DEFINICIONES ARUMENTACION JURIDICA




argumentación jurídica
Roberto Bergalli señala: Así como cuando se habla de la interpretación jurídica conviene restringir el campo de su aplicación, también acontece lo propio con las llamadas teorías de la argumentación, pues argumentar es asimismo una actividad que se puede verificar en cualquier ámbito en el cual sea necesario emitir un razonamiento para demostrar o probar una proposición, o bien para convencer a otro(a) de aquello que se afirma o niega (Real Academia Española, 1992, I. 187). En consecuencia, por argumentación jurídica ha de entenderse aquel tipo de razonamiento que se formula.
Concepto de interpretación Riccardo Guastini señala que la interpretación en sentido amplio se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.2 Podemos asegurar que no se necesita que el texto sea oscuro para interpretarlo, pues aunque un significado pareciera obvio para aplicarlo al caso concreto, primero tenemos que interpretarlo para de este modo argumentar la decisión tomada. A su vez, el Diccionario jurídico mexicano señala que la expresión “interpretar” “proviene del latín interpretatio (onis), y éste a su vez del verbo interpretoe (aris, ari, atus sum), que significa servir de intermediario, venir en ayuda de”.3 En el ámbito del Derecho, podemos decir que la interpretación jurí- dica es desentrañar el sentido de una norma, el desnudarla para verificar el porqué y para qué fue creada, el verificar su esencia, lo cual nos servirá para saber si es aplicable al caso concreto. Gerardo Dehesa Dávila, aludiendo al libro Interpretación del Derecho: análisis de la obra de Riccardo Guastini de María Concepción Gimeno Presa, cita un párrafo con el que estamos de acuerdo en el sentido de que no podemos separar la interpretación de la argumentación por ser una el presupuesto de la otra y así señala: “A pesar de poder diferenciarse claramente la actividad argumentativa de la interpretativa, en la teoría de Guastini existe una íntima relación entre ellas en cuanto tal y como vere-mos posteriormente toda interpretación debe llevar aparejada siempre y en cualquier caso una argumentación”.4 Así concluye este criterio en el que interpretar es dotar de significado a un determinado enunciado y argumentar es dar una o varias razones a fin de sostener una tesis u opinión. En verdad puedo concluir que una de las preocupaciones de los juzgadores al argumentar es precisamente dar las razones para sostener el criterio aplicable al caso sometido a su consideración, pero además que estas razones convenzan a las partes en el juicio, esto es, no sería una razón arbitraria y sin sustento, sino apoyada en la justicia y la legalidad.

La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en contextos jurídicos. Manuel Atienza nos dice que pueden distinguirse tres campos distintos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones. El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas; diferenciándolas a su vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase legislativa; nos dice que la primera se da como consecuencia de la aparición de un problema social, cuya solución se piensa que puede ser la adecuación de una medida legislativa.5 Podemos asegurar que en este caso la argumentación la encontramos en los trabajos legislativos, en los debates y desde luego en la exposición de motivos que da nacimiento a esa ley. Nos sigue diciendo este autor que, respecto de la fase legislativa, la argumentación la encontramos en las cuestiones de tipo “técnico-jurídico”, las que pasan a un primer plano. Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos, nos dice este mismo autor, es el de aplicación de normas jurídicas al caso concreto distinguiendo entre la argumentación en relación con problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho; asegurándonos que la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia. El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica en la que cabe distinguir tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones; nos dice al respecto Atienza que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios —argumentos— dirigidos a facilitarles la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso concreto.6 Por todo lo anterior, es claro que para dar argumentos necesitamos saber cómo hacerlo y teniendo conocimiento de que existen varias clases de ellos haremos alusión a los que nos parecen más interesantes.
FUENTE: EMMA MEZA FONSECA/ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA-REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Comentarios

Entradas populares