAL: La
circunscrita a una persona y a su familia. 1738. EMIGRACION PERMANENTE: La efectuada por tiempo indeterminado o
superior a un año. 1739. EMIGRACION
TEMPORAL: La que dura menos de un año, o la que, desde el principio, fija plazo
concreto de ausencia del país originario. 1740. EMIGRANTE: El que se traslada
de su propio país a otro, generalmente por trabajar en él de manera estable o
temporal. 1741. EMIGRAR:
Abandonar el país de origen para residir en el extranjero. Ausentarse
temporalmente del propio país para cumplir determinadas tareas en otro. Dejar
el territorio patrio, para buscar en suelo extraño asilo para las ideas o
refugio contra las persecuciones. 1742. EMINENCIA:
Altura o elevación del terreno. Excelencia o sublimidad de ingenio, virtud u
otra dote del alma. Título de honor dado a los cardenales. 1743. EMISARIO: Embajador que se manda al campo
enemigo para alguna negociación. 1744. EMISION:
Se refiere al nacimiento de los títulos, valores en general. Consiste en una
declaración de voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho de
voluntad unilateral que crea una apariencia de derecho en el tenedor, que tiene
la obligación contenida en el título de crédito es válida porque la ley lo quiere,
velando por los intereses y seguridad de la circulación. 1745. EMOLUMENTO: Toda cantidad de
dinero pagada al empleado u obrero por la prestación de sus servicios. 1746. EMPADRONADO: Incluido en un padrón o
registro. 1747. EMPADRONAMIENTO: Acto de tomar nota escrita y ordenada de todos
los habitantes de un país, por sus nombres y apellidos, sexo, edad, estado
civil, profesión y otros datos que se solicitan para determinar la población
total, lograr diversas informaciones estadísticas, formar el censo electoral,
establecer tributos y otras disposiciones de interés nacional. 1748. EMPLAZAMIENTO: Situación, colocación,
ubicación. Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a una persona para
que comparezca en el proceso, a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se
mandare. 1749. EMPLEADO CIVIL: El que presta servicios en las Fuerzas Armadas,
previo el respectivo nombramiento conferido por el Ministro de Defensa Nacional
y el registro correspondiente. 1750. EMPLEADO
PRIVADO: O particular. El que se compromete a prestar a un empleador servicios
de carácter intelectual o material en virtud de sueldo, participación de
beneficios o cualquier forma semejante de retribución, siempre que tales
servicios no sean ocasionales. 1751. EMPLEADO PUBLICO: El que desempeña un
destino o función en los peldaños inferiores o intermedios de la jerarquía
administrativa oficial. 1752. EMPLEADOR:
Patrono, empresario o dador de trabajo. Persona o entidad, de cualquier que
fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta una obra o a quien se presta un
servicio. 1753. EMPLEAR: Ocupar a una
persona encargándole un negocio, comisión o puesto. Destinar a uno al servicio
público. Gastar, consumir, ocupar. Usar, utilizar. invertir o gastar dinero
adquiriendo bienes u objetos que permiten ganancia o lucro, o cuando menos que
conserven su valor ante una depreciación eventual o previsible de la moneda.
1754. EMPRESA: Forma o modo de
desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por
la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un
plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de
bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la
organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el
mercado. Todo negocio, establecimiento u organización cualquiera que sea el
giro o actividad a que se dedique. 1755. EMPRESA
DE PARQUE INDUSTRIAL: Aquella cuyo objeto especial es la promoción,
construcción, explotación y operación de un parque industrial. 1756. EMPRESA ESTATAL: La perteneciente
al Estado. 1757. EMPRESA
EXTRANJERA: Aquella cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es
inferior al cincuenta y uno por ciento, o cuando, siendo superior, a juicio del
organismo nacional competente ese porcentaje no se refleje en la dirección
técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. 1758. EMPRESA FILIAL: Organización o establecimiento
mercantil industrial o financiero que, gozando de autonomía en un país, forma
parte de una entidad superior situada en otro, de la cual constituye una
especie de concesionaria. 1759. EMPRESA
INDUSTRIAL: Aquella que se dedica a actividades de transformación, inclusive en
la forma, de materias primas o de productos semielaborados, en artículos
finales o intermedios, siempre que, por sus características, no puedan ser
calificados como propios de la actividad artesanal. 1760. EMPRESA MERCANTIL:
Organización lucrativa de personal, capital y trabajo, con una unidad de
nombre, permanencia en la actividad y finalidad definida. 1761. EMPRESA PUBLICA: Concepto
genérico con el que se pretende aludir a todo tipo de organizaciones de este
carácter (público) que actúan en el campo de la producción de bienes y
servicios de modo semejante a como lo hacen las empresas de titularidad
privada. Es un concepto de escaso valor jurídico, pues se refiere a numerosos
tipos de organizaciones que, desde el punto de vista jurídico, son muy
diversas: sociedades de capital establecidas y reglamentadas por la Ley, propiedad
total de las Administraciones Públicas (del Estado, Comunidades Autónomas o
Corporaciones locales). y cuyo personal de dirección se designa por decisión de
la autoridad; sociedades de capital privado cuando se considera que están
controladas por las autoridades públicas; instituciones creadas bajo una forma
de personificación pública, pero que por ley han de sujetar su actuación al
derecho privado; determinados servicios públicos sin personalidad, organismos
autónomos, etc. 1762. EMPRESA
PUBLICA MUNICIPAL: Entidad creada por ordenanza, con personería jurídica y
autonomía administrativa y patrimonial, que opera sobre bases comerciales y
cuyo objetivo es la prestación de un servicio público por el cual se cobra una
tasa o precio y las correspondientes contribuciones. 1763. EMPRESARIADO: Conjunto de patronos en
sentido corporativo o laboral. 1764. EMPRESARIO:
El que organiza, explota o dirige alguna empresa. Patrono, contratista,
arrendador de obra o trabajo. 1765. EMPRESTITO:
Préstamo, anticipo o crédito. 1766. EMPRESTITO
DE CONSUMO: O mutuo. Aquel en el cual una parte entrega a la otra una cantidad
de cosas para que las consuma, debiendo devolverle, en el tiempo convenido,
igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. 1767. EMPRESTITO DE USO: Contrato por el cual una
de las partes presta o entrega a la otra gratuitamente una cosa no fungible,
con la facultad de usarla, debiendo devolverla al final del tiempo convenido.
1768. EN ESPECIE: Procedimiento
de pago consistente en sustituir el dinero por frutos, géneros o productos.
1769. EN FIRME: Irrevocable o de
manera irrevocable. 1770. EN PLENO:
Con la concurrencia de todos o de la mayoría de los integrantes de un cuerpo
colegiado, de acuerdo a lo prescrito por la ley 1771. EN PRESTAMO: Entrega que obliga a la devolución. 1772. EN REBELDIA: Ausente del juicio una
de las partes. 1773. ENAJENACION:
Transferencia a otro, a título legítimo y por acto entre vivos de la propiedad
de una cosa o de la titularidad de un derecho. 1774. ENAJENACION FORZOSA: Transmisión de la propiedad de
los bienes contra la voluntad del dueño o por una causa legal. 1775. ENAJENACION MENTAL: Locura; pérdida
de la razón o del juicio. Se puede decir que la enajenación mental vendría a
ser una especie de eximente, como en el caso de que el que al tiempo de cometer
la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no
pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión.
1776. ENAJENACION SIMULADA: Transmisión aparente de una cosa, cuando en la
realidad continúa en poder del enajenante. 1777. ENAJENADO: Loco, demente. El que no discierne entre el
bien y el mal, teniendo ya la edad natural para ello; el que no tiene
conciencia de la realidad de sus actos; quien carece en absoluto de dominio sobre
su voluntad y sus hechos. 1778. ENAJENADOR:
Quien enajena o dispone sus bienes. 1779. ENAJENAR:
Transmitir el dominio o propiedad de una cosa. Ceder un derecho. Enloquecer;
perder la razón o el juicio. 1780. ENCAJE:
Remisión de un papel de comercio a un banco o a una persona, para que ingrese
su importe en la cuenta del remitente. 1781. ENCAJES
BANCARIOS: Medios de pago a disposición de los bancos, en forma de especies
monetarias, depósitos monetarios a cargo del Banco Central y valores en títulos
convertibles a la vista en especies monetarias. 1782. ENCARECER: Aumentar o subir el precio de una cosa. Solicitar con
cortesía o recomendar con interés. 1783. ENCARECIMIENTO:
Subida o alza de los precios. Vehemente recomendación. 1784. ENCAUSAR: Formar una causa criminal.
Instruir la instrucción fiscal a una persona o proceder judicialmente contra
ella. 1785. ENCAUZAR: Abrir cauce;
canalizar una corriente o curso de agua, a fin de regularizar su curso.
Encarrilar un debate, un negocio, una causa. Orientar, encaminar. 1786. ENCLAVE: Territorio
perteneciente a una provincia y que se halla dentro de los límites de otra, o
el de una nación con respecto a otra. 1787. ENCUBRIDOR: Quien, conociendo la
conducta delictuosa del malhechor, le suministra, habitualmente, alojamiento,
escondite o lugar de reunión; o le proporciona los medios para que se aproveche
de los efectos del delito cometido; o le favorece, ocultando los instrumentos o
pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del
delito, para evitar su represión; y el que, estando obligado, por razón de su
profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o
huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculta o altera la
verdad, con el propósito de favorecer al delincuente. Respecto a infracciones
aduaneras, el que conociendo la conducta delictiva de los infractores
aduaneros, les favorece recibiendo u ocultando las mercaderías o los documentos
que constituyen la infracción o la prueba material de la misma. 1788. ENCUBRIMIENTO: En el lenguaje ordinario se
viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa
siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico
jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener
participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole
para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una
actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando
a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia. 1789. ENCUMBRAMIENTO: Elevación al poder
público o a otra alta dignidad. Exaltación, ensalzamiento. 1790. ENCUMBRAR:
Levantar en alto, alzar, elevar. Designar para un puesto de gran responsabilidad.
1791. ENDOGAMIA: Prohibición de
casarse fuera de un núcleo social determinado. Casamiento entre personas que
tienen un ascendiente común próximo. 1792. ENDOSANTE:
El que suscribe el endoso, para transmitir un título a otro. 1793. ENDOSAR: Descargar en otro un trabajo,
responsabilidad o complicación. En el Derecho Mercantil, ceder un documento
susceptible de ser transmitido por endoso mediante este procedimiento. 1794. ENDOSATARIO: La persona a quien
se transmite un documento susceptible de endoso. 1795. ENDOSO: Modo de circulación propio de los títulos a la orden que se
expresa mediante una cláusula escrita en el propio título o su suplemento
firmada por el deudor (endosante) que legitima a aquel a quien se entrega el
título en dicha cláusula (endosatario) para el ejercicio de los derechos
inherentes al título. La adquisición del derecho incorporado al título depende
del negocio (título en sentido civil) entre endosante y endosatario que ha dado
lugar al endoso. 1796. ENDOSO
EN BLANCO: Consiste sólo en la firma del endosante en el dorso del título.
1797. ENDOSO POR VALOR AL COBRO:
Llamado también "para cobrar" o "por procuración". Implica
un simple mandato, pudiendo el portador ejercer todos los derechos derivados
del título de crédito, pero sólo puede endosarlo a título de procuración. 1798. ENDOSO POR VALOR EN GARANTIA:
Denominado también "por valor en prenda". Implica fianza, pudiendo el
portador ejercer todos los derechos derivados del título, pero el endoso hecho
por él sólo es válido en calidad de procuración. 1799. ENDOSO POR VALOR RECIBIDO: Transmite al cesionario todos los
derechos del beneficiario del documento. 1800. ENDOSO
POSTERIOR AL PROTESTO: O hecho después del plazo fijado para levantarlo.
Produce únicamente los efectos de una cesión ordinaria. 1801. ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO: Produce
los mismos efectos que un endoso anterior. 1802. ENDOSO SIN FECHA: En el caso de un cheque se presume hecho,
salvo prueba en contrario, antes del protesto o de la terminación del plazo de
presentación. 1803. ENFERMEDAD
MENTAL: Desorden o desequilibrio de orden psico-fisiológico que impide al
individuo valerse por sí mismo o responder de sus actos. 1804. ENFITEUSIS:
Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo,
del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon,
pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual sigue conservando el
dominio directo del bien. 1805. ENFITEUTA:
El dueño del dominio útil en el contrato o derecho de enfiteusis. 1806. ENGANCHE: Acción o efecto de enganchar.
Contrato laboral de carácter especial, en virtud del cual los trabajadores
llamados públicamente con la oferta de condiciones ventajosas se obligan
individual o colectivamente a prestar servicios en un lugar distinto del de su
residencia, mientras el patrono, parte de las obligaciones comunes a todo
contrato, contrae la de restituirles al lugar de su residencia, una vez
terminada la relación de trabajo. 1807. ENGAÑO:
Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro, o
para defenderse de un mal o pena. Infidelidad conyugal. Estafar. 1808. ENHILAR: Redactar ordenadamente un
escrito o exponer metódicamente en un alegato o discurso. Encaminar, dirigir.
1809. ENJUICIAMIENTO: Acción y efecto de
someter a juicio a una persona promoviéndose un proceso. Conjunto de reglas
prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y resolución de toda clase de
asuntos judiciales. Forma de proceder en los juicios y causas. 1810. ENJUICIAMIENTO CIVIL: Denominación procesal
que comprende la instrucción y substanciación de todos los asuntos de la
jurisdicción contenciosa y de la voluntaria ante los jueces y tribunales
ordinarios. 1811. ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL: Orden procesal observado para iniciar, tramitar y resolver los
juicios de carácter penal y las investigaciones de igual índole confiadas a los
jueces instructores. 1812. ENJUICIAR: Someter una cuestión a examen o juicio.
Instruir una causa o sentenciarla. Sujetar a una persona a juicio. 1813. ENRIQUECIMIENTO: Acción o efecto de hacer
fortuna o de aumentarla considerablemente. La acción de enriquecimiento, en
Derecho Mercantil, es una acción de naturaleza extracambiaria por la cual el
tenedor de una letra que se ha perjudicado puede resarcirse de su valor contra
el obligado que aparezca en descubierto de su reembolso y se hubiera
enriquecido injustamente con ello, en perjuicio del tenedor. 1814. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El logrado de
manera ilícita o abusando de circunstancias personales o de otra especie de tratos
o convenios. 1815. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Aumento de un patrimonio con
empobrecimiento del ajeno y sin el amparo en las normas legales. 1816. ENSAÑAMIENTO: Circunstancia agravante
de la infracción que consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor
del ofendido. 1817. ENSEÑOREARSE:
Hacerse dueño y señor de una cosa; apoderarse de ella. Conquistar u ocupar una
posición, comarca, provincia o Estado. 1818. ENTIDAD:
Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa. Ente o ser. Colectividad considerada
como unidad. Sociedad o corporación. 1819. ENTIDAD
ASEGURADORA: Sociedades que tienen por objeto el desempeño de la actividad
aseguradora. Esta actividad sólo puede ser realizada por entidades privadas que
adopten la forma de Sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de
previsión social. 1820. ENTIDAD DE
DERECHO PRIVADO: Aquella que depende exclusivamente de la iniciativa de los
particulares y persigue fines de interés exclusivo de quienes intervienen en su
conformación. 1821. ENTIDAD
DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL O PUBLICA: Llamada también entidad
semipública. Es de aquellas personas jurídicas creadas y reguladas como tales
por la ley, con el objeto de que realicen fines de interés general para la
satisfacción de las necesidades de la colectividad, con un régimen legal
especial y con un patrimonio mixto formado por los capitales del Estado y de
los particulares. 1822. ENTIDAD DE
DERECHO PUBLICO: Se denomina tal por el fin que le es propio, que es de
utilidad general; por estar revestida de facultades amplias dentro del proceso
sociológico del Estado, que le desligan de toda iniciativa particular; por
estar sustentada con los recursos de los contribuyentes y por estar sometida
tanto a la Constitución Política como a la ley especial de la materia. 1823. ENTIDAD INSTITUCIONAL: Dependiente
del Estado, de la Administración local territorial o de otra entidad
institucional, por lo que goza de personalidad jurídica propia de Derecho
Público, razón que lleva a calificarla también como establecimiento público.
1824. ENTIDAD TERRITORIAL: Constituye persona jurídica de Derecho Público y se
halla integrada por un territorio, población y patrimonio propio. 1825. ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO: Cualesquiera
de las siguientes: a) los diferentes organismos y dependencias administrativas
del Estado; b) las entidades que integran la administración provincial o
cantonal, dentro del régimen seccional; y, c) las personas jurídicas creadas
por ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de
servicios públicos o para actividades económicas asumidas por el Estado y las
creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios
públicos. 1826. ENTRE VIVOS:
Locución que caracteriza los negocios jurídicos cuya eficacia, en principio,
debe tener lugar en vida de las partes o durante la existencia del que realiza
un acto unilateral. 1827. ENTREGA:
Tradición, modo de adquirir el dominio, transferencia material del objeto de
una relación jurídica. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder o a
su disposición, una persona o cosa, para que cuide de ella, la haga suya o la
conduzca a donde quiera o corresponda. 1828. ENTREGA
A CUENTA: Dícese de una cantidad de dinero u objetos que se recibe o se da sin
estar finalizada una cuenta, para ser tenida presente al efectuar su
liquidación, al saldar el activo y pasivo correspondiente a dos personas o
sociedades. 1829. ENTREGA DE AUTOS:
La efectuada por el secretario de un juzgado o tribunal, en los casos previstos
en la ley, y cuyo recibo debe suscribir quien recibe el expediente en el libro
de conocimientos que el actuario debe llevar para el efecto. 1830. ENTREGA DE LO VENDIDO:
Constituye la principal obligación del vendedor, que debe dar al comprador la
cosa vendida, de modo que ésta esté libre de cualquiera otra posesión. 1831. ENTREGA DE LA POSESION: Efectuada por
el juez y que autoriza a una persona para que entre en posesión de un bien.
1832. ENUNCIAR: Exponer con
brevedad un concepto. Indicar tan sólo ciertos casos en que la ley se refiere a
las principales circunstancias que se requieren en determinados supuestos; con
lo cual se deja al arbitrio de las partes o a los intérpretes judiciales la
ampliación o especificación de los posibles hechos o situaciones que deban
regirse por el mismo tenor u otro análogo. 1833. ENVIADO ESPECIAL: Representante, más político que diplomático con
funciones concretas y transitorias de que los gobiernos se valen para una labor
informativa, conciliadora o de buena amistad. 1834. ENVIADO EXTRAORDINARIO: Agente del Cuerpo Diplomático
que ocupa la segunda categoría; inferior a la de embajador en el Derecho
Internacional Público. 1835. EPIQUEYA:
Interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias. 1836. EQUIDAD: Técnica de aplicación de la ley a
especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se
corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la
epiqueia aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera
la equidad como un «instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle
por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las
circunstancias concretas del caso específico». La equidad, a diferencia de la
justicia, toma en cuenta un sentido humano que debe tener el Derecho,
prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y regulares, la
circunstancia del caso concreto. La equidad, que no es fuente de Derecho
naturalmente, deviene en instrumento para hacer incidir en el Derecho positivo
los criterios informadores de los principios generales. Siendo la equidad una
de las expresiones del ideal de justicia informador del ordenamiento, y siendo
ésta un ingrediente necesario del Derecho positivo, la equidad viene a formar
parte de él. 1837. EQUILIBRIO DE PODERES: En
un régimen de Estado de Derecho, funcional independencia y relación igualitaria
entre los órganos que ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
1838. EQUILIBRIO ECONOMICO:
Obtención por parte de una persona de los recursos suficientes con que cubrir
los gastos normales de alimentación, habitación, vestido, salud, cultura,
esparcimiento y hasta ahorrar lo necesario para el bienestar. En lo mercantil,
correspondencia entre la oferta y la demanda. Financieramente, igualdad entre
el presupuesto de ingresos y egresos. Socialmente, escasa diferencia entre las
clases sociales, sin miseria para las más bajas ni derroche para las altas.
1839. EQUIPARACION: Asimilación de
categorías calidades o funciones. Equivalencia que se establece entre cosas diversas,
por encontrarlas iguales y muy parecidas tras su comparación. 1840. EQUIVALENTES JURISDICCIONALES: Modalidades
del procedimiento, con la misma eficacia que la actividad jurisdiccional común.
1841. EQUIVOCO: Ambiguo, por poder
interpretarse de varias maneras. Palabra con más de una significación. 1842. ERARIO: Patrimonio o tesoro de la Nación,
constituida por el conjunto de recursos económicos. En otro sentido, se conoce
como Tesoro Público el conjunto de recursos financieros del Estado (dinero,
valores o créditos a su favor) en un momento dado. 1843. ERRANTE: El que anda de un sitio a otro sin residencia fija.
1844. ERRATA: Equivocación
cometida en un impreso o manuscrito. 1845. ERROR:
Concepto o juicio que se aparta de la verdad inconsciente o inintencionalmente.
Conocimiento equivocado. Jurídicamente, vicio de consentimiento originado en un
falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto cuando versa sobre el
objeto o la esencia del mismo. Es el asentimiento firme del entendimiento a una
cosa que es falsa, pero que es tenida por verdadera. El error consiste en el
conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o
incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, o de la
regla jurídica que lo disciplina. 1846. ERROR
COMUN: Inexactitud, equivocación o falsedad aceptada como verdad por todos o la
mayor parte de personas. 1847. ERROR
DE CALCULO: Error de cuenta o equivocación personal al valuar algo. 1848. ERROR DE DERECHO: Equivocación sobre
la existencia o interpretación de una norma; la ignorancia de ella. 1849. ERROR DE HECHO: El que versa sobre
una situación real, o proveniente de un conocimiento imperfecto de las
personas, cosas o acontecimientos. 1850. ERROR
DE HECHO EN EL ACTO DE AFORNO: El que ocurre cuando no han sido tomados en
cuenta documentos que influyen en la determinación de la obligación tributaria;
o no se ha recurrido a los exámenes necesarios para establecer los materiales
componentes de un artículo o conocer o determinar la identidad de la
mercadería; o cuando los funcionarios que intervinieron en el aforo han
incurrido en error referente al valor real, flete, seguro, peso, naturaleza,
cantidad, calidad, acondicionamiento, clasificación arancelaria y fijación de
la correspondiente tarifa. 1851. ERROR
DE HECHO EVIDENTE EN LA DECLARACION ADUANERA: El que ocurre cuando los datos
contenidos en la declaración o en los documentos que lleva aparejada la misma,
inciden en el resultado de la liquidación y se relacionan con el valor real,
flete, seguro, peso, naturaleza, cantidad, calidad, acondicionamiento y fecha
de nacionalización de las mercaderías o de su embarque. 1852. ERROR EN LA LIQUIDACIÓN DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA: El que ocurre cuando el cálculo u operación
aritmética están equivocados o no responden a la justa proporción de la
obligación tributaria. 1853. ERROR
ESENCIAL: O determinante. El que versa sobre algún elemento fundamental de la
relación jurídica. 1854. ERROR ESENCIAL
DE DERECHO: Aquel que no recae sobre acontecimientos o realidades apreciadas
por el agente, sino sobre falsas o erróneas interpretaciones de un hecho frente
a la ley. 1855. ERROR ESENCIAL DE HECHO: Falsa interpretación de la realidad
que lleva al sujeto a obrar equivocadamente, creyendo que su actuación responde
a la objetividad conocida y apreciada por él como verdadera. 1856. ERROR JUDICIAL: Equivocación que tiene
un juez o tribunal en una resolución. Los daños causador por ello, en
cualesquiera bienes o derechos, darán, a todos los perjudicados, derecho a una
indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor. 1857. ERROR NO ESENCIAL: O accidental. El que
versa sobre las cualidades secundarias de las cosas, o sobre las circunstancias
accidentales o accesorias de las mismas. Con respecto a las personas, el
relativo únicamente al nombre o a alguna cualidad no fundamental para el
vínculo jurídico. 1858. ERROR
SUBSTANCIAL: El que recae sobre la naturaleza de un negocio jurídico, sobre el
objeto principal del mismo o sobre la cualidad fundamental de una persona.
1859. ESCALAFON: Escala de sueldos o
de categorías, con fijación de remuneraciones básicas comunes y de otras
adicionales sustentadas en el grado o capacidad del servidor. 1860. ESCISION: División o separación.
Rompimiento, ruptura, desavenencia. Proceso disgregador en partidos, doctrinas
y tendencias. 1861. ESCISION DE
SOCIEDADES: Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su
patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades
nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que
traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación.
En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de
acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus
respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la
sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa
acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión. 1862. ESCOLIO: Nota explicativa de un
texto. 1863. ESCOPELISMO: Amenaza
anónima. 1864. ESCOPOLAMINA:
Droga de la verdad. Aplicado este alcaloide a las personas, las sume en un
sopor o semi-incosciencia que permite interrogarlas con seguridad de conseguir respuestas
acordes con la verdad. 1865. ESCRIBA:
Varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley. 1866. ESCRITO: Alegato, petición, queja,
acusación que por medio de la escritura, se presenta en un juicio. 1867. ESCRITO DE AMPLIACION: Escrito que,
pueden presentar las partes, para hacer valer, una vez recluidos los actos de
alegación previstos en la Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para
dictar sentencia, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio
o vista, que ha ocurrido o acaba de conocer algún hecho de relevancia para la
decisión del pleito. 1868. ESCRITURA:
Acción y efecto de escribir. Documento escrito. Instrumento público firmado por
la persona que lo otorga, de todo lo cual da fe el notario. 1869. ESCRITURA MATRIZ: La original
redactada por el notario, firmada por los otorgantes, testigos y por el mismo
notario. 1870. ESCRITURA PRIVADA:
Documento que suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente
en principio de eficacia ante terceros, pero válido con respecto a los
firmantes y causahabientes. 1871. ESCRITURA
PUBLICA: El instrumento otorgado ante notario, con las solemnidades legales e
incorporado en un protocolo o registro público. 1872. ESCRITURA SOCIAL: En Derecho Mercantil, forma solemne del contrato
de sociedad mercantil. Forma ad regularitatem en el caso de las sociedades
personalistas y forma ad substantiam o constitutiva en el supuesto de las
sociedades de capitales. 1873. ESCRITURACION:
Acción o efecto de escriturar, de dar fe pública de un acto o contrato jurídico
que se extiende en escritura otorgada en forma legal por personas con capacidad
suficiente y ante funcionario competente. 1874. ESCRUTAR:
Escudriñar, indagar, examinar cuidadosamente, explorar. Reconocer y computar los
votos dados en elecciones. 1875. ESCRUTINIO:
Examen y averiguación exacta y diligente de una cosa. Reconocimiento y cómputo
de los votos emitidos en una elección. Operación electoral consistente en el
cómputo de los votos emitidos en una determinada demarcación (sección o
circunscripción) electoral. El escrutinio en la sección comprende, en primer
término, la calificación de los sufragios como válidos o nulos; los primeros
pueden ser votos en blanco o votos a candidaturas. En segundo término, el
escrutinio sirve para determinar el número de votos obtenidos por cada
candidatura, que le son asignados por la Mesa de la sección. 1876. ESCUELA ANALITICA DE JURISPRUDENCIA:
Conjunto de pensadores, entre los principales Hobbes, Bentham y Austin, que
admite la existencia y necesidad de principios, nociones y fundamentos comunes
a todos los ordenamientos jurídicos y que por eso no pueden faltar para
conseguir un sistema de Derecho. 1877. ESCUELA
CLASICA: Agrupa a los tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre
albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e
individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal
sobre los principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso
y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y de otros
sistemas crueles de inquisición o castigo. 1878. ESCUELA DE DERECHO LIBRE: Es la que concibe al juez como
autorizado a buscar libremente la solución al conflicto controvertido, sin otra
guía que la naturaleza de las cosas y el Derecho justo. 1879. ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE
INTERESES: Conforme con la cual el juez debe analizar, conocer y sopesar los
intereses reales en conflicto, dando preferencia al más importante; esto es,
debe considerar una jerarquía de intereses y atribuir el fallo en beneficio de
la parte que exprese el interés más relevante. Pretendido, y hasta cierto punto
con exactitud, justificador de la ley como expresión de los intereses
triunfantes en la pugna social, hace al juez partidario de la postura asumida
por el legislador. 1880. ESCUELA DE LA
EXEGESIS: Movimiento doctrinario que propugna la exégesis o interpretación como
el único método válido y auténtico para guiar al teorizante y al juez en las
construcciones doctrinales y en la motivación de los fallos judiciales. 1881. ESCUELA DE LOS GLOSADORES: Comprende a los
jurisconsultos glosadores, llamados así por usar las glosas como forma de sus
escritos. A esta escuela se debe la separación de la enseñanza del Derecho de
las artes liberales y de la Teología. 1882. ESCUELA
DE LA PRACTICA JURIDICA: La de especialización para graduados universitarios, a
quienes se proporciona adiestramiento práctico en orden al ejercicio de las
profesiones jurídicas. 1883. ESCUELA
DEL DERECHO LIBRE: Tendencia doctrinaria que reclama para los jueces la función
activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la
actividad tradicional de meros aplicadores e intérpretes del Derecho positivo.
1884. ESCUELA DOGMATICO
JURIDICA: Estudio de las normas del Derecho Penal haciendo abstracción del acto
y circunscribiéndose al fin cognoscitivo. 1885. ESCUELA
FILOSOFICA: Considera que la única y verdadera fuente del Derecho se encuentra
en la ley, como producto natural de la razón, la que debe investigar la fórmula
superior para regir las instituciones y crear la más estable y mejor
convivencia. 1886. ESCUELA
JUDICIAL: Órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial que tiene como
misión coordinar los procesos de selección de Jueces y Magistrados, así como
asegurar la adecuada ejecución de los programas de formación inicial destinados
a los funcionarios en prácticas y de los programas y acciones de formación
continuada de Jueces y Magistrados 1887. ESCUELA
POSITIVA: Tendencia del Derecho Penal derivada del positivismo filosófico.
Trata de desentrañar la génesis natural del delito, tanto en la persona del
delincuente como a través del medio en que él se desenvuelve, con la finalidad
de aplicar los remedios aconsejados a las diversas causas que originan el
delito. 1888. ESCUELA TECNICOJURIDICA: Conjunto de juristas que consideran el
Derecho Penal con neutralidad científica, desde la posición metódica impuesta
por el tratamiento de lo criminal con tecnicismo estrictamente jurídico, sin
complicaciones filosóficas o sociológicas de ninguna especie. 1889. ESPACIO AEREO: La superficie terrestre y
marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así
como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación
aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio
en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación. 1890. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: Son
determinadas áreas territoriales que gozan de regímenes de protección especial
con la finalidad de contribuir a la conservación de la naturaleza, cuando así
se requiere por la singularidad e interés de sus valores naturales. 1891. ESPIRITU DE LA LEY: Sentido
genuino de un precepto legal, en contraposición a su tenor literal. 1892. ESPURIO: Hijo bastardo o ilegítimo. El
nacido de soltera o viuda y de padre desconocido, hijo de una casada cuyo padre
es incierto. 1893. ESTABLECIMIENTO:
Fundación, institución. Cosa fundada o establecida. Lugar donde habitualmente
se ejerce el comercio, industria o profesión. 1894. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO
DE CREDITO: Derecho Mercantil. Tienen la consideración de establecimientos
financieros de crédito las entidades que no sean entidades de crédito y cuya
actividad principal consista en la realización de determinadas actividades:
préstamos y créditos, incluso al consumo; factoring; arrendamiento financiero;
concesión de avales y garantías. 1895. ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL: Es un conjunto de elementos, organizados por el empresario, de
carácter material, inmaterial y personal, que resultan susceptibles de un
aprovechamiento económico inmediato. No parece que pueda incluirse como
elemento ,el denominado «fondo de comercio» ,caracterizado por una serie de
aspectos, con frecuencia coyunturales, que dotan de mayor valor al
establecimiento (situación del local, tipo de clientela habitual, perfil
profesional y edad de los trabajadores, etc.). Como entidad diferenciada e
instrumento al servicio del empresario, el establecimiento mercantil, que
incluso disfruta de su protección específica en materia de propiedad industrial
a través del rótulo, puede ser objeto de distintas operaciones, apenas
reguladas por el derecho positivo; pueden citarse la compraventa,
arrendamiento, usufructo e incluso la hipoteca mobiliaria, debidamente
integrada con la hipoteca inmobiliaria si llegara a afectar al local de
negocio. 1896. ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE DE UNA EXPRESA EXTRANJERA: Todo lugar o centro fijo destinado a los
negocios y actividades de la empresa, total o parcialmente, incluyéndose
estudios, consultorios y demás establecimientos de carácter productivo. 1897. ESTABLECIMIENTO PUBLICO: Entidad
que desempeña una actividad o presta un servicio para la generalidad de
ciudadanos o habitantes de un territorio. 1898. ESTADISTICA:
Desde un punto de vista administrativo y no económico, la estadística es un
instrumento que permite a la Administración Pública conocer todo tipo de datos
sobre la realidad social en un determinado nivel territorial. Censo o recuento
de la población, de los recursos naturales e industriales o de cualquiera otra
manifestación de un país o territorio. Estudio de los hechos morales o físicos
del mundo que se prestan a numeración o recuento y a comparación a las cifras a
ellos referentes. 1899. ESTADISTICA
CRIMINAL: Ciencia que estudia la criminalidad mediante la agrupación y
selección de datos numéricos sobre los delitos cometidos. 1900. ESTADISTICA JUDICIAL: Relaciones que se han
de realizar en los Juzgados y Tribunales por los Secretarios judiciales,
periódicamente, en las que se constar los escritos que se reciben, los procesos
que se inician y determinados datos sobre ellos hasta su finalización). 1901. ESTADO: Es una comunidad organizada en
un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de
funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico, autónomo y
centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de esa
comunidad. 1902. ESTADO CIVIL:
La cualidad de la persona por su especial situación y consiguiente condición de
miembro en la organización civil de la comunidad, que determina su
independencia o dependencia jurídica y afecta a su capacidad de obrar (general,
especial), es decir, al ámbito propio de poder y responsabilidad. 1903. ESTADO COLECTIVO: O compuesto. La organización
política o internacional integrada por la unión de dos o más Estados. 1904. ESTADO CONSTITUCIONAL: El que cuenta
con una Constitución escrita, o aquel donde rige plenamente ese texto
fundamental. 1905. ESTADO CORPORATIVO:
Régimen político que tiene por base la organización de las profesiones y
oficios en sindicatos, y en donde el Estado despliega una doble actividad: una,
de organización laboral y técnica, y otra, de índole política y parlamentaria.
1906. ESTADO DE ALARMA:
Situación de anomalía motivada por catástrofes, crisis sanitarias, paralización
de servicios públicos de la comunidad o situaciones de desabastecimiento de
productos de primera necesidad, que hace imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
1907. ESTADO DE DERECHO: Forma
política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la
limitación jurídica de su actividad. Frente al Estado absoluto, el Estado de
Derecho se fundamenta en la separación de poderes, el respeto de los derechos
fundamentales, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la
responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad
jurídica. Sociedad políticamente organizada donde la ley está sobre los
gobernantes y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos. 1908. ESTADO DE EXCEPCION: Situación de anomalía por
la alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos, del normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para
la comunidad o de cualquier otro aspecto del orden público, para cuyo
restablecimiento y mantenimiento es insuficiente el ejercicio de las potestades
ordinarias. 1909. ESTADO DE
GUERRA: Situación que plantea para un territorio y su población la ruptura de
hostilidades por un conflicto armado con otra nación o en el supuesto de una
guerra civil. 1910. ESTADO DE INDIVISION: Situación en que se encuentran las
cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes concretas
o fijadas únicamente según cuotas proporcionales. 1911. ESTADO DE NECESIDAD: Podemos definir el estado de
necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del
interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro
actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho. 1912. ESTADO DE PAZ: Situación normal
de quietud y sosiego público de un país. 1913. ESTADO
DE PREVENCION: Aquel de intranquilidad en el orden público que obliga al
gobierno a adoptar las correspondientes medidas en resguardo de los derechos
constitucionales y privados. 1914. ESTADO
DE SITIO: Situación de anomalía motivada por la producción o amenaza de
producción de una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia
del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no
puede resolverse por otros medios. 1915. ESTADO FEDERAL: El compuesto por
varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas
materias y autonomía administrativa de significación; y en donde la unidad
representativa internacional se confía a un ejecutivo federal o nacional. 1916. ESTADO GENDARME: O policíaco. El Estado
liberal, caracterizado por la pasividad estatal en las esferas de la producción
y del trabajo, y en donde el poder público se limita al mantenimiento del orden
ciudadano. 1917. ESTADO POSESORIO:
Situación legal del que posee una cosa, por razón de la tenencia de la misma y
sin atender al título que fundamenta la posesión. 1918. ESTADO SEMISOBERANO: Forma incompleta de independencia de un país.
cuya unidad nacional es reconocida, aunque esté sometido, en la representación
internacional y en la administración interna, a la soberanía de otro Estado.
1919. ESTADO SOBERANO: El
que goza de total independencia en lo interno y en lo internacional. 1920. ESTADO SOCIAL: La situación de un grupo
de personas con respecto a otras dentro del ordenamiento de estratificación de
la sociedad. Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo. 1921.
ESTADO TOTALITARIO: Aquel cuyo gobierno con poderes dictatoriales, basa su
organización política en un solo partido y en la hegemonía de los intereses
estatales. 1922. ESTADO
UNITARIO: El regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre
todo el territorio nacional. Se contrapone a Estado federal. 1923. ESTAFA: Delito en que se consigue
lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza.
Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en
su buena fe o superado en su malicia. 1924. ESTANCO:
Prohibición de la venta libre de algunas cosas. Sitio donde se venden géneros
estancados. Monopolio ejercido por el Estado, o concedido por éste a los
particulares, para la venta de ciertas mercancías. Sitio donde se venden
géneros estancados. Depósito, archivo. 1925. ESTATAL:
Relativo al Estado. De su incumbencia o sometido a su jurisdicción. 1926. ESTATIFICACIÓN: Dentro del orden
económico-social, como gestión más o menos directa, la estatificación constituye
la explotación realizada por la Administración pública con un criterio de
empresa, que no excluye la fijación de tarifas y la obtención de beneficios muy
por encima de los gastos originados. 1927. ESTATIFICAR:
Poner bajo la administración del Estado. 1928. ESTATUTARIO:
Estipulado en los estatutos o referente a ellos. 1929. ESTATUTO: Conjunto de reglas por el que se rige la
persona jurídica de carácter corporativo o asociacional, como por ejemplo, la
sociedad anónima. En ésta los estatutos han de incorporarse a la escritura
social y contener unas determinadas menciones. Es discutida la naturaleza
negocial o no negocial de los estatutos, pero prevalece la tesis de que no
pueden considerarse derecho objetivo si bien en algunos casos deben prevalecer
las reglas de interpretación propias de éste. 1930. ESTATUTO DE AUTONOMÓA: Norma institucional básica de cada
comunidad autónoma, que integra el ordenamiento jurídico. 1931. ESTATUTO FORMAL: Régimen jurídico
a que se someten las solemnidades externas de los actos. 1932. ESTATUTO MUNICIPAL: Organización
legal del municipio. 1933. ESTATUTO
PERSONAL: Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y
capacidad de las personas ante la pluralidad de la legislación internacional.
Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona, cuando produce
efecto extraterritorial. 1934. ESTATUTO
REAL: El que determina la legislación aplicable a los bienes objeto de una
relación jurídica, en consideración al lugar en que se hallan situados. Ley
territorial. Ley del país en que se hallan los bienes. 1935. ESTATUTO UNIVERSAL: Sistema punitivo que
aplica la ley nacional por razón del delincuente, sin distinguir su
nacionalidad ni el lugar de la comisión del hecho o el bien jurídico lesionado.
1936. ESTELIONATO: Fraude en
los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin
otro nombre específico, en convenciones y actos jurídicos. 1937. ESTIMACION DIRECTA: Es una forma
de cuantificar la base imponible de un impuesto mediante datos reales aportados
por el contribuyente. Es el régimen que más se aproxima a la capacidad
económica real del sujeto gravado, garantizando en mayor medida que los otros
(estimación indirecta y estimación objetiva) los fines de justicia del tributo
en particular y del sistema tributario en general. En el IRPF se establecen dos
modalidades para la determinación del rendimiento de actividades económicas:
estimación directa normal y simplificada. La estimación directa normal permite
deducir, como regla general, todos los gastos necesarios para la obtención de
los ingresos. La simplificada se aplica, salvo renuncia, a empresarios o
profesionales cuya cifra neta de negocios no exceda del importe señalado en la
normativa del impuesto, y establece un porcentaje deducible del rendimiento
neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. 1938. ESTIMACION INDIRECTA: Es una forma
de calcular la base imponible por la Administración caracterizada por su
carácter subsidiario, pues se aplica en defecto de la estimación directa o de
la estimación objetiva, y porque no se basa en los datos reales del sujeto o
del hecho gravado sino en signos externos, sin perjuicio de que se puedan usar
los que resulten disponibles. 1939. ESTIMACION
OBJETIVA: Es una forma de cuantificar la base imponible de un impuesto
utilizando para ello unos índices y módulos previamente fijados en una norma
tributaria. 1940. ESTIPULACION:
Convenio en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico. 1941.
ESTIPULACION A CARGO DE TERCERO: Convención bilateral en la que se acuerda una
obligación a ser cumplida por un tercero. 1942. ESTIPULACION
A FAVOR DE TERCERO: Aquella por la cual uno de los contratantes obliga al otro
a cumplir la prestación a favor de un tercero. 1943. ESTIPULACION POST MORTEM: Aquella en que las partes
condicionan la eficacia de lo convenido a la muerte de una de ellas o de ambas.
1944. ESTIRPE: Raíz o tronco de una
familia o linaje. En una sucesión hereditaria, conjunto formado por la
descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma. 1945. ESTRADOS: Salas de los tribunales donde
los jueces oyen y sentencias los pleitos. Paraje del edificio en que se
administra la justicia, donde se fijan los edictos. 1946. ESTRATIFICACION SOCIAL: Conjunto de los
estratos sociales en que se divide una comunidad. 1947. ESTRATOCRACIA: El gobierno de los militares. 1948. ESTRATONOMIA: Tratado de las leyes relativas
a la guerra. 1949. ESTRUCTURA
SOCIAL: Fisonomía y panorama ofrecido por la sociedad, con diferenciación y
frecuente jerarquía, en muy diversos aspectos o enfoques. 1950. ESTRUCTURALISMO: Doctrina económica
que busca la explicación de los fenómenos del sistema productivo en fuerzas
resultantes de la estructura general de la Economía. 1951. ESTUPEFACIENTE: Sustancia narcótica
que produce trastornos graves de orden psico-fisiológico. 1952. ESTUPEFACIENTE CONSUMIDO: El entregado a
una persona al por menor, para uso médico o para la investigación científica.
1953. ESTUPRO: Cópula con
una mujer honesta mayor de 12 años, empleando la seducción o engaño sin su
consentimiento. 1954. ETIMOLOGIA: Origen
de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de su forma.
Parte de la gramática que estudia aisladamente estos aspectos de las palabras.
1955. ETIOLOGIA: Teoría o estudio de las
causas de los fenómenos o de los hechos. 1956. ETIOLOGIA
CRIMINAL: Ciencia que estudia las causas de la conducta criminal en relación
con los factores del delito. 1957. ETNOLOGIA
JURIDICA: Estudio de la organización y evolución jurídica de los pueblos, en
sus conexiones íntimas con la Sociología y la Historia. 1958. ETOCRACIA: Sistema de gobierno
basado en la moralidad de los asociados. 1959. EUFEMISMO:
Modo de expresar con decoro o delicadeza ideas cuya franca expresión sería
malsonante u ofensiva. 1960. EVACUACION
DE CITAS: Diligencia judicial a que se encuentra obligado el Juez penal y en
virtud de la cual debe hacer las comprobaciones de las menciones de interés
efectuadas en las declaraciones realizadas en el proceso. 1961. EVALUACION PRESUPUESTARIA: Análisis crítico de
la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos
producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de
sus causas y la recomendación de las medidas correctivas que deben tomarse, con
respecto a la utilización de los recursos presupuestarios en el período fiscal
o en períodos menores, a fin de ajustar la ejecución a las previsiones
originales. 1962. EVASION FISCAL:
Elusión total o parcial de los impuestos. 1963. EVICCION:
La obligación del vendedor de responder al comprador de todo o parte de la cosa
vendida cuando es privado de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho
anterior a la compra. A la vista de este concepto, entiende BADENES que no cabe
hablar de evicción en los supuestos de perturbaciones de mero hecho, ni de
acontecimientos derivados de la naturaleza (por ejemplo, la pérdida de parte
del fundo por consecuencia de las aguas), ni cuando un tercero se limite a
ejercer una acción posesoria; tampoco en los supuestos de cambio de legislación
o de actos arbitrarios del poder ejecutivo (expropiación forzosa). 1964. EVIDENCIA: Certeza manifiesta y
tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella. 1965. EVIDENCIAR: Hacer patente y manifiesta la
certeza de una cosa. 1966. EXACCION:
Recaudación imperiosa de impuestos o multas. Exigencia de prestaciones.
Contribución ilegal. Cobro injusto y violento. 1967. EXAMEN: Indagación que se hace acerca de las cualidades y
circunstancias de una cosa o hecho, o del saber de una persona. 1968. EXAMEN DE TESTIGOS: Diligencia judicial
consistente en la recepción de declaraciones a las personas que conocen la
verdad de un hecho o que se supone están en condiciones de suministrar
información al respecto. 1969. EXAMEN
ESPECIAL: Verificación, estudio y evaluación de aspectos limitados o de una
parte de las operaciones y transacciones financieras o administrativas, con
posterioridad a su ejecución, aplicando las técnicas y procedimientos de la
auditoría, ingeniería, ciencias afines o disciplinas específicas, con el objeto
de evaluar el cumplimiento de políticas, normas y programas y formular el
correspondiente informe, el mismo que debe contener los comentarios,
conclusiones y recomendaciones del caso. 1970. EXAMEN
PREVIO: Revisión o inspección de la mercadería antes de someterla a un régimen
aduanero determinado. 1971. EXCARCELAR:
Poner en libertad a un detenido o preso con mandamiento judicial. 1972. EXCEPCION: Cosa que se aparta de la
regla o condición general de las demás de su especie. Privilegio, dispensa.
Título o motivo que, como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el
demandado para excluir o dilatar la acción deducida por el demandante. 1973. EXCEPCION CONTRADICTORIA: La que se
opone por esencia a otra, que la excluye o que demuestra la ineficacia y la
improcedencia de una de las dos. 1974. EXCEPCION
DILATORIA: La que tiende a suspender o retardar el curso del litigio, como la
incompetencia, falta de personería, excusión u orden, contradicción o
incompatibilidad de acciones. 1975. EXCEPCION
PERENTORIA: Aquella que tiende a extinguir en todo o en parte la acción a que
se refiere la demanda, como la cosa juzgada o extinción de la obligación. 1976.
EXCEPCION SUPERVINIENTE: La de carácter procesal que surge después de la litis
contestación. 1977. EXCEPCIONAR: Exceptuar, excluir. Alegar u oponer
excepciones a una acción o reconvención. 1978. EXCESO
DE LEGITIMA DEFENSA: Situación producida por la falta de proporcionalidad entre
el ataque y el medio empleado para repeler la agresión. 1979. EXCESO DE PODER: Acto de
autoridad administrativa que se extralimita de sus atribuciones o las ejerce
con finalidad distinta al espíritu de la ley o reglamento. 1980. EXCLUYENTE: Que produce exclusión. El que
cuenta con derecho que es incompatible con el otro. 1981. EXCUSA: Motivo o pretextos que se invoca para
disculparse o eludir una obligación. Descargo; excepción. Circunstancia tomada
en consideración por la ley para sustraer a una persona culpable de la pena
normal por ella señalada. 1982. EXCUSION:
Derecho con que cuenta el fiador simple o deudor subsidiario para pedir u
obligar al acreedor a que previamente intente hacerse el pago con los bienes
del deudor principal. 1983. EXEGETICO:
Calidad del método expositivo en las obras de Derecho, que sigue el orden de
las leyes positivas, a cuya interpretación atienden principalmente. 1984. EXENCION: Efecto de eximir. Libertad de que
se goza para eximirse de una obligación. Liberación, exceptuación. 1985. EXENCION TRIBUTARIA: Exclusión o dispensa
legal de la obligación tributaria, establecida por razón de orden público,
económico o social. 1986. EXENTO:
Libre de culpa, obligación, cuidado o preocupación. Eximir o librar de alguna
carga u obligación. 1987. EXEQUATUR:
Documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de
desempeñar sus funciones. 1988. EXHIBICION:
Manifestación o muestra en público. Presentación de documentos ante quien
corresponda. 1989. EXHORTO: Despacho
que libra un juez a otro de igual o superior categoría, para que se mande dar
cumplimiento a lo solicitado. 1990. EXIGIBILIDAD:
La calidad o condición de exigible. Naturaleza de algo que puede reclamarse
imperativamente. Circunstancia que acompaña a una potestad jurídica para su
efectividad. 1991. EXIGIR:
Requerir, demandar imperiosamente. Necesitar algún elemento o circunstancia
para la perfección de una cosa. Recordar el cumplimiento cabal e inmediato de
un deber. Cobrar o percibir tributo por parte de la autoridad pública. 1992. EXILIO: Separación de una persona de
la tierra en que vive. Expulsar del territorio patrio o de aquel en que se
tenía residencia. Expatriarse por motivos políticos. 1993. EXIMENTE: Circunstancia que exime o
libera de responsabilidad penal. 1994. EXPEDIENTE:
Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes que
pertenecen a un asunto o negocio. Despacho, trámite, curso de causas y asuntos.
Proceso, juicio, litigio. 1995. EXPEDIR:
Dar curso a las causas y negocios. Despachar, extender por escrito un
documento. Pronunciar una providencia. Remitir, enviar algo. 1996. EXPENDER: Gastar, hacer expensas.
Vender efectos de propiedad ajena por encargo de su dueño. vender al menudeo.
1997. EXPIAR: Borrar las culpas por
medio de un sacrificio. Sufrir el delincuente la pena impuesta. Padecer las
consecuencias de desaciertos o de malos procedimientos. Sufrimiento por un
delito o falta. 1998. EXPLICACION:
Declaración o exposición de una materia para que se haga más perceptible.
Manifestación o revelación de la causa o motivo de alguna cosa. Satisfacción
dada declarando que las palabras o actos que pueden tomarse por ofensivos
carecieron de intención de agraviar. 1999. EXPLICAR:
Dar a conocer a otro lo que uno piensa. Declarar o exponer una materia de
manera que se haga más perceptible. Enseñar. Justificar palabras o acciones,
declarando que no hubo en ellas intención de agrAVIO
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