CONTRATOS
CONTRATOS QUE TIENEN LA CLAUSULA: "PARA LA INTERPRETACIÓN EN CASO DE CONTROVERSIA DE ESTE CONTRATO SE SUJETARAN LAS PARTES A LA DECISIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES"
CONTRATO
DE DONACION PURA Y SIMPLE
CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EN SU CARACTER DE DONANTE, Y DE OTRA PARTE EN SU CARACTER DE DONATARIO,
DE ACUERDO A LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara en su carácter de donante:
a) Ser el único y legítimo propietario del inmueble
identificado como mismo que adquirió mediante escritura pública número de fecha
otorgada ante la fé del Lic. Notario Público No. , la cual se encuentra
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo los siguientes datos:
b) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su
domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse
debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la
celebración del presente contrato.
c) Contar con bienes e ingresos suficientes que le
permiten realizar el presente acto de liberalidad.
II.- Declara: en su carácter de donatario conocer e
identificar plenamente el inmueble materia del presente contrato.
a) Ser mayor de edad, de Estado Civil , tener su
domicilio en la calle de Fraccionamiento , Estado de . y encontrarse
debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar cabo la
celebración del presente contrato.
b) Conocer el estado físico del inmueble que por medio
del presente contrato adquirirá en su carácter de donatario, asimismo
manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no
encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la
situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere.
Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se
contienen las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El donante transmite en forma pura y simple en
favor del donatario, quien en este concepto recibe la donación hecha en su
favor del inmueble cuya descripción total se ha mencionado en la declaración
primera, inciso a) del presente contrato.
SEGUNDA.- Sirve de precio a la presente donación, la
cantidad de misma cantidad que el donatario cubre al donante en este momento,
quedando entendido entre las partes, que el precio establecido es una simple
formalidad, ya que la presente donación, la realiza el donante en favor del
donatario por la gratitud que tiene con este último y por el cariño a él
expresado durante todo el tiempo que tiene de conocerle.
TERCERA.- El donante entrega al donatario, la posesión
física y material del inmueble al momento de firma del presente contrato.
CUARTA.- El donatario exime al donante del saneamiento
para el caso de evicción por la propia naturaleza del presente contrato y como
muestra de la gratitud demostrada al otorgar el presente contrato.
QUINTA.- Las partes convienen en elevar el presente
contrato a escritura pública ante la fé del Notario que elija la parte
donataria, quien se obliga a cubrir todos los gastos, impuestos, derechos y
honorarios generados por la misma, inclusive obligándose a cubrir el Impuesto
Sobre Renta que llegare a generarse y que originalmente correspondería a la
parte donante.
SEXTA.-
En caso de controversia por lo establecido en el presente contrato, ambas
partes acuerdan someterse a la decisión arbitral que emita en su momento el Sr.
o Sres. Licenciados quienes en este momento designan como árbitros, y a quienes
previamente se les ha consultado sobre el particular.
El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad
de a los del mes de de 199 .
firmando ambas partes en unión de los testigos que se
señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última.
DONANTE DONATARIO
T E S T I G O T E S T I G O
NOTAS
-LAS DONACIONES SON CONSIDERADAS COMO ACTOS DE
LIBERALIDAD DEL DONANTE, GENERALMENTE SE REALIZAN DE PADRES A HIJOS O ENTRE
CONYUGES, EN ESTOS CASOS SE GOZARA DE LAS EXENCIONES FISCALES MENCIONADAS EN EL
ARTICULO 77 FRACCION XXIV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
EN EL CASO DE QUE SE REALICE LA DONACION ENTRE
ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, Y ESTOS ULTIMOS FUEREN MENORES DE EDAD, TENDRA
QUE MENCIONARSE ESTA SITUACION EN EL PROPIO CONTRATO, RELACIONANDO EL ACTA DE
NACIMIENTO DE LOS MENORES PARA ACREDITAR QUIEN LO REPRESENTA EN EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD.
NOTA:SUBIRE MAS EN ESTA MISMA PUBLICACION PROXIMAMENTE...
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