CRITERIOS DE SALARIOS CAIDOS
Son aquellos que se devengan cuando no trabajaste por
alguna suspensión temporal de trabajo o por huelga.
Los salarios vencidos o caídos son cantidades de dinero
que se entregan a los trabajadores a título de indemnización y se suelen
utilizar para compensar el salario que dejan de percibir por una situación
atribuible al patrón. Uno de los casos más comunes en los que se pagan esos
salarios, es cuando el trabajador es despedido injustificadamente.
¿Qué criterio se aplicará?
Tras la reforma laboral de 2012, sabemos que el pago de
los salarios vencidos deberán ser contabilizados desde la fecha del despido
hasta por un periodo máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha
concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará al
trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de
salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago.
No obstante, las juntas de conciliación han emitido un
dictamen que buscará dar un sentido financiero a la palabra capitalizable, es
decir, como un interés compuesto.
La función del criterio jurídico es adelantarse a lo que
eventualmente vaya a resolver la Corte, lo que no significa que el máximo
tribunal vaya a dictaminar igual que el criterio de la JFCA, es decir, que este
criterio perderá cierta vigencia una vez que tribunales y la Corte se
pronuncien; mientras tanto, las 66 juntas de conciliación y arbitraje federales
están obligadas a aplicar dicho criterio.
A tener en cuenta esta nota: es un gran error considerar
las cantidades pagadas al trabajador como para que subsista mientras encuentra
trabajo. ¿Por qué la damos como falsa? Pensemos en el caso de que nos despidan
hoy mismo y encontremos trabajo a la semana siguiente. Claro, dirán que tenemos
suerte. Pero la realidad es que igual tenemos derecho a demandar toda la
indemnización aunque el trabajo lo encontremos rápidamente. En concreto, el
patrón le debe pagar el salario que estaba percibiendo, desde el momento del
despido hasta que cumpla el laudo que lo condena al pago de la indemnización, o
a reinstalarlo, los salarios vencidos o caídos y demás prestaciones que le
correspondan por haber estado al servicio de ese patrón.
Ahora bien, se llaman salarios caídos o vencidos pero en
ningún momento son realmente salarios, sino un mecanismo jurídico para de
alguna manera resarcir el daño sufrido por el trabajador.
El pago de los salarios vencidos es una medida que
apuntala al derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo; estabilidad
que se traduce en la certeza de mantenerse en el puesto que ocupa
Los casos en que la Ley establece la obligación patronal
de pagar salarios vencidos a los trabajadores, se pueden agrupar de la
siguiente manera:
Por el despido del trabajador del empleo de manera
injustificada
Cuando el patrón da por terminada la relación de trabajo
sin que haya causa legítima para ello
En los casos de suspensión colectiva de las relaciones
laborales
ISR y Salarios Caídos
De acuerdo con la LISR solo pueden deducirse los pagos
efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, cuando se refiera a pagos
que, a su vez, sean ingresos de contribuyentes personas físicas. Asimismo,
destacamos que, los ingresos en crédito se declararán, y se calculará el
impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
Entonces, como los salarios caídos no son realmente pago
de salarios sino una condena judicial, no son deducibles de ISR.
¿Cómo aplica el Tope sobre Salarios Caídos?
Con la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se
había topado en 12 meses la generación de salarios caídos y se impone también
un cálculo de intereses posteriores a ese plazo. Pero esta medida lo único que
hace es desmejorar la posición de los derechos humanos de los empleados.
Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en
Materia de Trabajo, del Décimo Sexto Circuito, consideró que es constitucional
la disposición del artículo 48 de la LFT:
Salarios Caídos. El artículo 48 de la LFT, reformado
mediante decreto publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, al establecer
su procedencia hasta por 12 meses en caso de indemnización por despido, no
viola los derechos humanos.
¿Qué declara la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
declarado como constitucional el límite de 12 meses para el pago de salarios
caídos cuando los juicios laborales que tengan como causal un despido duren más
de un año.
Sin embargo, a tener presente que “los juicios iniciados
con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de
conformidad con ellas”. Entonces, los trabajadores que hayan tramitado una
demanda laboral y sus juicios se hayan iniciado antes del 30 de noviembre de
2012, no tendrán ninguna limitación en el pago de los salarios caídos que
reciban al término del proceso legal.
En cambio, a aquellos trabajadores que hayan tramitado
una demanda y su juicio inició después del 1 de diciembre de 2012, sí les
aplicará la resolución de la SCJN y el pago de sus salarios vencidos serán
computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
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