ESTRUCTURA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
El Supremo Tribunal de Justicia está integrado por Diez Magistrados de Número. Funcionará en Pleno o por Salas Unitarias o Colegiadas que tendrán su sede en la capital del Estado. Uno de los Magistrados Numerarios será el Presidente y no integrará Sala. El Territorio de Tamaulipas se divide en 15 Distritos Judiciales. A la fecha se cuenta con 58 Juzgados de Primera Instancia: 15 atienden la materia Civil; 12 el área Familiar; 18 resuelven los asuntos de carácter Penal; 6 de Justicia para Adolescentes y 7 Juzgados son Mixtos. Actualmente el Poder Judicial cuenta con 26 Juzgados Menores.
Los Magistrados serán nombrados por un periodo de seis
años, pudiendo ser ratificados hasta completar un máximo de 12 años contados a
partir de la fecha de su designación inicial. Serán electos por el voto de por
lo menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del
Estado. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia durará seis años en su
encargo sin poder ser reelecto para otro periodo.
Los Magistrados serán propuestos al Congreso por el
Gobernador del Estado y solo podrán ser removidos de su encargo en los términos
del Titulo XI de la Constitución
Política del Estado.
Los Tribunales Inferiores para la Administración de
Justicia estarán a cargo de los Jueces de Primera Instancia, los Jueces
Menores y los Jueces de Paz, que serán
nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Los Jueces de Primera
Instancia serán designados para un periodo de tres años, pudiendo ser
ratificados por el Pleno para periodos iguales.
El artículo 107 de la Constitución Política de Tamaulipas
señala que el Poder Judicial contará con autonomía presupuestal, orgánica y
funcional. El presupuesto será el suficiente para cubrir las necesidades en el
ejercicio de su función. Además, el Poder Judicial constituirá un Fondo
Auxiliar para la Administración de la Justicia en los términos previstos en la
ley.
Para su debido funcionamiento, el Supremo Tribunal de
Justicia contará con:
1. Un Secretario
General de Acuerdos.
2. Dos
Subsecretarios Generales de Acuerdos.
3. Un Secretario
de Acuerdos para cada Sala.
4. Los
Secretarios Relatores.
5. Los
Actuarios.
6. Los
Archivistas.
7. Los titulares
de las Dependencias Administrativas que señale la Ley.
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Pleno del
Supremo Tribunal tendrá las siguientes dependencias bajo el mando y supervisión
del Presidente:
I. Dirección de Administración.
II. Dirección de Finanzas.
III. Dirección de Contraloría.
IV. Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia.
V. Centro de Actualización
Judicial.
VI. Dirección de Informática.
VII. Visitaduría Judicial.
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