PALABRAS 3
1. CODICILO:
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento y con
menos solemnidad de éste, bien para efectuar instrucciones secundarias o con el
objeto de añadir, quitar algo con respecto a aquel instrumento, o anularlo.
2. CODIFICAR: Formar
un cuerpo metódico y sistemático de leyes.
3. CÓDIGO: Conjunto
de preceptos legales reunidos orgánica y metódicamente en un sólo cuerpo
jurídico, para reglar una rama determinada de Derecho.
4. COGNICION:
Conocimiento judicial de un asunto para obtener una resolución de carácter
jurisdiccional.
5. COHECHO: Soborno o
corrupción de un juez o funcionario público para que acceda a lo pedido, aunque
sea con justicia. En el Derecho Penal, delito que cometen los jueces o
funcionarios públicos recibiendo dádiva o promesa por ejecutar o dejar de hacer
algo relacionado a su cargo y funciones, y también las personas que dan u
ofrecen dádivas para corromper a aquellos.
6. COHEREDERO:
Heredero en unión de otro u otros.
7. COIMA: Soborno.
8. COLINDANTES:
Término que se aplica a los inmuebles contiguos entre sí.
9. COLISION DE
DERECHOS: Concurrencia tal de derechos que el ejercicio de uno excluye o
perjudica el otro.
10. COLITIGANTE:
Quien litiga juntamente con otro formando con él una misma parte.
11. COLOCACION
FAMILIAR: Institución de protección de menores por la cual un hogar admite un
menor, con la obligación de alimentarle, educarle y asistirle como si fuera su
propio hijo. Entrega efectuada por el Tribunal de Menores, de los que se hallan
en estado de abandono material o moral, a una familia que los acoge para darles
la correspondiente protección.
12. COLUDIR: Pactar
en perjuicio de un tercero.
13. COLUSION:
Convenio entre dos o más personas para perjudicar un tercero.
14. COMANDITA:
Sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una o unas ponen
dinero, y las otras, su trabajo, como parte del capital que corresponde a cada
uno de los socios comanditarios.
15. COMANDITADO:
Socio de una sociedad en comandita que se halla obligado solidaria e
ilimitadamente con todos sus bienes por las deudas de la sociedad.
16. COMANDITARIO:
Socio que en la sociedad en comandita tiene limitada su responsabilidad por las
operaciones sociales a la porción del capital por él aportado.
17. COMERCIALIZAR:
Dar a un producto condiciones y organización para la venta comercial.
18. COMERCIANTE:
Quien teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión
habitual. Para efectos de la organización de las Cámaras de Comercio y de su
afiliación a las mismas, comerciantes es la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, que interviene en el comercio de muebles e inmuebles,
que realiza servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo
capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual y gira con un
capital en giro, propio o ajeno.
19. COMERCIANTE
ESTABLECIDO: El que ha fijado su residencia en un lugar en forma permanente,
abriendo por su cuenta un establecimiento mercantil con el propósito de
avecindarse en la respectiva localidad.
20. COMERCIO:
Actividad que busca la obtención de ganancia en la venta, permuta o compra de
mercaderías.
21. COMERCIO AL POR
MAYOR: El realizado por los mayoristas, que comercian con comerciantes, a los
que abastecen con productos destinados al comercio.
22. COMERCIO AL POR
MENOR: El tráfico mercantil entre un comerciante y el público en general.
23. COMERCIO
INTERNACIONAL: El realizado por un Estado, como tal o por sus nacionales, con
otros Estados o sus súbditos.
24. COMIENZO DE
EJECUCION: Acto material que revela el propósito de cometer un delito.
25. COMISARIO DE
POLICIA: Funcionario administrativo, encargado de mantener el orden y la
seguridad pública e investido de la facultad de juzgar contravenciones y de
instruir el sumario en los delitos pesquisadles de oficio.
26. COMISION: Encargo
dado a una persona para el desempeño o ejecución de una cosa. Tarea de carácter
profesional, cuyo desempeño confía la Superioridad al militar en servicio
activo. Junta o reunión de personas constituida para la realización de un
cometido. Perpetración de una infracción. Participación proporcional en los
beneficios de una operación lucrativa. Remuneración consistente en el
porcentaje sobre las compras o ventas efectuadas por el comisionista.
27. COMISION
MERCANTIL: Mandato comercial u operación jurídica por la cual una persona,
llamada comisionista, efectúa una o más operaciones comerciales por cuenta de
otra, designada con el nombre de comitente.
28. COMISION ROGATORIA:
Especie de ruego o súplica que un juez dirige a otro del mismo Estado, a fin de
que este último realice una diligencia judicial ordenada en el proceso
tramitado por el primero.
29. COMISO:
Confiscación de una o varias cosas determinadas.
30. COMISORIO: Lo que
es obligatorio y válido por determinado tiempo, o lo aplazado o diferido para
cierto día.
31. COMITE DE
EMPRESA: Organismo representativo de los trabajadores cuya asamblea
constitutiva debe estar integrada por más del cincuenta por ciento de los
trabajadores de la empresa y cuya directiva debe estar compuesta por
representantes de las diversas ramas de trabajo existentes en el
establecimiento empresarial.
32. COMITE DE HUELGA:
Núcleo de trabajadores que ejerce la dirección de un paro laboral y cuya
función principal consiste en servir de agentes de enlace entre los
trabajadores y la asociación pertinente de los mismos, llámese ésta sindicato o
comité de empresa.
33. COMITE OBRERO:
Integrado por trabajadores manuales, y excepcionalmente por técnicos y
empleados, con finalidades sindicales, revolucionarias y de control de las
empresas.
34. COMITENTE: Quien
encarga a otro, llamado comisionista, el desempeño de una
35. comisión
mercantil, obrando en nombre propio o de la razón social que representa. En el
mandato, el que confiere el encargo.
36. COMORENCIA:
Presunción de la muerte simultánea de dos o más personas.
37. COMODANTE: El que
da una cosa en comodato.
38. COMODATARIO: El
que recibe una cosa en comodato.
39. COMODATO: Contrato
de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa
no fungible para que use de ella por cierto tiempo, transcurrido el cual debe
devolverla.
40. COMPAÑIA ANONIMA:
Sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la
aportación de los accionistas, que responden únicamente hasta el monto de sus
acciones. Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.
41. COMPAÑIA DE
CAPITALIZACION: Aquella que tiene por objeto estimular el ahorro mediante la
constitución de capitales determinados para entrega futura, en dinero o en
cosas, con reembolsos anticipados determinados por sorteo, o sin ellos, a
cambio de aportes únicos o periódicos de sumas fijas, con sujeción a un plan
técnico.
42. COMPAÑIA DE ECONOMIA
MIXTA: Sociedad cuyo capital está integrado tanto por el sector público como
por el sector privado.
43. COMPAÑIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad contraída entre dos o más personas, que
responden por las deudas sociales solamente hasta el monto de sus aportaciones
individuales y hacen el comercio bajo una razón social, a la que añaden las
palabras "Compañía Limitada" o las siglas "Cía. Ltda." .
44. COMPAÑIA EN
COMANDITA POR ACCIONES: Esta sociedad existe bajo una razón social formada con los
nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos por las
palabras "compañía en comandita" o su abreviatura; y la décima parte,
al menos, del capital social debe ser aportada por tales socios, a quienes, por
sus acciones, se entrega certificados nominativos intransferibles.
45. COMPAÑIA EN
COMANDITA SIMPLE: Existe bajo una razón social formada con el nombre de uno
ovarios de los socios solidariamente responsables, seguido por las palabras
"compañía en comandita" o su abreviatura; y se contrae entre uno o
más de tales socios, llamados comanditados, y otro u otros, simples
suministradores de fondos o socios comanditarios, cuya responsabilidad está
limitada a solamente el límite de sus aportaciones.
46. COMPAÑIA EN
NOMBRE COLECTIVO: Esta sociedad se contrae entre dos o más personas que hacen
el comercio bajo una razón social.
47. COMPARECENCIA:
Presentación ante una autoridad para acudir a su llamamiento o para mostrarse
parte en determinado asunto.
48. COMPARECENCIA EN
JUICIO: Acción y efecto de presentarse ante la justicia, en la forma y tiempo
prescritos por la ley, ya sea personalmente o por intermedio de mandatario
legalmente autorizado, con la finalidad de defenderse en juicio, responder de
un hecho o deponer como testigo.
49. COMPARECER:
Parecer personalmente o por poder ante una autoridad, en virtud de
requerimiento o para mostrarse como parte de un asunto.
50. COMPARENDO:
Convocatoria que hace una autoridad judicial para que una persona se presente
ante ella. Audiencia de las partes ante el juez.
51. COMPELER: Obligar
a una persona, por medio de la fuerza pública o moral, a hacer lo que no quiere
realizar voluntariamente.
52. COMPENSACION:
Extinción de una deuda con otra, entre dos personas que son deudoras una de
otra. Retribución, indemnización, pago de servicios.
53. COMPENSACION DE
COSTAS: La que ocurre cuando se condena a cada una de las partes del proceso a
pagar aquellas a que diere lugar una acción.
54. COMPENSACION DE
INJURIAS: Inculpabilidad en las injurias no calumniosas dirigidas
recíprocamente por los ofensores en un mismo acto.
55. COMPENSACION EN
EL EXTERIOR: Remuneración entregada a un funcionario del servicio diplomático,
en compensación al costo de la vida en los lugares de su residencia temporal o permanente.
56. COMPENSACION
LEGAL: La que se efectúa en virtud de la ley.
57. COMPENSACION
PARCIAL: La que no absorbe sino parte determinada, dejando subsistente el
crédito y la deuda por el resto.
58. COMPENSACION
TOTAL: La ocurrida cuando el crédito y la deuda son iguales en cuanto a su
cuantía.
59. COMPETENCIA: La
medida dentro de la cual la jurisdicción, esto es, el poder de administrar
justicia, está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón
del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados. Controversia que
se suscita entre dos o más autoridades judiciales acerca de a cuál le
corresponde conocer y resolver sobre una materia. Idoneidad, aptitud, habilidad
para realizar algo.
60. COMPETENCIA
NEGATIVA: Conflicto judicial surgido cuando un juez o tribunal a que se
sometiere una causa, por haberse declarado otro incompetente, resolviere,
asimismo, no se el asunto de su competencia, sino de la del primero.
61. COMPETENCIA
POSITIVA: Disputa entre dos o más jueces o tribunales cuando cada uno cree
corresponderle el conocimiento de una cosa.
62. COMPETENTE: Juez
o tribunal al que compete el conocimiento o resolución de un asunto o causa.
63. COMPILACION:
Cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una
misma rama del Derecho o al régimen jurídico de un país.
64. COMPILAR: Reunir
en un solo texto, y con cierto criterio cronológico o sistemático, materias de
diferentes leyes, obras o documentos.
65. COMPLEMENTO DE
LEGITIMA: El faltante para completar la "legítima" a que tiene
derecho en la sucesión el heredero forzoso, y de cuya porción no puede disponer
el testador ni en todo ni en parte so pena de que el perjudicado pueda
interponer la pertinente acción testamentaria respecto del testamento así
viciado en su legalidad.
66. COMPLICIDAD:
Cooperación indirecta y secundaria a la perpetración de la infracción, mediante
la ejecución de actos anteriores o simultáneos a la misma.
67. COMPLOT:
Confabulación de dos o más personas contra otra u otras. Conspiración.
68. COMPRADOR: Quien
dentro del contrato de compraventa tiene la calidad de adquirente y asume la
obligación de pagar.
69. COMPRAVENTA:
Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle
en dinero.
70. COMPRAVENTA CON
RESERVA DE DOMINIO: Aquella de bienes muebles que se efectúa a plazos, en que
el vendedor se reserva el dominio de los objetos vendidos hasta que el
comprador pague la totalidad del precio.
71. COMPROMISO:
Contrato por el cual dos o más personas someten al juicio de árbitros sus
diferencias. Promesa o convenio por el cual una o ambas partes se obligan a
hacer u omitir algo.
72. COMPULSA: Copia
obtenida de la copia de un documento.
73. COMPULSION:
Apremio efectuado por la autoridad para obligar a una persona a ejecutar una
cosa o a abstenerse de realizarla.
74. COMPURGACION:
Acción de librarse de los cargos o sospechas vertidos contra una persona en
causa criminal o civil.
75. COMUNA: Municipio
o administración municipal. Todo centro poblado que no tenga la categoría de
parroquia, existente en la actualidad o que se estableciera en el futuro, sea
que se conociera con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad,
parcialidad o cualquiera otra designación.
76. COMUNERO: Persona
que tiene en común con otra un derecho o cosa.
77. COMUNIDAD DE
BIENES: Circunstancia o condición tal en que el dominio de una cosa pertenece a
varios.
78. COMUNITARISMO:
Doctrina política que considera a la comunidad, en su estructura, evolución y
conducción, conforme a las exigencias del orden social político natural.
79. CONATO: Acto o
delito que empieza a realizarse pero que no llega a su consumación.
80. CONCAUSA:
Circunstancia especial que coadyuva eficazmente a la muerte de una persona.
81. CONCEJAL: Persona
que forma parte del ayuntamiento de un Municipio.
82. CONCENTRACION
PROCESAL: Principio procesal en virtud del cual los actos del juicio deben
realizarse con la máxima aproximación posible en el tiempo, contribuyendo de
esta forma a la más rápida solución del conflicto que motiva el proceso.
83. CONCERTAR:
Pactar, ajustar o acordar un negocio.
84. CONCESION: Acto
de autoridad soberana por el cual se otorga a un particular, llamado
concesionario, determinado derecho para la explotación de una fuente de
riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de la obra convenida.
85. CONCESIONARIO:
Aquel en favor de quien se hace la concesión.
86. CONCILIACION:
Acuerdo de las partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace
innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual.
87. CONCITAR:
Instigar o excitar inquietud o desorden.
88. CONCORDATO:
Acuerdo o convenio.
89. CONCRECION DEL
RECURSO: Puntualización o determinación de los puntos a que se contrae la
impugnación de una resolución.
90. CONCUBINATO:
Estado en que se encuentran hombre y mujer que hacen vida marital sin estar
casados.
91. CONCUBINO: Hombre
o mujer que, sin estar casados con persona del sexo opuesto, cohabitan con ella
como si fueran casados.
92. CONCULCAR: Violar
leyes y deberes. Infringir, quebrantar.
93. CONCURSADO:
Deudor sometido al concurso de acreedores.
94. CONCURSO DE
ACCIONES: Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico,
que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra; de modo que, al
juzgarse en una de ellas, se produce la completa exclusión de la otra.
95. CONCURSO DE
ACREEDORES: Juicio universal promovido contra el deudor que no cuenta con
medios suficientes para pagar todas sus deudas.
96. CONCURSO DE
DELINCUENTES: Preparación o comisión de un delito con intervención solidaria y
simultánea de varios agentes.
97. CONCURSO DE
DELITOS: Concurrencia de dos o más infracciones punibles al juzgar a un mismo
delincuente.
98. CONCUSION: Delito
de exacción ilegal que comete el juez o funcionario público que, empleando
intimidación o invocando orden superior, mandamiento judicial u otra
autorización legítima, exige o se hace pagar o entregar indebidamente, por sí o
por interpuesta persona, una contribución o dádiva o cobra mayores derechos que
los que le corresponden.
99. CONDENA: Clase y
extensión de una pena. Pronunciamiento contenido en la parte de la decisión
judicial donde se impone la pena al acusado o se accede a la petición del
demandante o del demandado, imponiendo a la contraparte la obligación de
satisfacerla.
100. CONDENA
ACCESORIA: Pronunciamiento desfavorable al vencido y que es consecuencia del
fallo o condena recaída sobre lo principal del pleito.
101. CONDENA
CONDICIONAL: Beneficio, confiado al arbitrio del juez, para suspender la
condena del que, delinquiendo por primera vez, ha incurrido en infracción
sancionada con una pena cuyo máximo no excede de seis meses de prisión
correccional, o de una castigada con solamente multa.
102. CONDENA EN
COSTAS: Pronunciamiento accesorio en virtud del cual se obliga a uno de los
litigantes a pagar los gastos del juicio.
103. CONDENADO:
Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en causa civil o en
juicio criminal.
104. CONDENAR:
Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente a la
infracción cometida, o acogiendo en todo o en parte la demanda del actor o la
reconvención del demandado.
105. CONDICION:
Suceso futuro, e incierto del que se hace depender la fuerza jurídica del un
derecho u obligación.
106. CONDICION
AFIRMATIVA: La dependiente de una acto que debe realizarse o de un hecho que ha
d e producirse.
107. CONDICION
CAPTATORIA: La establecida como favor para una de las partes, pero sujeta a una
contraprestación previa de la otra.
108. CONDICION
CONJUNTA: Cada una de las establecidas inseparablemente, de manera tal que sólo
el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho.
109. CONDICION DE
PLAZO: Aquella que debe ocurrir dentro de un lapso determinado, fenecido el
cual se da por fallida y se extingue la obligación.
110. CONDICION
DISYUNTIVA: Cada una de las impuestas en forma alternativa, o sea que basta que
una de ellas se cumpla para que se satisfaga la obligación convenida.
111. CONDICION
DIVISIBLE: La que admite cumplimiento parcial.
112. CONDICION
EVENTUAL: La que no depende de la voluntad de las partes, aunque supediten al
acto de un tercero o a un hecho causal determinadas consecuencias jurídicas.
113. CONDICION
FISICAMENTE IMPOSIBLE: La contraria a las leyes y a la naturaleza física.
114. CONDICION
MORALMENTE IMPOSIBLE: La que consiste en un hecho prohibido por las leyes o es
opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
115. CONDICION
ILICITA: La contraria a la moral o al derecho.
116. CONDICION
INDIVISIBLE: Aquella que no admite sino el cumplimiento o incumplimiento del
suceso en su totalidad.
117. CONDICION LEGAL
DE LAS PERSONAS: La naturaleza determinada por la ley de cada país, según el
nacimiento, edad y otras circunstancias de la persona.
118. CONDICION
LICITA: La que es conforme a la ley y no contraria a la moral.
119. CONDICION MIXTA:
La que depende en parte del arbitrio del acreedor, y en parte de la voluntad de
un tercero, o de un acaso.
120. CONDICION
NECESARIA: La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio
jurídico.
121. CONDICIÓN
NEGATIVA: La que consiste en una abstención personal o la que implica la no
ocurrencia o acaecimiento de algo.
122. CONDICIÓN
POSIBLE: Aquella en que no existe impedimento alguno para su cumplimiento, por
legal, lícita y realizable.
123. CONDICIÓN
POSITIVA: La consistente en dar o hacer algo, o en que acontezca una cosa.
124. CONDICIÓN
POTESTATIVA: La dependiente tan sólo de que quiera cumplirla el acreedor o la
persona a quien se impone.
125. CONDICIÓN
PROHIBIDA: La que por mandato legal no debe establecerse o, establecida, no
debe cumplirse.
126. CONDICIÓN
RESOLUTORIA: Aquella que al cumplirse ocasiona la desaparición de la obligación
y vuelve las cosas al mismo estado en que se hallarían si ella no hubiera
existido.
127. CONDICIÓN SIN
EQUANON: La indispensable para que se produzca un efecto determinado.
128. CONDICIÓN
SUSCESIVA: La ligada a otra en el tiempo, o sea aquella cuyo cumplimiento o
vigencia depende del de la condición que debe acaecer previamente.
129. CONDICIÓN
SUPERFLUA: La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto
jurídico.
130. CONDICIÓN
SUSPENSIVA: Aquella a cuyo cumplimiento se subordina el cumplimiento de la
obligación o la eficacia de un acto jurídico.
131. CONDICIÓN
TÁCITA: La no expresada en forma explícita en un acto o contrato, pero derivada
de su tenor.
132. CONDICIÓN
VOLUNTARIA: La dependiente de una ulterior manifestación de voluntad.
133. CONDICIONAL:
Sujeto a condición, sin cuyo cumplimiento el acto o contrato no es válido o no
surte efectos jurídicos.
134. CONDOMINIO:
Propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas.
135. CONDIMINIO
INTERNACIONAL: Poder ejercido en común por dos Estados sobre un mismo
territorio.
136. CONDOMINIO:
Copartícipe en el derecho de propiedad.
137. CONDONACIÓN:
Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto de una pena.
138. CONDONAR: Dar por
extinguida una obligación por voluntad del beneficiario. Indultar al condenado
a una pena.
139. CONDUCTA
IRREGULAR DE UN MENOR: Aquella que, sin constituir delito o contravención,
denota peligrosidad, y que por consiguiente, requiere la intervención del
Estado para la readaptación del menor.
140. CONEXION DE
CAUSAS: Interdependencia de dos litigios diversos, pero con un mismo objeto y
entre iguales partes, lo que lleva a acumularlos, a fin de contar con una
resolución única y no con varias contradictorias.
141. CONFEDERACIÓN:
Asociación de comunidades o de naciones, cuyos Estados delegan en un cuerpo
colegiado parte de sus poderes y atribuciones.
142. CONFERENCIA
INTERNACIONAL: Reunión de plenipotenciarios encargados de resolver una
importante cuestión política sobre una relación o acuerdo internacional, y de
consignar en un acto diplomático las decisiones adoptadas y los resultados
obtenidos.
143. CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Organismo de la Organización Internacional del
Trabajo, que tiene por función elaborar y adoptar las convenciones y
recomendaciones en materia laboral, las que son sometidas a la aprobación de
los diferentes Estados.
144. CONFESANTE:
Quien confiesa o rinde confesión.
145. CONFESIÓN
CALIFICADA: Aquella que al reconocimiento de los hechos suma los motivos, que
puedan atenuar o liberar en lo penal y liberar en lo civil.
146. CONFESIÓN
COMPLEJA: El reconocimiento sucesivo de dos o más hechos; como la admisión de
la deuda y la circunstancia de haberla pagado.
147. CONFESIÓN
EXPRESA: La que clara y positivamente manifiesta lo confesado.
148. CONFESIÓN
EXTRAJUDICIAL: La realizada fuera de juicio.
149. CONFESION FICTA:
La confesión tácita.
150. CONFESIÓN
JUDICIAL: La declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí
misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho.
151. CONFESIÓN
SIMPLE: La que contiene la contestación pura y llena del hecho o hechos
preguntados.
152. CONFESIÓN
TÁCITA: La que se infiere de algún hecho o la que se supone por ley ante el
silencio u oscuridad del confesante.
153. CONFINAMIENTO:
Pena restrictiva de la libertad consistente en relegar al reo en un lugar
determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo.
154. CONFINAR: Señalar
a un condenado una comarca en que deberá vivir en libertad, con la prohibición
de alejarse de tal punto, y sometido a la vigilancia de las autoridades o a
frecuente presentación ante las mismas.
155. CONFIRMACIÓN:
Aprobación o refrendación de un acto jurídico.
156. CONFIRMATORIO:
Resolución judicial que corrobora otra anterior de igual índole.
157. CONFISCACIÓN:
Incautación efectuada por el Estado de los bienes de los particulares.
158. CONFLAGRACIÓN:
Guerra entre varios países.
159. CONFLICTO:
Antagonismo, oposición. Situación que opone a uno o varios Estados con otro u
otros, o con grupos de individuos o también con individuos aislados protegidos
por el derecho de gentes, respecto de la satisfacción de un interés simple o
por la existencia, extensión o ejercicio de un derecho.
160. CONFLICTO
ARMADO: La guerra declarada o de hecho.
161. CONFLICTO
COLECTIVO DE TRABAJO: La pugna entre un grupo de trabajadores y el patrono.
162. CONFLICTO DE
ATRIBUCIONES: Situación surgida entre autoridades judiciales o administrativas
en que cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para
conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto.
163. CONFLICTO DE
DERECHOS: La circunstancia de que varias personas adquieren, reúnen o se atribuyen
facultades incompatibles en su ejercicio.
164. CONFLICTO DE
INTERESES: Entre particulares, oposición profunda por cuestiones de dinero,
bienes o negocios; y entre países, pugna por territorios, mercados y otros
asuntos económicos.
165. CONFLICTO DE
JURISDICCION: El planteado cuando dos o más jueces se declaran competentes o
incompetentes para conocer de un mismo juicio por razón de la jurisdicción; o
el suscitado entre jurisdicciones diversas cuando dos o más de ellas pretenden
conocer o no del mismo asunto.
166. CONFLICTO DE
LEYES: Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación
simultánea resulta imposible o incompatible.
167. CONFLICTO DE
PODERES: Cualquiera de los que enfrenta a dos de los órganos superiores del
Estado.
168. CONFLICTO
INDIVIDUAL DE TRABAJO: El surgido como consecuencia de las relaciones directas
entre un empleador y su trabajador, y que define intereses personales de los
contratantes.
169. CONFLICTO
JURISPRUDENCIAL: Discrepancia en los fallos de los tribunales superiores de un
país.
170. CONFUSIÓN:
Concurrencia en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor, con lo
que queda extinguida la deuda, por surtir iguales efectos que el pago. Para
efectos de tributación, el hecho de convertirse el acreedor en deudor de la
obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión o transferencia de
los bienes que originan la misma.
171. CONFUSIÓN DE
COSAS: Hecho producido cuando dos o más bienes muebles pertenecientes a
distintas personas se unen en forma tal que no cabe fácil separación.
172. CONFUSIÓN DE
DERECHOS: Hecho que se produce cuando concurren en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor. Extingue la deuda y surte iguales efectos que
el pago.
173. CONFUSIÓN DE
PATRIMONIOS: Unificación entre el patrimonio presente y el adquirido por
sucesión. Deslinde imperfecto entre los bienes propios y los ajenos.
174. CONFUSIÓN DE
SERVIDUMBRES: Modo de extinción de una servidumbre, resultante de que los
predios dominantes y sirvientes se reúnan bajo el dominio del mismo
propietario.
175. CONGELACIÓN:
Restricción de créditos y cuentas bancarias; prohibición de modificar los
precios decretados por el gobierno en circunstancias internas especiales.
176. CONGELACIÓN DE
FONDOS: Prohibición de disponer del dinero existente en cuentas bancarias o de
valores depositados, dispuesta por el gobierno a modo de embargo político en el
orden interno, y de carácter militar o de represalia en la esfera
internacional.
177. CONGELACIÓN DE
PRECIOS: Medida económica gubernamental de carácter interno, por la cual se
fijan precios topes para ciertos bienes o servicios, con el propósito de
detener un proceso inflacionario o atenuar sus efectos.
178. CONGELAR:
Impedir por parte del Gobierno, el uso y transferencia de créditos, títulos y
otros bienes. Proceder análogo con precios y productos o servicios y
remuneraciones.
179. CONGRESO: Junta
de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos. Cuerpo integrado
por senadores o diputados.
180. CONGRESO
NACIONAL: El organismo colegiado en pleno que representa Poder Legislativo de
la Nación.
181. CONJETURA:
Juicio probable que se forma de las cosas o acaecimientos por indicios y
observaciones.
182. CONSANGUINIDAD
EN LINEA RECTA: La existente entre dos personas cuando una de ellas es
ascendiente de la otra.
183. CONSEJO: Junta
de personas que, con determinadas funciones y responsabilidades, actúa como
cuerpo colegiado en la dirección de un ente público o privado.
184. CONSEJO
COOPERATIVO NACIONAL: Máximo organismo oficial encargado de la investigación,
coordinación, planificación y fomento de la actividad cooperativa del país, y
de la aprobación de todos los programas en educación cooperativa.
185. CONSEJO DE
DISCIPLINA: Organismo que en ciertas instituciones tiene por función mantener
el orden y velar por la buena conducta de los individuos pertenecientes a la
entidad.
186. CONSEJO DE
ESTADO: Cuerpo consultivo supremo en asuntos de gobierno y administración
pública.
187. CONSEJO DE
MINISTROS: Reunión de los Ministros del Poder Ejecutivo para tratar de los
negocios del Estado.
188. CONSEJO DE
SEGURIDAD: Órgano principal de las Naciones Unidas que actúa en nombre de los
Estados miembros, todos los cuales han convenido en aceptar y cumplir sus
decisiones y en poner a su disposición, cuando así lo solicite, las fuerzas
armadas y la asistencia necesarias para mantener la paz y seguridad
internacionales. Está integrado por 5 miembros permanentes (China, Estados
Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y 10 miembros no permanentes, elegidos
por la Asamblea General para el período de 2 años.
189. CONSEJO
ECONOMICO Y SOCIAL: Órgano de las Naciones Unidas que dirige y coordina sus
labores y la de sus organismos vinculados. Está integrado por 54 miembros
elegidos por la Asamblea General sobre una base de rotación, con 18 elegidos
anualmente por un período de 3 años. Son sus principales funciones: hacer o
iniciar estudios, presentar informes y formular recomendaciones con respecto a
asuntos internacionales de orden económico, social, cultural, educativo y
sanitario.
190. CONSEJO NACIONAL
DE DESARROLLO: Organismo encargado de fijar las políticas generales, económicas
y sociales del Estado; de elaborar los correspondientes planes de desarrollo
que son aprobados por el Presidente de la República; y de establecer la
política poblacional del país.
191. CONSEJO
PROVINCIAL: La corporación que gobierna una provincia y que está presidida por
el Prefecto. Es elegida por sufragio universal directo.
192. CONSENSUAL:
Cualquier manifestación del consentimiento que produce obligaciones y derechos.
193. CONSENTIMIENTO:
Manifestación positiva de la voluntad, aprobación o aceptación.
194. CONSENTIMIENTO
EXPRESO: El formulado de palabra, por escrito o con signos inequívocos de la
voluntad.
195. CONSENTIMIENTO
PRESUNTO: El que se da por supuesto, por deducción del planteamiento de un
negocio jurídico o de la actitud de una de las partes.
196. CONSENTIMIENTO
TÁCITO: El resultante de hechos que lo presupongan o autoricen a presumirlo;
excepto en los casos en que la ley exija una manifestación expresa de la
voluntad, o cuando las partes hayan estipulado que sus convenciones no sean
obligatorias sino después de llenadas algunas formalidades.
197. CONSIDERANDO:
Cada una de las razones que sirven de fundamento al texto de una resolución.
198. CONSIGNACIÓN:
Depósito. Destino de un cargamento, o remisión de efectos a persona
determinada. Depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia
o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias,
en manos de una tercera persona.
199. CONSIGNANTE:
Persona que envía o despacha la carga.
200. CONSIGNATARIO:
El que recibe la consignación o carga.
201. CONSOCIO: Cada
uno de los copartícipes en una sociedad mercantil, civil o industrial, con
relevante capacidad de gestión.
202. CONSOLIDACIÓN:
En lo financiero, operación que transforma la deuda flotante en deuda asentada
o de presupuesto. En lo político, afianzamiento de un régimen de gobierno.
203. CONSOCIO: Cada
uno de los copartícipes en una sociedad mercantil, civil o industrial, con
relevante capacidad de gestión.
204. CONSORCIO: Forma
de asociación entre dos o más empresas que actúan unidas, bajo una misma
dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia
jurídicas.
205. CONSTANCIA:
Prueba fehaciente de la realidad de una afirmación o de un acto.
206. CONSTITUCION:
Formación. Cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado, relativas a la
institución, organización competencia y funcionamiento de las autoridades
públicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y al
aseguramiento del orden jurídico por ella establecido.
207.
CONSTITUCIONALIDAD: Adecuación o compatibilidad de la ley común con
respecto a la Constitución del Estado.
208.
CONSTITUCIONALISTA: Partidario de la promulgación de una Constitución en
el país que carece de ella y defensor de ella allí donde se halla instaurada.
209. CONSTITUYENTE:
Abreviatura de "Asamblea Constituyente".
210. CONSUETUDINARIO:
Lo de costumbre. Dícese del Derecho formado a través del uso o la costumbre y
que no es escrito.
211. CONSUL: Agente
oficial establecido por un Estado en los principales centros extranjeros, que
ejerce funciones de carácter civil, comercial, notarial y administrativo.
212. CONSUL GENERAL:
El jefe del servicio consular en un país extranjero.
213. CONSULADO: Forma
de gobierno republicano en que el poder supremo se confiere a dos o más
cónsules. Distrito de un cónsul.
214. CONSULTA:
Parecer o juicio requeridos de un experto. Institución jurídica en virtud de la
cual, en determinados casos previstos por la ley, una providencia debe
necesariamente ser revisada por el superior, como si hubiera sido impugnada
mediante recurso de apelación.
215. CONSULTIVO: Se
dice de los cuerpos o juntas que informan o dan su parecer sobre determinados
asuntos.
216. CONSUMACION:
Extinción. La realización total de los fines propuestos por la relación
jurídica y la obtención de sus resultados.
217. CONTENCIOSO:
Litigioso, controvertido, discutido.
218. CONTENDER:
Pelar. Demandar, litigar.
219. CONTESTACION A
LA DEMANDA: Escrito en que la parte demandada responde a la acción iniciada por
el actor, oponiendo las excepciones a que hubiere lugar y negando o confesando
el derecho o hechos invocados por aquel.
220. CONTIENDA:
Pleito, litigio, controversia o disputa entre personas o partes con intereses
opuestos.
221. CONTINENCIA DE
LA CAUSA: Unidad indispensable en todo juicio; o sea, una acción principal, un
solo juez y unas mismas partes que litiguen hasta el final del juicio.
Principio según el cual las pretensiones conexas entre sí deben debatirse en un
mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible, en una misma sentencia.
222. CONTINUISMO:
Sistemas que aspiran a perpetuarse en el ejercicio del gobierno o de otras
funciones públicas.
223. CONTRADEMANDA:
Reconvención formulada por el demandado contra el demandante, por la cual se
constituye, a la vez en demandante del actor, debiendo fallarse las dos
pretensiones en una sola sentencia.
224. CONTRAENDOSAR:
Devolver en pago una letra a quien la endosó.
225. CONTRAESCRITURA:
Constancia privada y secreta que otorgan las partes que han celebrado un acto
jurídico simulado, para dejar establecido entre ellas la verdadera naturaleza
del acto, a fin de reglar sus derechos como si el acto simulado no hubiera
existido.
226.
CONTRAESTIPULACION: Convención reservada en virtud de la cual las partes
interesadas establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u
obligaciones o para perjudicar a un tercero.
227. CONTRALOR:
Funcionario que examina la contabilidad oficial y controla el manejo de los
recursos públicos.
228. CONTRALORIA:
Funciones, cargo y oficinas del Contralor.
229. CONTRALORIA
GENERAL DEL ESTADO: Organismo técnico y autónomo que controla el manejo de los
recursos públicos y la normatividad y consolidación contable de los mismos, el
control sobre bienes de propiedad de las entidades del sector público o de
derecho privado que reciben subvenciones estatales, y la asesoría y
reglamentación en cuanto concierne a las funciones que quedan especificadas.
230.
CONTRAPRESTACION: Prestación a la cual se obliga una de las partes, en
los contratos bilaterales, para corresponder a lo ofrecido o efectuado por la
otra.
231. CONTRAPROTESTO:
Manifestación hecha por el librado, en el acto y en el acta del protesto, de
haber pagado en tiempo oportuno y a persona autorizada el importe de una letra
de cambio.
232. CONTRAQUERELLA:
Acción del querellado contra el querellante.
233. CONTRASEGURO:
Contrato por el cual alguien ya asegurado abona una cantidad periódica
adicional a otra persona o entidad, la cual se obliga, a su vez, a pagarle una
indemnización en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios
establecidos en la póliza de seguro original.
234. CONTRATACION
DIRECTA: La utilizada por la Administración pública cuando elige
discrecionalmente a la persona o empresa que debe realizar una obra o prestar
un servicio.
235. CONTRATACION
PREFERENTE: Sistema en que el empresario se ve obligado a aceptar
preferentemente a los miembros del sindicato de desocupados.
236. CONTRATADO: El
trabajador cuyos servicios ha contratado el patrono o el empleado público
interino.
237. CONTRATISTA:
Persona que por su cuenta y riesgo y mediante un contrato ejecuta una obra
material para otra.
238. CONTRATO: Acto
por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa.
239. CONTRATO A DESTAJO:
Aquel en que el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y,
en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de
ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
240. CONTRATO A
JORNAL: Igual a contrato a sueldo.
241. CONTRATO A LA
GRUESA: O préstamo a riesgo marítimo. El contrato en que uno de los
contratantes presta al otro una cantidad de dinero u otra cosa apreciable en
dinero, sobre objetos expuestos a riesgo marítimo, a condición de que, si
perecen o se deterioran por accidente de mar, el que ha dado el capital no
pueda cobrarlo sino hasta la concurrencia de lo que los objetos valgan; pero si
llegan felizmente a su destino, el que ha tomado la suma estará obligado a
pagarla con una prima o utilidad convenida.
242. CONTRATO A
SUELDO: El de trabajo en que la remuneración se pacta tomando como base cierta
unidad de tiempo.
243. CONTRATO A
TITULO GRATUITO: Contrato en el cual una de las partes se obliga a determinada
prestación sin estipular o recibir nada a cambio.
244. CONTRATO A
TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una
prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.
245. CONTRATO
ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión
posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes.
246. CONTRATO
ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede
subsistir sin éste.
247. CONTRATO
ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para
realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión
de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.
248. CONTRATO
ALEATORIO: Contrato en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una
cosa que se mira como equivalente de una contingencia incierta de ganancia o
pérdida que, a cambio, proviene de la otra.
249. CONTRATO
ATIPICO: El que no encaja en ninguno de los tipos contractuales establecidos o
aquel que combina formas diversas de los existentes regulados.
250. CONTRATO A
TITULO GRATUITO: Contrato en el cual una de las partes se obliga a determinada
prestación sin estipular o recibir nada a cambio.
251. CONTRATO A
TITULO ONEROSO: Aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una
prestación a cambio de la hecha o prometida por ella.
252. CONTRATO
ABIERTO: Convención contractual que permite la incorporación o adhesión
posterior de otras partes, sin alterar las estipulaciones existentes
253. CONTRATO
ACCESORIO: El que asegura el cumplimiento de otro principal, y que no puede
subsistir sin éste.
254. CONTRATO
ADMINISTRATIVO: El celebrado entre la Administración y un particular, para
realizar una obra pública, explotar un servicio público, u obtener la concesión
de una fuente de riqueza dependiente de una entidad de Derecho Público.
255. CONTRATO
BILATERAL: Aquel en que las partes contratantes se obligan recíproca o
mutuamente.
256. CONTRATO CIVIL:
El regido por el derecho común, especialmente civil.
257. CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO: Convenio celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer condiciones o bases conforme a las
cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los
trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos
individuales de trabajo determinados en el pacto.
258. CONTRATO
CONDICIONAL: El que supedita las cláusulas contractuales a un previo
cumplimiento o imposibilidad de la condición establecida.
259. CONTRATO
CONMUTATIVO: O bilateral. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o
hacer una cosa cierta y equivalente a la que recibe de la otra.
260. CONTRATO CONSENSUAL:
El que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
261. CONTRATO DE
ADHESION: Aquel en que una de las partes presenta condiciones uniformes
preestablecidas, quedando a la otra tan sólo la alternativa de aceptarlas o no,
sin discusión de ninguna especie.
262. CONTRATO DE
APRENDIZAJE: Aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a
otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo a cambio,
la enseñanza de un arte, oficio o cualquier trabajo manual y salario convenido.
263. CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE COSAS: Aquel por el cual el propietario o poseedor de una
cosa, mueble o inmueble, concede a otra persona su uso y disfrute, durante un
tiempo determinado y por un precio o servicio especificado.
264. CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: Aquel por el cual una de las partes se compromete a
hace una obra o a prestar un servicio mediante un precio que debe abonarle la
otra.
265. CONTRATO DE
ASOCIACION: Aquel mediante el cual una persona natural o jurídica, que se
denomina asociado, se obliga a realizar con el Estado la explotación, beneficio
de minerales, fundición y refinación.
266. CONTRATO A
CAMBIO: La convención por la cual una persona se obliga, mediante determinado
valor, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona,
cierta suma, entregándole una orden escrita.
267. CONTRATO DE
COMPAÑIA: Aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias
para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
268. CONTRATO DE
CORRETAJE: Aquel en que una de las partes llamada corredor, se compromete a
indicar a la otra la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un
tercero, o a servirle de intermediario en la conclusión, a cambio de una retribución
denominada comisión.
269. CONTRATO DE
DOBLE: El que consiste en la compra de valores al portador y en la reventa
simultánea, a plazos y a precio determinado, a la misma persona, de títulos de
igual especie.
270. CONTRATO DE
EDICION: Aquel mediante el cual el autor de una obra se obliga a entregarla al
editor, y éste, a su vez, a publicarla, distribuirla y venderla por su cuenta,
pagando al autor lo convenido.
271. CONTRATO DE
EJECUCION INSTANTANEA: El que se agota con la entrega de algo, con la ejecución
de un servicio o mediante una prestación bilateral.
272. CONTRATO DE
PRUEBA: Aquel que regula el período de ensayo previo a la contratación laboral
definitiva.
273. CONTRATO DE
RADIODIFUSION: Aquel en que el autor concede el derecho exclusivo a un
organismo de radiodifusión para que éste realice la emisión y retransmisión, en
su caso, de su obra, dentro de las condiciones establecidas legalmente.
274. CONTRATO DE
REPRESENTACION: Aquel en que el autor de una obra dramática, coreográfica o de
cualquier otro género, destinada a la representación, autoriza a un empresario
para hacerla representar en público, a cambio de la correspondiente
remuneración.
275. CONTRATO DE
RETROVENTA: Contrato accesorio de compraventa, por el cual se establece que el
vendedor recuperará la cosa vendida si devuelve el precio al comprador y cumple
con las condiciones concertadas para el efecto.
276. CONTRATO DE
SEGURO: Aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante cierta prima,
a indemnizar a otra de una pérdida, daño o privación del lucro, provenientes
del advenimiento de un suceso incierto.
277. CONTRATO DE
SOCIEDAD: Aquel por el cual dos o más personas, llamadas socios, se obligan a
poner en común dinero, bienes o industrias, con el ánimo de distribuirse
utilidades.
278. CONTRATO DE
TRABAJO: Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
279. CONTRATO DE
TRACTO SUCESIVO: Aquel en que las prestaciones tienden a repetirse o variar de
acuerdo con las circunstancias y según lo concertado, con un comienzo, aunque
sin final establecido.
280. CONTRATO DERIVADO:
Un segundo contrato o subcontrato, devenido como consecuencia de otro, que es
el principal o determinante.
281. CONTRATO EN
PARTICIPACION: El de trabajo en que el trabajador tiene parte en las utilidades
de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
282. CONTRATO
ESCRITO: El constante de documento público o privado.
283. CONTRATO
ESTIMATORIO: Aquel en que una parte que recibe una cosa mueble con su
estimación, se obliga a enajenarla en un plazo determinado, con derecho a
retener la parte que exceda de la estimación o a devolverla cuando no consiga
comprador en el plazo señalado.
284. CONTRATO
EXTINTIVO: Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por
un contrato anterior.
285. CONTRATO
FIDUCIARIO: Aquel por el cual una de las partes transmite un derecho real a
otro, que asume la obligación de ejercerlo de acuerdo con las instrucciones del
enajenante, que conserva el derecho de revocación en caso de incumplimiento.
286. CONTRATO FORMAL:
Aquel que para su validez requiere el cumplimiento de determinadas
solemnidades.
287. CONTRATO
GRATUITO: O de beneficencia. Aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes, siendo únicamente la otra la que asume el gravamen u obligación.
288. CONTRATO ILICITO:
La convención contrapuesta a un precepto de la ley.
289. CONTRATO
INTERNACIONAL: Acuerdo concertado entre personas particulares de distintas
jurisdicciones nacionales o entre Estados diversos.
290. CONTRATO
JUDICIAL: El otorgado por el juez por el ministerio de la ley, transfiriendo la
propiedad de los bienes cuando el obligado a dar su consentimiento o a
formalizar el documento público pertinente se niega a ello o está en
imposibilidad de hacerlo.
291. CONTRATO LICITO:
El que en el fondo y en la forma se somete a las prescripciones legales.
292. CONTRATO
MERCANTIL: El que se rige por la legislación mercantil, por ser comerciante al
menos una de sus partes o por tratarse de actos de comercio.
293. CONTRATO NO
SOLEMNE: El que para su validez no requiere obligatoriamente forma determinada.
294. CONTRATO
NOMINADO: El que en la legislación posee nombre específico.
295. CONTRATO
NORMATIVO: Aquel mediante el cual se conciertan las reglas por las cuales se
regirá una relación jurídica, para el supuesto de convenir las partes en crear
ese vínculo.
296. CONTRATO
PLURILATERAL: El concertado por más de dos personas o partes.
297. CONTRATO POR
EQUIPO: El suscrito por un grupo de trabajadores no pertenecientes a un
sindicato o comité de empresa, con el patrono.
298. CONTRATO POR
OBRA CIERTA: Aquel en que el trabajador toma a su cargo la ejecución de una
labor determinada, por una remuneración que comprende la la totalidad de la
misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
299. CONTRATO POR
TAREA: Aquel en que el trabajador se compromete a ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente
establecido.
300. CONTRATO
PRINCIPAL: El que subsiste por sí mismo, independientemente de cualquiera otra
convención.
301. CONTRATO
PRIVADO: El que consta en instrumento privado. El perteneciente al Derecho
Privado.
302. CONTRATO
PUBLICO: El que aparece de una escritura pública. El registro por las normas de
derecho público.
303. CONTRATO REAL:
Aquel, que para ser perfecto requiere la tradición de la cosa a que se refiere.
304. CONTRATO
REVOCATORIO: El que deja sin efecto un contrato válido precedente.
305. CONTRATO
SIMULADO: El que encubre la verdadera intención de los contratantes.
306. CONTRATO SOCIAL:
Teoría según la cual toda sociedad es el producto de la libre asociación de los
individuos, los cuales acuerdan restricciones a la independencia de cada uno.
307. CONTRATO
SOLEMNE: El que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades
especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto jurídico.
308. CONTRATO
UNILATERAL: Aquel en que una de las partes se obliga para con otra, la que no
contrae obligación alguna.
309. CONTRAVENCION:
Infracción; incumplimiento de lo ordenado. En el Derecho Penal, la infracción
más leve y que no llega a constituir el delito.
310. CONTRAVENCION
TRIBUTARIA: Toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables o
terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que viola o no acata las
normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculiza la
verificación o fiscalización de los mismos, o impide o retarda la tramitación
de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
311. CONTUBERNIO: Cohabitación
ilícita o inmoral. Acuerdo entre dos o más personas a fin de obtener beneficio
ilícito o causar perjuicio a terceros.
312. CONTUMAZ:
Obstinado. En el Derecho Procesal, rebelde, esto es, la persona que no
comparece al llamado del juez o de la autoridad.
313. CONTUMELIA:
Injuria proferida ante el mismo ofendido.
314. CONTUNDENTE: Lo
que golpea o lastima. Lo que impresiona vivamente y persuade.
315. CONVALIDACION:
Acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa.
316. CONVENCION:
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear
obligaciones o modificar o extinguir las preexistentes.
317. CONVENCION
INTERNACIONAL: Declaración de voluntad entre dos o más nacionales soberanas,
para la ejecución de un plan u obra de interés mutuo.
318. CONVENIO:
Sinónimo de convención, contrato o tratado.
319. CONVERSION:
Novación o cambio. Económicamente, operación financiera por la cual se
convierte el papel moneda a su equivalente en metálico. En Derecho Financiero,
la sustitución de una deuda pública que paga determinado interés por otra de
interés menor; o el retiro de títulos de distintos tipos de interés,
canjeándolos por otros de interés uniforme.
320. CONVERTIBILIDAD:
Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de otros países.
321. CONVICTO:
Acusado a quien se ha probado legalmente su culpa, aunque no la haya confesado.
322. CONVIVENCIA
CONYUGAL: Régimen de la sociedad conyugal que se revela por la comunidad de
techo, mesa y lecho.
323. CONVOCAR: Llamar
para que concurran varias personas a determinado lugar.
324. CONVOCATORIA:
Acto mediante el cual se convoca.
325. CONVOCATORIA DE
ACREEDORES: Institución del Derecho Comercial que consiste en la citación
judicial a los acreedores de un comerciante en estado de cesación pagos o de
insolvencia, para acogerse a los beneficios del concordato.
326. CONYUGE
SUPERSTITE: El marido que sobrevive a su mujer o la esposa que muere después de
su consorte.
327. CONYUNGICIDA:
Marido que da muerte a su mujer o viceversa.
328. CONYUNGICIDIO:
Muerte punible de un cónyuge causada por el otro.
329. COOBLIGADO: Cada
uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo.
330. COROLARIO:
Proposición que, por su evidencia y relación con lo ya demostrado, no requiere
prueba alguna.
331. CORPORACION:
Persona jurídica que adopta forma asociativa, creada, no por un pacto, sino por
una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento Asociación de
carácter civil, comercial o administrativo, reconocida como persona jurídica
por la ley o por acto del poder público.
332. CORPORATIVISMO:
Sistema político en el cual la representación del pueblo ante el Estado se
ejerce a través de las corporaciones y gremios o demás comunidades intermedias
y cuerpos constituidos, y no por los partidos políticos.
333. CORPUS: Cuerpo.
Constituye el elemento material de tenencia que, unido a la intención, elemento
moral, configura la posesión.
334. CORREDOR: Agente
intermediario de comercio, cuya misión consiste en dispensar su mediación a los
comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
335. CORRETAJE:
Trabajo realizado por el intermediario o corredor. Derecho percibido por éste
por su trabajo.
336. COOPTACION: Elección
que de un nuevo miembro de una entidad realizan tan sólo los integrantes más
antiguos de la misma.
337. COPARTICIPACION:
Participación conjunta en algún resultado o acción.
338. COPARTICIPE:
Copropietario de una cosa perteneciente en común a varias personas. El que
colabora en la comisión de un delito.
339. COPOSESION:
Posesión ejercida por varias personas sobre una misma cosa.
340. COPROPIEDAD: El
dominio de varias personas sobre una cosa.
341. CORDEL:
Servidumbre pública de paso, a favor del ganado, en caminos que afluyen a las
cañadas.
342. COOPERATIVA: Es
una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de adhesión y
baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura
y funcionamiento democrático.
343. CRATOCRACIA: El
gobierno de los bastante fuertes para adueñarse del poder por la violencia o
engaño.
344. CREDENCIAL:
Documento, expedido por la autoridad competente para acreditar el carácter de
un representante o el cargo por él invocado. Carta concedida por un gobierno a
su embajador para que con su presentación sea admitido como tal por el Jefe de
Estado a quien se envía.
345. CREDITO: Derecho
del acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada y los intereses
convenidos, o el documento con que se justifica ese derecho. Confianza tenida
en la solvencia de una persona.
346. CREDITO
EXIGIBLE: Aquel cuyo importe o prestación puede reclamar ya el titular, bien
por ser puro o por haberse cumplido el plazo o condición.
347. CREDITO
HIPOTECARIO: El garantizado con una hipoteca.
348. CREDITO
INCOBRABLE: Aquel que, por insolvencia del deudor o por ejercer la respectiva
acción, resulta jurídicamente imposible de ser cobrado.
349. CREDITO LIQUIDO:
Aquel cuyo monto se encuentra determinado.
350. COSTAS: Gastos
legales efectuados por las partes con ocasión del juicio.
351. COSTO DE VIDA:
Gastos necesarios para mantener un nivel de vida.
352. COTIZACION: Precio
fijado en los mercados públicos para la venta de mercancías.
353. COTIZAR:
Publicar en voz alta, en una bolsa de comercio, el precio ofrecido o pagado por
los valores, títulos o mercaderías negociables en la misma.
354. COYUNTURA:
Oportunidad, ocasión. Combinación de factores y circunstancias que para la
decisión de un asunto importante, se presenta en una nación.
355. CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA: Tribunal de apelación o de segunda instancia.
356. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: El más alto tribunal de justicia del Estado.
357. CREDITO
LITIGIOSO: El que está contradicho o discutido en juicio.
358. CREDITO NO
ENDOSABLE: El que no es susceptible de transmisión mediante endoso.
359. CREDITO
PERSONAL: Derecho respecto de una persona y otorgado teniendo en cuenta la
honorabilidad, capacidad económica o personalidad del deudor.
360. CREDITO
PIGNORATICIO: El asegurado con prenda.
361. CREDITO PRIVADO:
Aquel en que el acreedor es un particular.
362. CREDITO
PRIVILEGIADO: Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a
otro u otros, con los bienes del deudor.
363. CREDITO
QUIROGRAFARIO: El que consta solamente en documento privado.
364. CREDITO REAL: El
asegurado con la garantía de una cosa mueble o inmueble.
365. CREDITO RECIPROCO:
Sistema de ahorro y préstamo mutuo o en comunidad, en que los participantes son
prestamistas y prestatarios simultáneos en convenios de carácter asistencial
programados para un fin preestablecido.
366. CREDITO
INCOBRABLE: Para efectos de impuesto a la renta, el que no puede hacerse
efectivo por prescripción, insolvencia, desaparición del deudor o cualquier
otra razón que tenga aceptación, siempre que la respectiva obligación se
hubiere contraído por el giro ordinario del negocio o actividad lucrativa.
367. CREDITO
TRIBUTARIO: Reconocimiento del impuesto pagado como abono total o parcial del
impuesto a la renta, sea que el pago se realice a la misma autoridad tributaria
o a otra diferente, o el reconocimiento de los pagos realizados en concepto de
anticipo o retenciones del impuesto a la renta, dentro o fuera del país, así
como de los pagos de otro impuesto a la misma o a otra autoridad tributaria.
368. CRIMEN: La más
grave infracción punible.
369. CRIMINALIDAD:
Volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en
general en una sociedad o región determinada, durante un espacio de tiempo.
370. CRIMINALIDAD
ENDOGENA: La devenida por factores hereditarios y constitucionales.
371. CRIMINALIDAD
EXOGENA: Delincuencia fundada en factores externos o de situación del
individuo.
372. CRIMINALISTICA:
Investigación científica del delito.
373. CRIMINOBIOLOGIA:
Ciencia que trata de desentrañar la personalidad del delincuente a través de su
contextura fisiológica, como previsión criminal y para facilitar el tratamiento
penitenciario o curación de los infractores remediando sus anatomías
constitucionales.
374. CRIMINOGENIA:
Estudio del delito como manifestación de patología individual o social.
375. CRIMINOGRAFIA:
Estudio objetivo y descriptivo de la criminalidad.
376. CRIMINOLOGIA:
Ciencia que tiene por objeto la explicación de la criminalidad y de la conducta
delictiva individual, a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad
del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las
acciones penales.
377. CRISIS: Momento
decisivo en un negocio, grave o importante y con consecuencias de
trascendencia.
378. CRISIS
ECONOMICA: Depresión cíclica propia del sistema capitalista, que se traduce en falta
de trabajo, envilecimiento de los salarios, dificultades para la inversión de
capitales, encarecimiento o escasez de productos, depreciación de la moneda y
adopción de severas medidas.
379. CRISIS
FINANCIERA: Alteración repentina y negativa en los mercados que manejan el
dinero y el crédito público.
380. CRISIS LABORAL:
Dificultad de empleo para los trabajadores.
381. CRISIS
MINISTERIAL: Situación de un gobierno cuando todos o algunos de sus ministros
dimiten sus cargos.
382. CRITERIO:
Juicio, discernimiento.
383. CRITERIO
JUDICIAL DE EQUIDAD: Facultad concedida a los jueces para que en sentencias y
autos con fuerza de sentencia, no sacrificar la justicia por sólo la falta de
formalidades legales.
384. CUALIDAD DE LA
PENA: El contenido represivo de la misma, según el bien afectado.
385. CUALIDAD DEL
DELITO: Lo que determina que un hecho criminal constituya un delito más bien
que otro.
386. CUANTIA: Valor
de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinas la clase de
procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de
interposición de recursos.
387. CUARTA LEGITIMA:
Porción de bienes debida, por el ministerio de la ley, a los descendientes del
difunto; y, a falta de ellos, los ascendientes.
388. CUARTA MARITAL:
Derecho de la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué alimentarse, para
percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por su consorte.
389. CUASICONTRATO:
Acto lícito y voluntario que, aun sin mediar convención expresa, produce
obligaciones entre las partes o en beneficio de un tercero.
390. CUASIDELITO:
Acción u omisión ilícitas con que se causa perjuicio a otro por descuido,
imprudencia o impericia, sin intención dolosa o ánimo de perjudicar.
391. CUASIUSUFRUCTO:
Usufructo de cosas que se consumen con el primer uso y que por tal razón
confiere al usufructuario el derecho de consumirlas o enajenarlas, con cardo de
devolver al final del usufructo igual cantidad de ellas, de la misma especie y
valor, o su equivalente en dinero.
392. CUENTA:
Exposición numérica que refleja el estado de un patrimonio, el ejercicio de una
administración o el resultado de un negocio. Obligación, función o cargo.
393. CUENTA
ACREEDORA: La que arroja saldo favorable al titular.
394. CUENTA CONJUNTA:
La que tiene dos o más titulares.
395. CUENTA
CORRIENTE: Contrato en que una de las partes remite a la otra, o recibe de ella
en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo
determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad
equivalente pero con cargo de acreditar al remitente por su remesa, liquidando
en las épocas convenidas, por compensación, hasta la cantidad concurrente de
las remesas respectivas sobre la masa total del débito y crédito, y pagarle el saldo.
396. CUENTA CORRIENTE
BANCARIA: Contrato en virtud del cual el banco se obliga frente al cliente a
realizar por cuenta de éste los pagos y cobros que le ordene con el límite de
la disponibilidad del saldo. Si no existen fondos y el banco secunda órdenes de
su cliente, se produce un descubierto que implica concesión de crédito al
cliente. Este contrato autónomo por su contenido, acompaña a otros contratos
del cliente con el banco, que generalmente son depósitos o apertura de crédito.
El banco devenga comisión por el servicio de caja que presta al cliente.
397. CUENTA DEUDORA:
La que presenta saldo desfavorable.
398. CUENTA
LIQUIDADA: Aquella que, determinada en su cuantía, es pagada.
399. CUENTAS DE
ORDEN: Cuentas que figuran por la misma cantidad en el activo y en el pasivo, y
que tienen por objeto demostrar valores y operaciones ajenos, o datos
especiales que no alteran la situación activa o pasiva de un banco.
400. CUENTAS DE
RESERVAS: Formadas por la transferencia de ganancias netas, o de otro modo, con
el propósito de crear fondos para objetos especiales, como reserva para
dividendos, reserva para atender a la depreciación del activo, reserva para
saldar deudas incobrables o reserva para intereses.
401. CUERPO CIERTO:
El objeto perfectamente determinado en una relación jurídica y que existe
actualmente en forma individualizada.
402. CUERPO DEL
DELITO: Prueba material de la existencia de una infracción. La existencia misma
de una acción u omisión calificadas por la ley como delito.
403. CUERPO
DIPLOMATICO: Conjunto de representantes oficiales de los Estados acreditados
ante el gobierno de un país.
404. CUERPO
ELECTORAL: Conjunto de ciudadanos con capacidad para votar e incluidos en el
padrón o lista respectivos.
405. CUERPO
FACULTATIVO: El conjunto de técnicos que desempeñan determinada actividad
estatal.
406. CUERPO LEGAL:
Código.
407. CUESTION DE
COMPETENCIA: Discrepancia entre varios magistrados, formulada procesalmente, a
petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para
conocer determinado asunto o causa.
408. CUESTION
PREJUDICIAL: Resolución que es indispensable para el planteamiento del juicio
409. CUESTION PREVIA:
La que ha de resolverse antes de pronunciarse sentencia en lo principal.
410. CULPA:
Negligencia. Calidad jurídica de la conducta que, por acción un omisión y sin
dolo, causa un daño injusto generando la consiguiente obligación de repararlo.
411. CULPA COMUN:
Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes
se imputa, y entre las que se produce cierta solidaridad.
412. CULPA
CONCURRENTE: La que alcanza no sólo al culpable o responsable mayor, sino
también a su víctima.
413. CULPA
CONSCIENTE: La caracterizada por haber previsto el culpable las consecuencias
de su proceder negligente, aun careciendo del deseo de causar el mal o
perjuicio, que agravaría la situación hasta convertirla en culpa delictual.
414. CULPA
CONTRACTUAL: Incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes
contratantes, en perjuicio para la otra.
415. CULPA
CUASIDELICTUAL: Error de conducta tal, que no habría cometido una persona
cuidadosa situada en las mismas, circunstancias externas que el autor del daño.
416. CULPA DELICTUAL:
La determinante de responsabilidad civil por delito.
417. CULPA DOLOSA: La
conducta maliciosa que equivale a dolo.
418. CULPA GRAVE:
Hecho de no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa,
en materia civil, equivale a dolo.
419. CULPA
INCONSCIENTE: En lo penal, la conducta del agente cuando no prevé las
consecuencias antijurídicas de un proceder imprudente o negligente.
420. CULPA
INTENCIONAL: Equivale a dolo.
421. CULPA LEVE: Falta
de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus
negocios propios.
422. CULPA LEVISIMA:
Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la
administración de sus negocios importantes.
423. CULPA LUCRATIVA:
La que reporta al culpable un beneficio económico.
424. CULPA NO
INTENCIONAL: O propiamente culpa. La carente de intención de causar daño o
perjuicio.
425. CULPA PERSONAL:
En lo administrativo, la que compromete en lo económico al agente.
426. CULPA
PROFESIONAL: La peculiar de una persona en el ejercicio de su profesión, arte u
oficio, como resultado de negligencia, ignorancia o imprudencia demostradas en
el desempeño de aquellas o de éste.
427. CULPA PROPIA:
Proceder personal, intencionado, imprudente o descuidado al extremo, que
acarrea una lesión personal o un perjuicio económico a uno mismo.
428. CUMPLIMIENTO:
Ejecución, realización. Vencimiento de un plazo.
429. CUMPLIR:
Ejecutar, realizar. Vencer una obligación.
430. CUOTA: Parte
determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno los interesados en
un negocio jurídico.
431. CURADOR: Persona
designada para cuidar los bienes y persona del incapaz.
432. CURADOR AD
LITEM: Persona designada por el juez para defender los derechos de un menor, de
un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.
433. CURADOR ADJUNTO:
El que se da en ciertos casos a las personas que están bajo la potestad del
padre o madre, o bajo tutela o custodia general, para que ejerzan una
administración separada.
434. CURADOR DE
BIENES: El dado a los bienes del ausente, a la herencia yaciente y a los
derechos eventuales del que está por nacer.
435. CURADURIA: Cargo
creado por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por
cualquier causa no puedan, por sí manejar sus asuntos, y que no se hallan bajo
la potestad del padre o madre, que pueda darles protección debida. Cuando se
trata de la guarda de los interdictos, se denomina propiamente curaduría, ya
que la establecida en favor de los menores recibe el nombre de tutela.
436. CURADURIA
DATIVA: La determinada por el juez a petición correspondiente.
437. CURADURIA
LEGITIMA: La que se discierne por ministerio de la ley.
438. CURADURIA
TESTAMENTARIA: La ordenada en disposición de última voluntad.
439. CURIA: Conjunto
de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la
administración de justicia.
440. CURSO DE CAMBIO:
Precio de los títulos y mercadería negociables en bolsa o plaza de comercio. Relación
numérica que expresa la equivalencia entre las monedas de los diversos países.
Conjunto de operaciones bursátiles de cambio.
441. CURSO LEGAL: Se
dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las operaciones, es de
aceptación obligatoria por mandato de la ley.
442. CUSTODIA:
Cuidado, guardia. Protección. Depósito. Persona encargada de la seguridad de un
detenido.
443. CUSTODIA
PROTECTORA: Detención o vigilancia esenciales para proseguir las
investigaciones judiciales.
444. CHANTAJE: Forma
de extorsión, que consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad,
bajo la amenaza de realizar en caso de negativa, revelaciones, verdaderas o no,
sobre su honra o prestigio, o las de su familia.
445. CHEQUE A LA
ORDEN: El girado a nombre de una persona haciendo constar su nombre y apellido
o la razón social en caso de persona jurídica.
446. CHEQUE
CERTIFICADO: Cheque en que el banco girado ha escrito una constancia
certificando que el documento tiene provisión de fondos y que su importe será
pagado a la presentación.
447. CHEQUE CIRCULAR:
El librado por un banco a cargo de sus agencias o sucursales.
448. CHEQUE CRUZADO:
El que lleva líneas paralelas trazadas transversalmente a su texto, en el
anverso del documento, y que sólo puede ser abonado por el depósito previo en
un banco.
449. CHEQUE DE
VIAJERO: Instrumento que acredita que su tomador tiene derecho a recibir el
equivalente en dinero efectivo de cualquiera de las agencias de la institución
financiera que lo emite, siempre que se hayan cumplido las formalidades
insertas en él. No está vinculado a una cuenta bancaria preexistente, sino a
una provisión de fondos constituidos en el momento del libramiento, y sometido
a un régimen especial impuesto por su propia finalidad.
450. CHEQUE
DOMICILIADO: Aquel que contiene una cláusula indicativa del lugar especial para
el pago, por lo cual se substrae a la norma general de pagadero en el domicilio
del girado.
451. CHEQUE IMPUTADO:
Cheque imputado al pago de determinada deuda, circunstancia que deberá
expresarse al dorso del documento, con las indicaciones pertinentes y la firma
del librador. Sólo puede ser endosado por el acreedor de la deuda, y en tal
supuesto el cheque ostenta en el futuro su negociabilidad.
452. CHEQUE NO A LA
ORDEN: El librado a favor de una persona determinada con la cláusula "no a
la orden" y que sólo puede ser pagado al beneficiario que acredite su
identidad o a un banco en que tenga cuenta abierta a su nombre, a cuyo único
efecto deberá cruzarlo en especial y endosarlo. El cheque sin cláusula "no
a la orden", por endoso, y el cheque con esta cláusula no es transmisible
más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
453. DACION EN PAGO:
Acción de dar algo para pagar una deuda.
454. DACION EN
CUENTA: Acto procesal consistente en que el secretario judicial expone al juez
o a los Magistrados, de determinadas materias relacionadas con el proceso. Para
el despacho ordinario darán cuenta los secretarios judiciales a la Sala al
ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el
mismo día de su presentación o en el siguiente día hábil. Lo mismo harán
respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
455. DACTILOSCOPIA:
Identificación de las personas por sus impresiones digitales.
456. DADIVA: Cosa que
se da sin obligación, ya por generosidad por un favor recibido o que se espera
alcanzar, ya con el propósito de lograr un soborno o un privilegio ilegítimo.
457. DADIVAS A
FUNCIONARIOS PUBLICOS: Delito que comete quien ofrece o da, y el funcionario
que acepta o recibe, dinero o cualquier otro bien o promesa directa o
indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para
hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a
fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
458. DADOR: El que
firma una letra de cambio para que su corresponsal pague la cantidad de dinero
allí consignada.
459. DAÑO: Lesión,
agravio, menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o
moral, susceptible de ser apreciado económicamente o no.
460. DAÑO CORPORAL:
El que atenta contra la integridad física de la persona.
461. DAÑO DIRECTO: El
que resulta de manera inmediata de la acción u omisión dolosa o culposa.
462. DAÑO ECONOMICO:
Perjuicio para los intereses materiales.
463. DAÑO EMERGENTE:
Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia
de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. El daño
emergente, esto es, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa del deudor que
no cumple su obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio;
mientras que el lucro cesante se configura principalmente por la privación de
aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperada.
464. DAÑO FORTUITO:
El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni
intención de producirlo.
465. DAÑO INDIRECTO:
El que deriva de una acción u omisión y es ajeno a la intención o previsión del
responsable del mal.
466. DAÑO
IRREPARABLE: Mal no susceptible de enmienda o atenuación. En el Derecho
Procesal, el perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una
resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o
sólo resulta modificable por el recurso admitido en su contra.
467. DAÑO MATERIAL:
Daño que incide sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, y
que, por tanto, es apreciable económicamente.
468. DAÑO MORAL:
Lesión que sufre una persona en su honor o reputación, por acción dolosa o
culpable de otra.
469. DAÑO RESARCIBLE:
Todo el que puede ser objeto de una indemnización pecuniaria.
470. DAÑO UNIVERSAL:
El perjuicio inmediato que experimentan todos los integrantes de una comunidad.
471. DAÑOS
COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante
del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.
472. DAÑOS E
INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la
pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el
acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.
473. DAÑOS
RECIPROCOS: Los resultantes de la acción mas o menos simultánea de quien causa
un perjuicio a otro, que a su vez lo infiere al primero.
474. DAÑOS
COMPENSATORIOS: Daños e intereses destinados a reparar el perjuicio resultante
del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de una obligación.
475. DAÑOS E
INTERESES: Técnicamente se utiliza esta fórmula para referirse al valor de la
pérdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir el
acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a su debido tiempo.
476. DAÑOS
RECIPROCOS: Los resultantes de la acción más o menos simultánea de quien causa
un perjuicio a otro, que a su vez infiere al primero.
477. DAÑOS Y
PERJUICIOS: Denominación dada a la lesión patrimonial sufrida como consecuencia
de un hecho o acto antijurídico.
478. DATA: Indicación
del lugar y fecha puesta en un documento al momento de su expedición. En lo
contable, partida o partidas de descargo de lo recibido.
479. DEBATE:
Controversia que dos o más personas o bandos mantienen sobre uno o más asuntos.
480. DEBATE
PARLAMENTARIO: Discusión celebrada en el seno del Congreso o de sus órganos, en
la que la confrontación de opiniones contribuye a la formación de la voluntad
de aquellos, posteriormente articulada mediante la votación. Suele estar
estrictamente regulado en los reglamentos de las Cámaras, siendo el presidente
quien dirige el debate y concede el uso de la palabra, normalmente limitado en
el tiempo.
481. DEBELAR: Vencer
al enemigo por la superioridad de la fuerza, no por la rendición.
482. DEBER: Situación
jurídica constituida por la exigencia de observar determinada conducta. Aspecto
pasivo de la obligación o deuda; todo aquello que la ley o la convención exigen
positiva o negativamente en correlación a un derecho.
483. DEBERES
CONSTITUCIONALES: Obligaciones que la Constitución impone a los poderes
públicos y a los particulares. Sin perjuicio de otros deberes establecidos a lo
largo del articulado constitucional.
484. DEBERES DE
COLABORACIÓN TRIBUTARIA: Derecho Fiscal. El deber de colaboración se concreta
en la obligación de toda persona de proporcionar a la Administración tributaria
toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria
deducidos de sus relaciones económicas profesionales o financieras con otras
personas. Constituye un medio de la Administración de obtener información para
la aplicación de tributos.
485. DEBER JURIDICO:
Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por la ley, pacto o decisión
unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los
fines exigidos por el orden social.
486. DECISION:
Resolución o determinación en materia dudosa. Fallo en un pleito o causa.
487. DECISION
DENEGATORIA: Resolución por la cual la autoridad administrativa competente
rechaza la petición que se le ha formulado.
488. DECISION
EJECUTORIA: Decisión judicial que lleva consigo el poder de compulsión para
asegurar su cumplimiento.
489. DE CUJUS:
Equivale a causante o difunto a que se refiere una herencia.
490. DE DERECHO: Con
arreglo a la ley o en virtud de ella.
491. DE HECHO:
Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Consiste en el
reconocimiento de hechos que hace alguna de las partes en el proceso y que, en
principio, da lugar a que no tengan que ser probados.
492. DE OFICIO:
Calificación que se da a las diligencias que ordenan los jueces y tribunales en
ejercicio de su potestad, sin previo requerimiento de parte.
493. DE PLENO
DERECHO: Expresión con la cual se significa que un efecto jurídico se produce
por la sola fuerza de la ley, sin intervención de la voluntad de los individuos
o sin el cumplimiento de ninguna formalidad.
494. DECLARACION:
Manifestación que oralmente o por escrito hace una persona en un proceso, ante
un Juez o Tribunal, ésta puede ser de conocimiento o de voluntad. Proclamación
o reconocimiento que hace el juez en su sentencia. Deposición jurada de
testigos o peritos, o la hecha por las partes dentro de una tramitación.
495. DECLARACION DE
AUSENCIA: Manifestación formulada por juez competente, por la cual, previo juicio
civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que
corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos.
496. DECLARACION DE
BIENES: La manifestación detallada y exacta del patrimonio poseído por parte de
quien va a desempeñar o ha desempeñado una función pública de relevancia.
497. DECLARACION
CAMBIARIA: Toda declaración expresada por escrito y firmada (o incluso sólo la
firma) en una letra de cambio, pagaré o cheque, por virtud del cual se asume
alguna de las posiciones propias de los obligados cambiarios. Las declaraciones
cambiarias son autónomas, de suerte que los defectos de validez de cualquiera
de ellas no se contagian a las de los demás obligados cambiarios. La
declaración cambiaria puede hacerse por medio de otro, pero el que de hecho la
hiciere debe hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya
representación obrare.
498. DECLARACION
EXPRESA: Manifestación inequívoca de la voluntad mediante un lenguaje verbal o
escrito, ya mediante signos inequívocos o conducta expresiva del declarante.
499. DECLARACION
FALSA: Exteriorización hablada o escrita formulada con conocimiento de faltar a
la verdad.
500. DECLARACION DE
MERCADERIAS: La hecha en la forma prescrita por la aduana, por la cual las personas
por ésta autorización indican el régimen aduanero que debe darse a las
mercaderías y proporcionan las informaciones necesarias para su aplicación.
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